Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/084 - Viernes 25 de Abril de 2008

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 620 ORDEN de 23 de abril de 2008, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nš 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nš 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.

Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas que convoquen, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Segundo.- La Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública docente en el cual se valorará en la fase de concurso la formación académica y, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los límites legales permitidos.

Tercero.- La Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que las disposiciones contenidas en su Título VI se aplicarán a los procedimientos de ingreso en los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica de Educación.

Cuarto.- El Decreto 80/2008, de 22 de abril de 2008, aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2008 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nš 82, de 23.4.08).

Quinto.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nš 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nš 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. nš 89, de 13.4.07).

Tercero.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Cuarto.- Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública, de los nacionales de otros Estados miembros de la Comunidad Europea (B.O.E. nš 307, de 24.12.93).

Quinto.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nš 40, de 3.4.87).

Sexto.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nš 53, de 2.3.07).

Séptimo.- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nš 53, de 1.5.98) y el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998 (B.O.C. nš 91, de 12.5.06).

Octavo.- De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Es competente para convocar los procedimientos selectivos a los que se refiere esta Orden, la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por delegación realizada mediante Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se delega en el Consejero de Educación, Cultura y Deportes la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nš 48, de 9.3.06).

Noveno.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.

De conformidad con el artículo 20.l del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nš 26, de 24.2.92) se ha emitido el preceptivo informe jurídico de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Asimismo, también se ha emitido informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, por lo que existe la correspondiente reserva de crédito adecuado y suficiente para la provisión de las plazas que se ofertan en esta convocatoria.

Décimo.- Visto el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06), en el que se dispone, en sus artículos: 5.1.h) que corresponde a la Consejera realizar las convocatorias en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente y en el 13.i) que corresponde a la Dirección General de Personal "instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario."

Por todo ello, en uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006, así como las atribuciones que me atribuyen el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nš 96, de 1.8.90), en su redacción actual,

D I S P O N G O:

Único.- Convocar los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las siguientes bases:

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimientos selectivos convocados.

1.2. Plazas convocadas.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

1.4. Temarios.

1.5. Normativa aplicable.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de turno libre y reserva para personas con discapacidad.

2.4.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.4.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.4.3. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2.4.4. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2.4.5. Aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

2.5. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud y registro.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española.

3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española.

3.2.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad.

3.2.4. Para el profesorado interino que desee sustituir la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Administración educativa.

3.3.Tasas.

3.4. Plazo de presentación.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos entre los tribunales.

5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

5.1.1. Exentos de realizar la prueba.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal.

5.3. Contenido de la prueba.

5.4. Calificación de la prueba.

5.5. Publicación de las listas de aspirantes con las calificaciones.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.

6.1. Nombramiento.

6.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

6.1.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

6.2. Composición de los tribunales.

6.3. Constitución de los tribunales

6.3.1. Secretario de los tribunales.

6.4. Composición de las comisiones de coordinación.

6.5. Constitución de las comisiones de coordinación.

6.6. Obligación de participar en los órganos de selección.

6.7. Abstención y recusación.

6.8. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación.

6.8.1. Actuación de los tribunales.

6.8.2. Actuación de las comisiones de coordinación.

6.9. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

6.10. Funciones de los tribunales.

6.11. Funciones de las comisiones de coordinación.

7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

7.1. Citación de los aspirantes.

7.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.

7.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

8.1. Acto de presentación de los aspirantes.

8.1.1. Obligaciones del profesorado interino.

8.2. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

8.2.1. Primera parte de la prueba.

8.2.2. Segunda parte de la prueba.

8.2.3. Calificación de la fase de oposición.

8.2.4. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

8.3. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

8.3.1. Para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen.

8.3.2. Para los aspirantes que opten a diferente especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen.

8.3.3. Calificación de la fase de oposición.

8.3.4. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

8.4. Desarrollo de la prueba en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

8.4.1. Partes de la prueba

8.4.2. Informe relativo al conocimiento del aspirante sobre una unidad didáctica.

8.4.3. Calificación de la fase de oposición.

8.4.4. Publicación de las listas de aspirantes que han sido evaluados en la fase de oposición y de aquellos que la han superado.

9. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

9.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

9.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

10. LISTAS DE ASPIRANTES PROPUESTOS COMO SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

10.1. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

10.1.1. Criterios para resolver los empates en este procedimiento de acceso.

10.2. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

10.2.1. Criterios para resolver los empates en este procedimiento de acceso.

10.3. Propuesta de seleccionados en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

10.3.1. Criterios para resolver los empates en este procedimiento de ingreso.

10.4. Opción y renuncia de aspirantes seleccionados en otras convocatorias.

10.5. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

11. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.

11.1. Plazo y documentos a presentar.

11.1.1. Aspirantes seleccionados por los procedimientos de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Pláticas y Diseño desde cuerpos docentes de grupo B y al Cuerpo de Profesores Oficiales de Idiomas desde cuerpos de grupo A.

11.1.2. Aspirantes seleccionados por el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

11.2. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.

11.3. Devolución de los méritos presentados por el aspirante para la fase de concurso.

12. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES.

12.1. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

12.2. Adjudicación de destinos provisionales.

12.2.1. Incorporación al centro docente adjudicado.

12.3. Exenciones y opciones sobre la realización de la fase de prácticas.

12.4. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

13. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

13.1. Duración y cursos de formación.

13.2. Evaluación de la fase de prácticas.

14. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

15. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DEL PROFESORADO INTERINO Y DE SUSTITUCIÓN.

BASES FINALES

Primera.

Segunda.

Tercera.

ANEXO I: Distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura.

ANEXO II: Temarios.

ANEXO III: Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.

ANEXO IV: Características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y evaluación en los procedimientos selectivos de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, así como en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO V: Características de la unidad didáctica o de la unidad de trabajo y orientaciones generales para su elaboración y evaluación en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad

ANEXO VI: Características de la programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o del plan general de actuación de los equipos de orientación educativa psicopedagógicos (EOEP) y orientaciones generales para su elaboración y evaluación, que podrán realizar los aspirantes de la especialidad de Psicología y Pedagogía, en sustitución de la unidad didáctica.

ANEXO VII: Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico en las especialidades que se señalan en este anexo, en los procedimientos selectivos de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad, así como de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

ANEXO VIII: Modelo de informe oficial en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para todas las especialidades excepto para la especialidad de Psicología y Pedagogía, en el procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO IX: Modelo de informe oficial en sustitución de la unidad didáctica, ejercicio B.2 de la parte B de la prueba, para la especialidad de Psicología y Pedagogía en el procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO X: Baremo para la valoración de los méritos para los sistemas de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes.

ANEXO XI: Baremo para la valoración de méritos para el sistema de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

ANEXO XII: En el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B: concordancias entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimientos selectivos convocados.

A través de la presente Orden se convocan los siguientes procedimientos selectivos:

a) Procedimiento selectivo de acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B, que constará de una prueba y un concurso de méritos.

b) Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, que constará de una prueba y un concurso de méritos.

c) Procedimiento selectivo de ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, por el turno libre y reserva para personas con discapacidad, que constará de las fases de oposición, concurso de méritos y prácticas.

De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 276/2007, ningún aspirante podrá participar por un mismo cuerpo y especialidad por distintos turnos de ingreso o acceso.

En los procedimientos de acceso desde otros cuerpos docentes y de reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior del 33 por ciento sólo se podrá participar por una especialidad.

1.2. Plazas convocadas.

De conformidad con el Decreto /2008, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año, se convocan 1.700 plazas, estableciéndose la siguiente distribución:

a) 1.614 plazas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Estas plazas se distribuirán de la siguiente manera según el sistema de cobertura:

- 323 plazas correspondientes a la reserva para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

- 81 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 1.210 plazas de ingreso libre.

b) 41 plazas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Estas plazas se distribuirán de la siguiente manera según el sistema de cobertura:

- 17 plazas para acceso a la especialidad de Inglés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

- 3 plazas para acceso a la especialidad de Alemán del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

- 2 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 19 plazas de ingreso libre

c) 40 plazas para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Estas plazas se distribuirán de la siguiente manera según el sistema de cobertura:

- 19 plazas correspondientes a la reserva para acceso al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de funcionarios desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

- 2 plazas correspondientes a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 19 plazas de ingreso libre.

d) 5 plazas para ingreso libre al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

La distribución de plazas por especialidades y sistemas de cobertura figura en el anexo I de la presente Orden.

Cuando se nombre un tribunal único en determinada especialidad y sistema de cobertura, éste establecerá los aspirantes seleccionados en función del número de plazas ofertadas para dicha especialidad en esta convocatoria. Ahora bien, dado el carácter descentralizado del procedimiento selectivo y a fin de hacer efectivo el principio de equidad, cuando en una especialidad se nombre más de un tribunal en cualquier sistema de cobertura, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asignará a cada uno de ellos un número concreto de plazas teniendo en cuenta los criterios siguientes:

- En los sistemas de acceso a los que se refiere los apartados 8.2 y 8.3 de la base 8 de esta Orden: en proporción al número de aspirantes que se presenten a la realización de la prueba.

- En el sistema de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad: en proporción al número de aspirantes que se presenten a la realización de la parte A de la prueba de la fase de oposición.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, las plazas correspondientes a las reservas para personas con discapacidad y de acceso a otros cuerpos que no resulten cubiertas, dentro de cada cuerpo, se acumularán a las ofertadas en el turno de ingreso libre de la correspondiente especialidad, distribuyéndose por tribunales en la forma establecida anteriormente.

Una vez distribuidas las plazas a proveer por cada tribunal, conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, las que no resulten cubiertas en ningún caso se acumularán a las de otro tribunal.

La distribución por especialidades de las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento y su asignación a los tribunales correspondientes se efectuará por la Dirección General de Personal en proporción al número de aspirantes incluidos, por esta reserva, en la lista definitiva de admitidos para cada cuerpo y especialidad.

Si el número de aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento supera el número de plazas reservadas a dicho turno, dentro de cada cuerpo, su distribución entre las diferentes especialidades se llevará a cabo de forma proporcional al número de aspirantes admitidos para cada cuerpo y especialidad.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

El comienzo del procedimiento selectivo se realizará a partir del día 20 de junio de 2008. El día, hora y lugar del acto de presentación de los aspirantes se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1.4. Temarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 276/2007, los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas para los diferentes cuerpos y especialidades son los que se señalan en el anexo II de esta Orden.

1.5. Normativa aplicable.

A los procedimientos selectivos objeto de esta convocatoria les serán de aplicación los textos legales referidos en los fundamentos de derecho, a los que quedan sometidos tanto los participantes como la Administración, constituyendo, por tanto, la ley de los mismos.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 276/2007, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplido dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo y especialidad a la que aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo en el que pretende ingresar o acceder.

f) Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente a que se hace referencia en el apartado 3.3 de la base 3.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 35 del Real Decreto 276/2007, además de las condiciones que se establecen en el apartado anterior, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos por esta reserva de acceso, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en su cuerpo de origen durante un mínimo de seis años cumplidos al término del plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a los que se refieren los subapartados 2.4.1 y 2.4.3 de esta base.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.3. Requisitos específicos para participar por el procedimiento selectivo de reserva de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 50 del Real Decreto 276/2007, además de las condiciones que se establecen en el apartado 2.1, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos por esta reserva de acceso, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 276/2007, además de las condiciones que se establecen en el apartado 2.1, quienes aspiren a participar en estos procedimientos selectivos por esta reserva de acceso, deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.4.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el anexo III.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o del certificado del Curso de Cualificación Pedagógica o del Título Profesional de Especialización Didáctica.

De acuerdo con lo que establece la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, será equivalente al título de Especialización Didáctica o al Certificado de Cualificación Pedagógica, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

Están dispensados de la posesión de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro, el de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, el de Maestro de Primera Enseñanza, el de Licenciado en Pedagogía, el de Licenciado en Psicopedagogía y quienes posean una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

Asimismo, de conformidad con dicha Disposición Transitoria Única, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes de ingreso a las especialidades de Tecnología, de Psicología y Pedagogía y de las correspondientes a las distintas enseñanzas de la Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2.4.2. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

2.4.3. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el anexo III.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

2.4.4. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión de título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el anexo III.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica a que se refieren el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

2.4.5. Aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad.

Además del requisito de titulación y formación pedagógica señalados para el correspondiente cuerpo, los aspirantes que participen por la reserva para personas con discapacidad, deben acreditar que tienen reconocida la condición legal de minusválidos y que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal fin deben acreditar, mediante la certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.3 de la base 3, que reúnen las condiciones necesarias para realizar las tareas propias de la plaza a la que aspiran y las adaptaciones que necesitan para su desempeño.

Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva para personas con discapacidad, superen el procedimiento selectivo no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias

2.5. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos enumerados en la presente base en función del procedimiento por el que participen y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud y registro.

La solicitud de participación deberá formalizarse a través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/; a continuación, deberá imprimirse para su presentación en papel, junto con la documentación relacionada en esta base, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nš 33, de 14.2.07), o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nš 102, de 19.8.92), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

El profesorado interino que reúna las condiciones establecidas en el subapartado 3.2.4 de esta base y desee sustituir la preparación y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica por un informe que elaborará la Administración educativa, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes esta opción tendrá carácter vinculante y no podrá modificarse.

Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad se presentarán tantas solicitudes como número de especialidades a las que se aspire, sin perjuicio de que el participante deba finalmente presentarse a una sola de las especialidades por coincidir en el tiempo la celebración de las pruebas.

En el apartado de "titulación que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante deberá indicar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues no cumplimentar este apartado o cumplimentarlo insuficientemente una vez superado el plazo de subsanación, será motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

Los aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, deberán hacerlo constar cumplimentando el apartado correspondiente de la instancia.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, si lo desean, podrán hacer constar de forma expresa en el correspondiente apartado de la solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la prueba, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.3 de esta base.

Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes de grupo B que deseen acceder a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes de grupo A que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

Los funcionarios de carrera de cuerpos docentes de grupo B que deseen acogerse a la concordancia entre la titulación académica que poseen y la especialidad a la que aspiran deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente de la solicitud de participación.

Además, los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes de grupo A que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, deberán indicar, en el apartado correspondiente de la solicitud, la especialidad de la que se es titular en el Cuerpo de origen.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud:

3.2.1. Para los aspirantes de nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.

c) Los funcionarios de carrera que deseen acceder al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes de grupo B y que posean titulación académica concordante con la especialidad a la que aspiran, de conformidad con lo indicado en el anexo XII de esta Orden, deberán demostrarlo, aportando en el plazo de presentación de instancias, original o fotocopia compulsada del certificado académico o título que se alegue.

3.2.2. Para los aspirantes que no tengan la nacionalidad española:

a) Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad, que deberá estar en vigor.

En el caso de nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, dos fotocopias del documento de identidad o pasaporte nacional válido y en vigor que acredite la nacionalidad y dos fotocopias del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros como residente.

En el caso de cónyuges o descendientes de los anteriores o de ciudadano español, con nacionalidad de terceros países, que se encuentren dentro de los supuestos recogidos en la presente convocatoria, los vínculos familiares se acreditarán con la aportación de dos fotocopias de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor y en el caso de cónyuge se aportará además dos fotocopias de la certificación que acredite que no están separados de derecho. El órgano convocante podrá en cualquier momento requerir otra documentación complementaria que estime necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2004/38/CE.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, para cada especialidad, si se opta por más de una, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.

c) Sólo para aquellos aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de español (nivel superior) como lengua extranjera, establecido por el Real Decreto 137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (B.O.E. nš 268, de 8.11.02), el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención de alguno de dichos diplomas o títulos.

De no aportar esta documentación o no encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el subapartado 5.1.1 de la base 5, deberán realizar la prueba a que se refiere la base 5 de esta Orden.

3.2.3. Para los aspirantes que participan por la reserva para personas con discapacidad:

Además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2 de esta base, deberán presentar certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se hará constar los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, si el aspirante desea participar por la reserva para personas con discapacidad.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal para realizar las tareas propias de la plaza a la que aspira.

c) La posible existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

e) El tipo de adaptación funcional que el aspirante necesita para la realización de la prueba de la fase de oposición, si éste lo alegara en su solicitud de participación.

La certificación a la que se hace referencia en este subapartado habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4.2 de la base 4.

La ausencia de la certificación vinculante comportará la no admisión del aspirante para optar a las plazas reservadas y la imposibilidad de hacer adaptaciones.

3.2.4. Para el profesorado interino que desee sustituir la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Administración educativa:

Con carácter general, la Administración educativa emitirá el informe solicitado por el profesorado interino siempre que éste presente su solicitud para ingresar a una especialidad perteneciente a un cuerpo docente del que es interino o sustituto y se encuentre en servicio activo en algún centro público dependiente de esta Consejería en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Como excepción a la regla general anterior, al profesorado interino que esté prestando sus servicios en alguna especialidad de los idiomas modernos de los cuerpos convocados, se le podrá emitir informe de la Administración educativa, independientemente del cuerpo en el que esté prestando sus servicios (Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas).

No obstante lo anterior, este profesorado debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Poseer nombramiento como profesor interino o sustituto de curso completo durante el curso escolar 2007/08 en un centro público docente no universitario. A estos efectos, se considerará nombramiento de curso completo los efectuados con fecha prevista de cese a 31 de agosto de 2008.

b) Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo de seis meses en un centro público docente no universitario, en el curso escolar 2007/08, en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.

c) Poseer nombramiento como profesor interino o sustituto durante cinco años, como mínimo, en un centro público docente no universitario en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en este procedimiento selectivo.

Este profesorado, junto con la solicitud, deberá presentar una unidad didáctica de las que integren su programación didáctica, que tendrá una extensión entre diez y veinte folios, escritos por una sola cara a doble espacio en letra Times New Roman, tamaño 12, y se realizará conforme a lo dispuesto en los anexos V ó VI, según los casos, de esta Orden. En esta unidad didáctica se permitirá la inclusión de cuadros ocupando los mismos, como máximo, un folio, por una sola cara, que no es preciso que se ajusten a los requisitos de tipo y de tamaño de letra y se contabilizará dentro del mínimo y el máximo de folios exigidos.

La unidad didáctica será presentada en sobre cerrado en el que conste la identificación personal y especialidad por la que se presenta el aspirante, debiendo ser sellada por el funcionario del registro correspondiente, antes de cerrar el sobre, con el registro de entrada que se le haya dado a la solicitud de participación. En la portada de la citada unidad deberán constar también todos los datos identificativos del aspirante (apellidos, nombre y N.I.F.).

3.3. Tasas.

El importe de las tasas de inscripción fijadas por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias para el año 2008 será:

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 20,53 euros.

- Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 15,41 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2008", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nš 2065 0000 01 1114004194.

Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nš 2052 8000 78 35 011825 07.

En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

Estarán exentos del abono de la tasa de inscripción aquellos aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

3.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si este plazo finalizara en un día festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La documentación acreditativa de los restantes requisitos a que hace referencia la base 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base 11.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en los anexos X y XI de esta Orden, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del tribunal que haga pública la lista de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las listas provisionales de admitidos y excluidos por cuerpos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. A efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/

En dichas listas se expresará si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Administración educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden.

Asimismo, será expuesta la relación de aspirantes que participan por el sistema de acceso desde cuerpos docentes de grupo B, con titulación concordante.

En la relación de aspirantes que participan por el sistema de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, desde cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino, se señalarán a aquéllos que posean, en su cuerpo de origen, titularidad en la misma especialidad que la que optan a acceder a través de este procedimiento.

Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Plazo de alegaciones contra las listas provisionales.

Tanto los aspirantes excluidos y omitidos como los que se especifique que no cumplen las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, por el trámite de urgencia, en base al artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contado a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; en los restantes registros oficiales de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.1 de la base 3.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen contra su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, archivándose sin más trámite su solicitud y siendo definitivamente excluidos de dicho procedimiento, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En estas listas deberá constar la distribución de los aspirantes por tribunales, así como la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

Por otra parte, una vez estudiadas las posibles reclamaciones, se expresará en dichas listas, de forma definitiva, si los aspirantes que han solicitado la sustitución de la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal por un informe elaborado por la Administración educativa, cumplen o no las condiciones que se establecen en el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, entendiéndose que aquéllos que no las cumplan quedarán obligados a la preparación y exposición ante el tribunal de la unidad didáctica.

Asimismo, en las listas definitivas se reflejará la estimación o no de las reclamaciones presentadas por los funcionarios de carrera que desean acceder desde cuerpos docentes de grupo B a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño en relación con la concordancia de su titulación académica con la especialidad por la que pretenden acceder, entendiéndose que aquéllos a los que no se les reconozca dicha concordancia estarán obligados a realizar la prueba a que se refiere el subapartado 8.2.1 de la base 8 de esta convocatoria.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse tras superar las fases de oposición y de concurso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.

4.4. Criterios de distribución de los aspirantes admitidos entre los tribunales.

La Dirección General de Personal realizará la distribución de los aspirantes de cada especialidad en proporción al número de tribunales conformados.

5. PRUEBA DE ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO.

5.1. Inicio y celebración de la prueba.

De conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de la prueba de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar su conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba para comprobar si poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal nombrado al efecto informará, a través de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sobre la fecha, hora y lugar de celebración de la citada prueba.

5.1.1. Estarán exentos de realizar la prueba los aspirantes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los originarios de aquellos Estados cuya lengua oficial sea el español.

b) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el subapartado 3.2.2.c) de la base 3.

c) Quienes posean una titulación universitaria española de carácter oficial y válida para todo el territorio nacional.

d) Quienes hayan obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en procedimientos selectivos para ingreso en cuerpos docentes convocados en años anteriores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.2. Composición y nombramiento del tribunal.

La valoración de la prueba a que se refiere la presente base se realizará por un tribunal compuesto por un presidente y cuatro vocales designados por Resolución de la Dirección General de Personal entre funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad de Español para Extranjeros, y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La precitada Resolución deberá publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Se nombrará tantos tribunales como sea necesario en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba. Estos tribunales se regirán por las normas establecidas en la base 6 de la presente Orden que les sean de aplicación.

5.3. Contenido de la prueba.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.137/2002, de 31 de octubre (B.O.E. nš 268, de 8.11.02), por el que se regula los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), el contenido de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se ajustará a las siguientes características:

I. Examen oral.

Ejercicio A.

a) Lectura en voz alta de un texto previamente leído por el aspirante.

b) Exposición y posterior diálogo sobre un tema previamente preparado, a elegir entre varios propuestos por el tribunal.

c) Conversación con el tribunal, ante el estímulo de la presentación de una lámina, un anuncio extraído de la prensa y/o material grabado, incluyendo noticias radiofónicas, conversaciones, discursos, anuncios, etc.

II. Examen escrito.

Ejercicio B.

a) Preguntas sobre contenido y vocabulario de un texto previamente leído.

b) Ejercicios de construcción gramatical de frases y expresiones.

Ejercicio C.

a) Composición a elegir entre cuatro temas de tipo narrativo, expositivo o descriptivo propuestos por el tribunal.

b) Preguntas sobre el contenido de los textos previamente leídos, a elegir entre bloques de preguntas propuesta para cada uno de ellos.

5.4. Calificación de la prueba.

El tribunal calificará esta prueba con "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para poder realizar la fase de oposición.

5.5. Publicación de la lista de aspirantes con las calificaciones.

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios de su sede de actuación, la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas, elevándola a continuación a la Dirección General de Personal, junto con el resto del expediente.

6. ÓRGANOS DE SELECCIÓN Y COORDINACIÓN: TRIBUNALES Y COMISIONES DE COORDINACIÓN.

La selección de los participantes en los diferentes procedimientos selectivos definidos en esta convocatoria se realizará por los tribunales que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal.

En ningún caso los tribunales podrán declarar que ha superado las fases de oposición y concurso de los procedimientos selectivos, conjuntamente, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, si se nombrara un único tribunal en la especialidad y sistema de acceso o ingreso, o de plazas que les hayan sido asignadas por esta Dirección General. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los correspondientes órganos de selección.

A fin de homogeneizar los distintos actos que integran los procedimientos selectivos, los tribunales deberán conformar los expedientes administrativo y económico ajustándose a las instrucciones, modelos y formularios facilitados por la Dirección General de Personal.

Asimismo, deberán hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y a la Administración educativa.

6.1. Nombramiento.

a) Tribunales.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento de los tribunales que habrán de juzgar los procedimientos selectivos, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/

Salvo para la reserva de plazas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se podrá nombrar tantos tribunales como se considere necesario para cada sistema de cobertura y especialidad, en función del cómputo de instancias de participación presentadas en tiempo y forma.

b) Comisiones de coordinación.

En aquellas especialidades en las que se constituya más de un tribunal, la Dirección General de Personal nombrará una comisión de coordinación que asumirá las funciones establecidas en el apartado 6.11 de esta base.

Todos los miembros de las comisiones de coordinación serán designados por la Dirección General de Personal de entre los funcionarios de carrera que formen parte de los tribunales de esa especialidad y su composición se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/

Estas comisiones de coordinación velarán, en cada uno de los tribunales de su ámbito competencial, por el cumplimiento de los criterios de actuación y de calificación de la fase de oposición, conforme a las bases de la convocatoria y las instrucciones que pueda dictar la Administración educativa.

6.1.1. Principio de especialidad en la designación de los tribunales.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de modo que al menos la mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad que se tenga que juzgar. Cuando esto no sea posible, podrá completarse los tribunales con funcionarios de otro cuerpo y/o especialidad considerada afín, previa Resolución motivada de la Dirección General de Personal.

6.1.2. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

Los tribunales podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos le asignen.

6.2. Composición de los tribunales.

Todos los miembros de los tribunales serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el de a los cuerpos convocados.

Cada tribunal estará compuesto por:

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público, que llevará a cabo la Dirección General de Personal en la fecha y condiciones que se determinen en la correspondiente Resolución. Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, la Dirección General de Personal podrá designar directamente a cualquier funcionario docente como vocal.

La composición de los tribunales sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que, por acuerdo expreso entre los interesados que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

6.3. Constitución de los tribunales.

Para el acto de constitución cada presidente convocará a los miembros de su tribunal, mediante fax dirigido al centro de servicio de cada uno de ellos, con al menos tres días de antelación, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo dicho acto, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución de cada tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

En dicha sesión los citados tribunales determinarán cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en su cuerpo; en caso de igualdad, se recurrirá al sorteo en último extremo.

Asimismo, en esta sesión los tribunales acordarán cuantas decisiones les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Si en el momento de inicio de la fase de oposición algún tribunal no pudiera constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se produjeran durante el desarrollo de la prueba hechos que aconsejen la sustitución de alguno de sus miembros, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a participar en el procedimiento selectivo con plenas garantías.

6.3.1. Secretario de los tribunales.

Además de las funciones propias que le encomienda el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Compulsar, únicamente para el procedimiento a que se refiere la presente convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos que presenten al tribunal los aspirantes que superen la fase de oposición.

b) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

c) Sin perjuicio de lo anterior, usar las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa y actualizar permanentemente sus datos.

d) Expedir certificación de que, en la calificación de la fase de oposición, sólo se han aplicado los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en la sede del tribunal.

6.4. Composición de las comisiones de coordinación.

Las comisiones de coordinación estarán integradas por todos los presidentes de los tribunales de esa especialidad y sistema de cobertura; si fuera necesario, la Dirección General de Personal decidirá qué otros miembros de los correspondientes tribunales formarán parte de las mismas. Actuará como presidente el funcionario que sea designado por la Dirección General de Personal, ejerciendo los restantes miembros las funciones de secretario y vocales.

6.5. Constitución de las comisiones de coordinación.

Una vez constituidos los tribunales y con anterioridad al acto de presentación de los aspirantes, se llevará a cabo, en su caso, el acto de constitución de las comisiones de coordinación, al que asistirán todos sus miembros previa convocatoria del presidente.

6.6. Obligación de participar en los órganos de selección.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Las Administraciones educativas podrán determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participación.

No obstante lo anterior, únicamente serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación, además de las citadas en el apartado 6.7, las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en los tribunales. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

En el caso de inasistencia de alguno de los convocados sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes suplentes de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia sin justificación de los convocados se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que ésta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria al suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que impone a los funcionarios de carrera la participación obligatoria en los órganos de selección.

6.7. Abstención y recusación.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el cuerpo y especialidad en que pudieran ser designados como parte de un tribunal, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Certificación de la academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos los miembros de los tribunales deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo.

En el caso de que la recusación se presentara contra el presidente del tribunal, éste la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el apartado 8.1 de la base 8 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando éste su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, enviando copia de toda la documentación presentada a la Dirección General de Personal.

Contra las resoluciones del presidente de cada tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento.

6.8. Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación.

Los tribunales y las comisiones de coordinación resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de esta convocatoria, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones que se puedan dictar al efecto por la Administración educativa para un mejor desarrollo del los procedimientos selectivos.

6.8.1. Actuación de los tribunales.

Cada tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como, a título informativo, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean competencia de los tribunales se publicarán con carácter oficial en sus respectivas sedes de actuación, sin perjuicio de la posible difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuando concurran circunstancias de fuerza mayor la sede de actuación de un tribunal podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer públicos sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8.2. Actuación de las comisiones de coordinación.

El ámbito competencial de las comisiones de coordinación abarcará a todos los tribunales de una misma especialidad y sistema de selección que establezca la Dirección General de Personal en la Resolución por la que haga pública la composición de los órganos de selección y coordinación.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean competencia de las comisiones de coordinación se publicarán con carácter oficial en las sedes de los tribunales de la especialidad, sin perjuicio de la posible difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Una vez constituidas las comisiones de coordinación, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las sesiones de las comisiones de coordinación no podrán coincidir con las sesiones de los tribunales.

6.9. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

Los tribunales adoptarán las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerán, para las personas con minusvalías que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.3 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición. A estos efectos, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de un ejercicio en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

No obstante lo anterior, una vez hayan sido asignados estos aspirantes al tribunal que les corresponda, éste podrá requerir al interesado, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.

6.10. Funciones de los tribunales.

Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) En ausencia de comisión de coordinación, la elaboración de los criterios de calificación del conjunto de la prueba (en el caso de los procedimientos de acceso) y de cada una de las partes y ejercicios de la prueba (en el caso del procedimiento de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y, según los casos, lo dispuesto en los anexos IV, V, VI y VII de la presente Orden.

b) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de todos los criterios de calificación de la prueba. Estos criterios deberán permanecer, desde ese momento, expuestos en los tablones de anuncios de su sede hasta la finalización de su actuación.

c) En el caso de los procedimientos de acceso, comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, del número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación de aspirantes, al que se refiere el apartado 8.1 de la base 8. En aquellas especialidades en las que se haya constituido más de un tribunal, la comunicación inmediata al mismo órgano directivo, del número de aspirantes que asistieron para la realización de la prueba (exposición oral la programación didáctica o del tema a los que se refiere los apartados 8.2 y 8.3 de la base 8 de esta Orden).

d) En el caso del procedimiento de ingreso libre, comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que garantice y asegure la rapidez de la comunicación, del número de aspirantes del turno libre que se han presentado a la realización del ejercicio correspondiente a la parte A de la prueba de la fase de oposición.

e) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba de la fase de oposición teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden y los criterios de calificación publicados.

f) El envío a la Dirección General de Personal de una certificación del secretario del tribunal de que, en la calificación de la prueba de la fase de oposición, sólo se han aplicado los criterios leídos en el acto de presentación de aspirantes y publicados en su sede de actuación.

g) La determinación de la fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, cuando en la especialidad no se haya nombrado comisión de coordinación.

h) La obtención de la nota final y global de la prueba de la fase de oposición.

i) La publicación de la lista de las puntuaciones globales y finales de la prueba.

j) La recogida de la documentación de los méritos correspondientes a la fase de concurso, previamente compulsados por parte del secretario, y su presentación en la Dirección General de Personal.

k) La baremación de los méritos entregados en tiempo y forma por los aspirantes que superaron la fase de oposición. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 27 de febrero, se delegarán, mediante acto expreso de los órganos de selección, en la comisión de baremación nombrada al efecto por esta Administración educativa, las tareas propias de la baremación de los méritos.

l) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso.

m) La elevación a la Dirección General de Personal de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados, tras su publicación en su sede de actuación.

n) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dictamine la Dirección General de Personal.

ñ) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

o) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

p) Sin perjuicio de lo anterior, el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa y la actualización permanente de sus datos, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

q) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

6.11. Funciones de las comisiones de coordinación.

Las funciones de las comisiones de coordinación serán las siguientes:

a) La elaboración de los criterios de calificación del conjunto de la prueba (en el caso de los procedimientos de acceso) y de cada una de las partes y ejercicios de la prueba (en el caso del procedimiento de ingreso libre), para lo que tendrán en cuenta lo establecido en las bases de esta Orden y, según los casos, lo dispuesto en los anexos IV, V, VI y VII de la presente Orden.

b) La coordinación de fecha y hora para la realización de cada uno de los ejercicios de la parte B de la prueba, que deberán ser coincidentes para todos los tribunales de la misma especialidad y sistema selectivo, a fin de asegurar su inicio de forma simultánea.

e) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

f) Sin perjuicio de lo anterior, el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa y la actualización permanente de sus datos, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

g) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE LOS TRIBUNALES.

7.1. Citación de los aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación.

En el caso de los ejercicios convocados por citación nominal, el tribunal podrá autorizar el cambio de fecha o de hora de un aspirante por causas de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente aceptadas por el tribunal, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad, que en todo momento debe presidir el procedimiento. El aspirante deberá poner en conocimiento del órgano selectivo la circunstancia que impide su actuación, con la mayor antelación posible.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos del procedimiento selectivo correspondiente aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las actuaciones colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por cada tribunal.

Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el inicio de la parte A de la prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se publiquen las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2. Actuación de los aspirantes ante los tribunales.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en su Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "X", de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, publicado por Resolución de 21 de enero de 2008. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

No obstante, en el procedimiento de ingreso libre, actuarán ante el tribunal, individualmente y en primer lugar los aspirantes que deban realizar los ejercicios B.1) y B.2) y a continuación, aquéllos que sustituyan la realización del ejercicio B.2) por el informe al que se refiere el subapartado 8.4.2 de la base 8, respetando en cada grupo el orden de actuación establecido en el apartado anterior.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

7.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Los tribunales tendrán la facultad de poder apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Los aspirantes así excluidos quedarán a todos los efectos en la situación de no presentados.

8. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

8.1. Acto de presentación de los aspirantes.

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el acto de presentación todos los aspirantes admitidos en el procedimiento de ingreso libre y en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que sean titulares de la especialidad de Inglés o de Alemán en su cuerpo de origen, entregarán al secretario del tribunal la programación didáctica, además de un índice en el que enumerarán todas las unidades didácticas que la componen; quienes no entreguen en este acto ambos documentos serán excluidos del procedimiento.

La documentación de cada aspirante será introducida en un sobre por el secretario y custodiada por el tribunal hasta la finalización del procedimiento selectivo.

Cada tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto o no entreguen la correspondiente documentación, decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo; igualmente resultarán excluidos quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritos.

En consecuencia, sólo se considerará que un aspirante admitido se ha presentado a este acto si, además de personarse en tiempo y forma, entrega al tribunal su programación didáctica de la especialidad y el índice con las unidades didácticas que la componen.

Los aspirantes de las especialidades de idiomas modernos deberán presentar la programación didáctica y su índice redactados íntegramente en el idioma correspondiente.

En este acto el tribunal procederá a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando este documento expuesto en los tablones de anuncios de su sede de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclarará las dudas planteadas por los aspirantes y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

8.1.1. Obligaciones del profesorado interino.

Mientras el procedimiento selectivo se realice conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Decimoséptima de la Ley Orgánica de Educación, el profesorado interino que cumpla las condiciones que establece el subapartado 3.2.4 de la base 3 de esta Orden, estará obligado a personarse en el acto de presentación de aspirantes y entregar tanto la programación didáctica como el índice de las unidades didácticas al secretario del tribunal, conforme a lo previsto en el subapartado 8.4.1.B1) de esta base.

8.2. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño desde cuerpos docentes clasificados en el grupo B.

Este procedimiento selectivo constará de una sola prueba y un concurso de méritos.

En el caso de los idiomas modernos la prueba deberá desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.

En las especialidades que se señalan en el anexo VII de esta Orden tendrán ejercicio práctico, por lo que la prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente.

8.2.1. La primera parte consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que acceda el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, de conformidad con lo indicado en el anexo XII de esta Orden, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal.

La exposición atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos y se completará con un planteamiento didáctico del tema elegido, referido a un determinado curso elegido libremente por el aspirante, indicando los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza, aprendizaje y evaluación, así como la metodología y los recursos necesarios para su desarrollo.

Para la preparación de la exposición, el aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un período máximo de tres horas; la exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora y, finalmente, se producirá un debate con el tribunal con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2007/08. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, la normativa autonómica que contiene los currículos vigentes es el Decreto 127/2007, de 24 de mayo (B.O.C. de 6 de junio), y en el caso del Bachillerato, el Decreto 53/2002, de 22 de abril (B.O.C. de 8 de mayo).

En aquellas especialidades donde se hubiera constituido más de un tribunal, éstos deberán comunicar a la Dirección General de Personal, una vez finalizada esta parte de la prueba, el número de aspirantes que han asistido, habiendo sido citados, para su realización.

8.2.2. La segunda parte, exclusivamente será de contenido práctico para las especialidades que se señalan en el anexo VII, y se ajustará a lo establecido en dicho anexo.

8.2.3. Calificación de la fase de oposición.

Para la valoración de la prueba el tribunal atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla.

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

Finalizada la prueba, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes, ordenados por orden alfabético.

En esta lista aparecerán como no presentados aquellos aspirantes que, una vez iniciado el desarrollo de la prueba, hayan decaído en su derecho a seguir participando por no asistir a alguna de las citaciones realizadas por su tribunal. Asimismo, aparecerán en dicha lista como no presentados los aspirantes que hayan sido excluidos por alguna de las causas contempladas en el apartado 7.3 de la base 7.

8.2.4. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición y la enviarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez y fiabilidad de la comunicación, con el fin de que se pueda informar a los tribunales del procedimiento de ingreso libre del número de plazas que hayan quedado sin cubrir entre las asignadas a este procedimiento de acceso y para proceder por parte de la comisión nombrada al efecto, a la baremación de los méritos de los aspirantes que la hayan superado.

8.3. Desarrollo de la prueba en el acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidades Inglés y Alemán, por funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Este procedimiento selectivo constará de una sola prueba, además de un concurso de méritos.

La prueba se desarrollará íntegramente en inglés o alemán, según el caso, y tendrá distinto contenido según se opte a la misma o a distinta especialidad de la que sean titulares los aspirantes.

8.3.1. Para los aspirantes que opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen:

La prueba consistirá en la exposición oral, seguida de un debate, ambos orales, de una programación didáctica, entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes.

Esta programación didáctica incluirá la planificación del currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad de Inglés o Alemán, según el caso, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en la que se tendrán que especificar los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuido competencia docente para impartirlo y su elaboración se ajustará a las orientaciones que se contemplan en el anexo IV de esta Orden.

8.3.2. Para los aspirantes que opten a diferente especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de origen:

La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad de Inglés o Alemán, según el caso, del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad correspondiente. La exposición del mismo se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso, elegido libremente por el aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para su desarrollo.

Para la preparación de su exposición, el aspirante permanecerá incomunicado con el material que estime conveniente, durante un período máximo de tres horas; a continuación expondrá al tribunal el tema elegido con su planteamiento didáctico referido a un curso o ciclo de su elección, durante un período máximo de una hora; finalmente se producirá un debate con el tribunal sobre dicho tema con una duración máxima de quince minutos.

Las referencias curriculares exigibles serán las contenidas en los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias al inicio del curso escolar 2007/08 o la normativa estatal utilizada con carácter supletorio.

Para el desarrollo del planteamiento didáctico los aspirantes podrán utilizar una o varias de las siguientes opciones referidas al curso o ciclo elegido:

a) Programación didáctica del tema elegido o elaboración de una unidad didáctica a partir del mismo.

b) Descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado a partir del contenido del tema.

c) Descripción de las implicaciones educativas del tema elegido en un proyecto de centro y sus consecuencias en la programación de ciclo y aula.

En aquellas especialidades en las que se hubiesen constituido más de un tribunal, éstos deberán comunicar a la Dirección General de Personal, una vez finalizada la prueba, el número de aspirantes que han asistido, habiendo sido citados, para su realización.

8.3.3. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará esta prueba de cero a diez puntos, debiendo alcanzar los aspirantes un mínimo de cinco puntos para superarla. Para su valoración el tribunal atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

La calificación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. Este criterio de exclusión se aplicará una sola vez a cada aspirante en un mismo ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los restantes miembros del tribunal.

Finalizada la prueba, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la lista con las puntuaciones finales y globales obtenidas por los aspirantes, ordenados por orden alfabético.

En esta lista aparecerán como no presentados aquellos aspirantes que, una vez iniciado el desarrollo de la prueba, hayan decaído en su derecho a seguir participando por no asistir a alguna de las citaciones realizadas por su tribunal o que hayan sido excluidos por alguna de las causas contempladas en el apartado 7.3 de la base 7.

8.3.4. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de su sede de actuación la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición y la enviarán inmediatamente a la Dirección General de Personal, por fax o cualquier otro medio que asegure la rapidez y fiabilidad de la comunicación, con el fin de que se pueda informar a los tribunales del procedimiento de ingreso libre del número de plazas que hayan quedado sin cubrir entre las asignadas a este procedimiento de acceso y para proceder por parte de la comisión nombrada al efecto, a la baremación de los méritos de los aspirantes que la hayan superado.

8.4. Desarrollo de la prueba en el procedimiento de ingreso libre y reserva para personas con discapacidad.

Este procedimiento selectivo constará de una sola prueba, un concurso de méritos y una fase de prácticas.

En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De acuerdo con el título VI, artículo 61 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición tendrá una sola prueba que constará de dos partes, A y B, que no tienen carácter eliminatorio: la parte A consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre los que hayan salido en el sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.4.1 de esta base. La parte B constará para todas las especialidades de dos ejercicios: B.1), defensa de la programación didáctica, y B.2), exposición oral de una unidad didáctica comprendida en la programación.

En todas las especialidades señaladas en el anexo VII de la presente Orden, habrá un ejercicio adicional B.3) de carácter práctico.

Excepto en la especialidad de Música, este ejercicio de carácter práctico B.3), tendrá lugar a continuación de la parte A de la prueba y antes de los ejercicios B1) y B2).

En la especialidad de Música, este ejercicio práctico B.3), se realizará a continuación de los ejercicios B.1) y B.2).

El profesorado interino al que se refiere el subapartado 3.2.4 de la base 3, que así lo haya hecho constar en su solicitud de participación, podrá solicitar sustituir el ejercicio la preparación y exposición de la unidad didáctica ante el tribunal, por un informe expedido por esta Administración educativa sobre la valoración de una unidad didáctica presentada por el aspirante, que deberá estar incluida en la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes.

Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

Todos los ejercicios de la prueba de la fase de oposición de idiomas modernos deberán desarrollarse íntegramente en el idioma correspondiente.

Sólo tendrán derecho a ser evaluados al finalizar la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan asistido a cada uno de los ejercicios de la prueba y, en el caso de los ejercicios escritos, hayan entregado su ejercicio escrito. Del mismo modo, aquellos aspirantes que no entreguen su ejercicio escrito o no asistan, habiendo sido convocados por el tribunal, a algún ejercicio de la prueba, serán considerados como no presentados en la lista por la que se publiquen las calificaciones globales y finales de la prueba.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la parte A de la prueba se realizará por escrito, garantizándose el anonimato de los aspirantes. Para ello, antes del comienzo de la parte A de la prueba el tribunal repartirá a cada aspirante un sobre cerrado que contendrá una serie de instrucciones que el aspirante deberá cumplir, en el momento que el órgano de selección lo indique. El incumplimiento de dichas instrucciones por parte de un aspirante podrá dar lugar a que el tribunal invalide su ejercicio.

8.4.1. Partes de la prueba.

Parte A. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario oficial de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

- En aquellas especialidades cuyo temario conste de un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

- En aquellas especialidades cuyo temario conste de un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

- En aquellas especialidades cuyo temario conste de un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada al tribunal en el acto de presentación de aspirantes y, en su caso, la preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica incluida en la programación.

En las especialidades a las que se refiere el anexo VII de esta Orden se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico B.3), que tendrá lugar, en el caso de la especialidad de Música, a continuación de los ejercicios B1) y B2). En el resto de las demás especialidades señaladas en este anexo, este ejercicio práctico se desarrollará a continuación de la parte A de la prueba de la fase de oposición.

B.1) Presentación de la programación didáctica.

La programación didáctica, que el interesado debió entregar a su tribunal en el acto de presentación de aspirantes, deberá hacer referencia al currículo de una materia o módulo profesional o idioma, en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas, relacionados con la especialidad por la que participa, debiendo especificar en ella los objetivos -capacidades en el caso de los módulos profesionales-, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Asimismo, se hará una referencia específica al desarrollo de las competencias básicas, en el caso de que el curso elegido sea la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la materia o módulo profesional o idioma, en el caso de las Escuelas Oficiales de Idiomas, elegido en que el profesorado de la especialidad tenga atribuido competencia docente para impartirlo. En el caso de los aspirantes a ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrá estar referida a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional. En el caso de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la programación didáctica irá referida a un curso del nivel básico, del intermedio o del avanzado del idioma por el que participa. Su elaboración se ajustará a las orientaciones que se contemplan en el anexo IV de esta Orden.

A esta programación didáctica el aspirante anexará un índice en el que enumerará todas las unidades didácticas, unidades de trabajo o programas de intervención que componen dicha programación.

En el caso de los idiomas modernos la programación y su índice deberán ser redactados y defendidos íntegramente en el idioma correspondiente.

B.2) Preparación, exposición oral y, en su caso, defensa de una unidad didáctica.

I. Esta parte consistirá en la preparación, exposición oral y, en su caso, defensa ante el tribunal de una unidad didáctica incluida en la programación presentada por el aspirante. Éste elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación.

En la elaboración de la citada unidad didáctica se deberá concretar los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. En el caso de que la unidad didáctica pertenezca a la programación de un curso de la Educación Secundaria Obligatoria se deberá incluir su contribución al desarrollo de las competencias básicas.

En las especialidades propias de la formación profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP).

La elaboración de la unidad didáctica, de la unidad de trabajo o del programa de intervención se ajustará a lo señalado en los anexos V ó VI, según los casos, de esta Orden.

El aspirante dispondrá de un máximo de cuarenta y cinco minutos para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo consultar el material que crea oportuno llevar consigo.

En el momento de la exposición y, en su caso, defensa de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar dicho material, así como un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal en el momento de finalizar la exposición.

II. La actuación del asp