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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado Auto, tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Telde, a 31 de octubre de 2007.
HECHOS
Único.- Con fecha de hoy se ha presentado escrito por el Procurador Juan Fermín Arencibia, en nombre y representación de María Auxiliadora en el que se solicita se corrija la sentencia de fecha 24 de octubre de 2007, ya que en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia de referencia se consigna que existe una hija menor de edad y dos mayores, cuando en realidad, los hijos menores del matrimonio son dos, según acredita en la presente demanda y no una como consta en la presente resolución.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.- Conforme lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras establecer que los Tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite aclarar algún aspecto que pueda resultar oscuro en las mismas y rectificar de cualquier error material de que adolezcan. Y dispone el artículo 215 Ley de Enjuiciamiento Civil la posibilidad de subsanar las omisiones o defectos de que puedan adolecer las sentencias, cuando ello sea necesario para llevar a efecto las mismas.En este caso, efectivamente ha existido un error, ya que en la demanda se refleja que una de las hijas Eliécer Adonay nació en 1986, y por tanto sería mayor de edad, cuando realmente nació en 1996, siendo menor.
En todo caso a la vista de la existencia de dos hijas menores, procede rectificar el fundamento de derecho segundo en el sentido de hacer constar que la pensión alimenticia que se fija para las dos hijas menores, Eliécer Adonay y Yaiza Santana Artiles será de 400 euros mensuales, actualizable según el I.P.C. y pagaderos los primeros cinco días de cada mes, por meses anticipados. Entendiendo que esta cantidad es ajustada a las necesidades de las menores y a la presunta capacidad económica del demandado, que no ha sido controvertida por el mismo, presumiéndose dicha capacidad en base a lo dispuesto en el artículo 770.3 LEC.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo corregir el fundamento de derecho segundo, punto 4, y el fallo de la sentencia de 24 de octubre de 2007 en los términos expuestos, permaneciendo invariable la sentencia en sus demás pronunciamientos.Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de los que quepan contra la resolución que aclaran.
Así lo acuerda y firma, D. Óscar Rey Muñoz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nš 2 de Telde, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Telde, a 31 de octubre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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