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BOC Nº 084. Viernes 25 de Abril de 2008 - 619

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

619 - ORDEN de 4 de abril de 2008, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de Diagnóstico y tratamiento, subgrupo: Rehabilitación.

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Los centros que pretendan concertar con la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma o ser vinculados a la red hospitalaria de utilización pública, deberán estar previamente homologados para ello, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.

En dicha norma se opta por homologar de forma sectorizada (artº. 4), de tal modo que un mismo centro podrá estarlo sólo para el grupo de diagnóstico y tratamiento y dentro de éste, sólo para uno de los subgrupos. En este caso se trata de rehabilitación.

Los requisitos que se exigen para homologar suponen un "plus" sobre los que ya se han constatado en la concesión de autorización de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento.

Por otro lado el mencionado Decreto prevé que la disposición por la que se regulen los requisitos de cada subgrupo establezca dentro del mismo cuantos niveles considere convenientes. El subgrupo Rehabilitación dentro del grupo Diagnóstico y Tratamiento, implica la realización al paciente de un tratamiento rehabilitador que debe incluir, como mínimo, la fisioterapia o la terapia ocupacional.

Es importante señalar también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto precitado, la homologación acredita la solvencia técnica exigida al empresario para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en función de las características de la prestación que pretenda contratar, fije en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares requisitos de solvencia técnica adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto citado, en relación con la Disposición Final Segunda del mismo, mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollarán los requisitos exigidos para la homologación en cada uno de los grupos o subgrupos. Con base en ello,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Constituye el objeto de esta Orden establecer las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir los centros sanitarios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su homologación en el grupo: "Diagnóstico y tratamiento", subgrupo: "Rehabilitación", y aprobar el modelo de protocolo correspondiente a dicho subgrupo y los protocolos específicos de cada nivel.

2. La homologación será requisito previo para suscribir convenios con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y para concertar con ella la vinculación a la red hospitalaria de utilización pública, sin perjuicio de la solvencia técnica específica que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato puedan exigir.

Artículo 2.- Niveles.

Dentro del subgrupo rehabilitación se establecen cinco niveles:

Anexo 1: Nivel I "Fisioterapia".

Anexo 2: Nivel II "Terapia Ocupacional".

Anexo 3: Nivel III "Fisioterapia" y "Terapia Ocupacional".

Anexo 4: Nivel IV "Fisioterapia" y "Medicina Física y Rehabilitación".

Anexo 5: Nivel V "Fisioterapia", "Terapia Ocupacional" y "Medicina Física y Rehabilitación".

Artículo 3.- Requisitos para la homologación.

Los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para ser homologados en cada uno de los niveles son los que figuran en los anexos 1 a 5 de esta disposición.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de homologación para cada uno de los grupos y subgrupos regulados en esta Orden se ajustarán al modelo que figura como anexo II al Decreto 105/2006, de 20 de julio.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación prevista en el artículo 8 del Decreto 105/2006, de 20 de julio.

3. El protocolo o protocolos, debidamente cumplimentado según el nivel o niveles a que se opte, se ajustará a lo dispuesto en el anexo 6 de esta Orden.

Artículo 5.- Resolución.

En la resolución que se dicte deberá constar el nivel, el grupo y el subgrupo en que el centro se homologa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Para los centros que cuenten con autorización de funcionamiento a la entrada en vigor de esta Orden no será exigible que las zonas de "Recepción- administración" y "Secretaría y área administrativa" formen parte de los locales destinados a rehabilitación, siempre y cuando dicha unidad asistencial esté integrada en un centro que disponga de una oferta asistencial adicional, y estas áreas formen parte de sus zonas comunes.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2008.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María Mercedes Roldós Caballero.

A N E X O 1

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

NIVEL I: Fisioterapia.

1.- AUTORIZACIONES.

1.1. Oferta asistencial autorizada.

El centro estará autorizado para su funcionamiento por las autoridades sanitarias, incluyendo la siguiente oferta asistencial autorizada:

- Fisioterapia.

1.2. Licencia Municipal de Apertura.

Deberá disponer de la Licencia Municipal de Apertura, concedida por el Ayuntamiento competente en cada caso, que le permita desarrollar dicha actividad.

2.- LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Requisitos generales.

2.1.1. Nivel de accesibilidad y barreras físicas.

No existirán barreras arquitectónicas en acceso a:

- Instalaciones y sala de exploración: permitirá el acceso y desplazamiento de pacientes en camilla y silla de ruedas.

- Edificio: permitirá acceso de vehículos de transporte sanitario.

2.1.2. Superficie de los locales.

- Los locales destinados a la prestación del servicio deberá tener, en su conjunto, una superficie mínima de 190 m2.

2.1.3. Limpieza y mantenimiento.

- Se deberá disponer de los medios necesarios, propios o contratados, para garantizar la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones.

- Se dispondrá de servicio técnico permanente y de mantenimiento (preventivo y reparador), estableciendo, en este sentido, las condiciones de colaboración con las empresas suministradoras para reducir al mínimo los tiempos de parada de los equipos.

2.1.4. Aire acondicionado.

El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes. Cuando el sistema sea general, deberá poder ser controlado desde cada una de las salas y boxes de tratamiento.

2.2. Dependencias generales.

El centro deberá contar, como mínimo, con las siguientes zonas diferenciadas:

2.2.1. Zona de recepción-admisión.

· Permitirá la realización de las funciones de atención e información al usuario, planificación de las agendas de visitas, control de asistencia de los pacientes, procesos administrativos del servicio y atención telefónica.

· Ha de estar emplazada a la entrada, en lugar visible y estratégico para que pueda ser vista por cualquier persona que entre.

· La recepción debe permitir el control del acceso al área.

· La superficie mínima deberá ser de 5 m2, pudiendo estar integrada dentro de otra dependencia.

· El mostrador debe permitir el acceso tanto a personas con movilidad normal como reducida (silla de ruedas).

· Se dispondrá, cerca de la recepción, de espacio para la ubicación de dos sillas de ruedas plegadas.

· Existirá un directorio de señalización y orientación de la ubicación y circuito de las dependencias del centro.

2.2.2. Secretaría y área administrativa.

Existirá el equipamiento necesario para:

- Realización y envío de informes.

- Archivo de informes en soporte informático.

En el caso de que la zona de recepción esté integrada en esta dependencia, su superficie mínima será de 10 metros cuadrados.

2.2.3. Sala de espera.

- La superficie mínima total destinada a la espera de los pacientes será tal que permita la acogida de:

· Pacientes y acompañantes: 8 personas sentadas.

· Pacientes en silla de ruedas: 2.

2.2.4. Sala de consulta.

- Existirá, al menos, un despacho o sala de consulta, equipada con lavamanos y con una superficie mínima de 10 m2.

2.2.5. Aseos.

- Existirá, al menos, un aseo, diferenciado para mujeres y otro para hombres.

- Existirá al menos uno para discapacitados físicos, que puede ser alguno de los especificados anteriormente, siempre que disponga de lavabo e inodoro y de todo el equipamiento básico que establezca la normativa vigente en cada momento.

- Serán accesibles desde la sala de espera y estarán en la misma planta.

2.2.6. Vestuario.

Existirán, al menos, las siguientes zonas diferenciadas e independientes:

- Zona de vestuario para mujeres.

- Zona de vestuario para hombres.

Cada una de estas zonas, que constituye el espacio destinado para que los pacientes puedan cambiarse de ropa para realizar el tratamiento, dispondrá de espejo, colgadores, bancos, dispositivos de renovación de aire y suelo antideslizante.

2.2.7. Archivo.

El espacio destinado para archivo de historias clínicas deberá garantizar la privacidad y seguridad de los documentos.

2.2.8. Almacén.

Espacio destinado al almacenaje de recambios y material fungible.

2.3. Área específica de fisioterapia.

- Las instalaciones de las salas y boxes de tratamiento deberán estar construidos con material ignífugo de un RF (resistencia al fuego) no inferior a 30 minutos.

- Todos los pisos serán de material antideslizante o bien haber recibido un tratamiento específico al efecto.

2.3.1. Sala de gimnasio polivalente.

- Es el espacio donde se realizan las diferentes modalidades de cinesiterapia y mecanoterapia.

- Es necesario que disponga de buena iluminación, dispositivo de renovación de aire y espalderas.

- La superficie mínima será de 100 m2.

2.3.2. Sala de tratamiento en grupo.

- Espacio destinado para el tratamiento de pacientes en grupo, independiente o integrada en la sala de gimnasio polivalente.

2.3.3. Box para tratamiento individual.

- Espacio destinado para que los fisioterapeutas realicen los tratamientos de forma individual.

- La superficie mínima de cada uno será de 3,5 m2.

2.3.4. Box para tratamiento de termoterapia.

- Espacio destinado para realizar los tratamientos de termoelectroterapia.

- La superficie mínima de cada uno será de 3,5 m2.

- Las camillas para electroterapia han de evitar las interferencias (camillas no metálicas).

2.3.5. Box de laserterapia.

Espacio destinado para realizar los tratamientos de laserterapia.

La superficie mínima de cada uno será de 3,5 m2.

2.3.6. Box de magnetoterapia.

Espacio destinado para realizar los tratamientos de magnetoterapia.

La superficie mínima de cada uno será de 3,5 m2.

2.3.7. Zona de hidroterapia.

- Las tomas eléctricas estarán situadas a una altura mínima de 60 cm del suelo y serán estancas.

- La superficie mínima será de 5 m2.

- Ventilación natural y/o forzada (extractor).

2.4. Otros requisitos adicionales.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, que los locales se adapten a dichas características.

3.- EQUIPAMIENTO.

3.1. Termoterapia superficial.

- Lámparas individuales de Infrarrojos, con potencia de, al menos, 250 W.

- Un tanque de parafina con sistema de disolución a temperatura regulable de 0-60º o superior, con termorregulador incorporado y capacidad mínima de 8 Kg.

- El tanque de parafina puede ser sustituido por otro sistema de aplicación de termoterapia superficial en extremidades, con un nivel de calidad no inferior al alcanzado con el referido tanque de parafina.

3.2. Termoterapia profunda.

- Equipo de Microondas que permita aplicación continua mínima de 200 W y pulsátil mínima de 1000 W u otro con efectos terapéuticos similares, demostrados.

3.3. Ultrasonidos.

- Equipo de ultrasonidos que deberá tener una frecuencia de base de 1 MHz, con posibilidad de emisión continua y pulsátil, regulación de intensidad mínima de 0,5 a 3 W/cm2 y un cabezal de, al menos, 5 cm2 de área de radiación efectiva (ERA) con posibilidad de tratamiento subacuático.

3.4. Crioterapia.

- Bolsas de hielo y/o Cold-Pack de, al menos, 3 tamaños diferentes, para la aplicación del frío.

3.5. Equipo de Láser.

3.6. Equipo de Magnetoterapia.

3.7. Hidroterapia.

- El equipo necesario para la realización de baños de contraste en extremidades superiores e inferiores.

3.8. Electroterapia.

- Se deberá disponer del equipamiento que permita aplicar los siguientes tipos de corrientes:

· De baja frecuencia (diadinámicas, galvánica, TrŠebert, farádicas, TENS).

· De media frecuencia (interferenciales tretrapolar y bipolar).

· De alta frecuencia (equipo de onda corta).

- Los Electrodos para la electroestimulación podrán ser metálicos y/o de goma de, al menos, 3 tamaños diferentes. En pacientes con riesgo de enfermedades transmisibles se utilizarán electrodos desechables.

3.9. Equipamiento de vertebroterapia.

Un equipo de tracción para regiones cervical y lumbar, con regulación del tiempo de tracción y de reposo y potencia de tracción regulable no inferior a 60 kp.

3.10. Material de mecanoterapia y cinesiterapia.

Se dispondrá del material necesario para la correcta aplicación del tratamiento correspondiente, y en concreto de:

- Un sistema de barras paralelas de altura graduable.

- Una bicicleta ergométrica con ajuste de carga de trabajo, lectura de velocidad, reloj con señal de alarma, manillar y asiento regulable y/o un equipo de cinta sin fin (tapiz rodante), igualmente con ajuste de carga de trabajo, lectura de velocidad y reloj con señal de alarma.

- Un sistema de poleas resistidas.

- Un sistema de poleas autoasistidas.

- Un sistema de suspensión y poleoterapia.

- 2 módulos de espalderas.

- Tablas de propiocepción.

- Escalera de dedos.

- Pronosupinador.

- Espejo móvil cuadriculado.

- 5 camillas, con las dimensiones apropiadas para su utilización en pacientes adultos.

- 2 juegos de pesas (de 0,5 a 5 kg, con incrementos de 0,5 kg).

- 4 colchonetas individuales o una con capacidad para cuatro pacientes.

- Otro material de mecanoterapia y cinesiterapia (alteras, cinchas, pelotas, etc.).

- Banco de cuádriceps.

- Jaula de Rocher.

3.11. Andadores sin ruedas.

Los andadores como estructuras autoestables con tres o más pies de apoyo mientras se camina, deberán poseer, al menos, las siguientes características:

- Talla normalizada del andador en función de la altura del usuario.

- Peso del andador (kg): adecuado a las necesidades del usuario. En cualquier caso, el peso no será superior a 3 Kg.

- Descripción general. Andador regulable en altura. Puente de acero pintado, resto de estructura en aluminio anodizado.

- Ajustes disponibles: sistema de plegado mediante pulsador retráctil de accionamiento manual dispuesto en la barra frontal superior. Regulación de altura por alargamiento independiente de los cuatro pies de apoyo en pasos de 25 mm mediante pulsadores retráctiles.

- La anchura máxima para uso en interiores no debe superar los 650 mm.

- La anchura de la empuñadura debe estar entre 20 y 50 mm (excepto mangos anatómicos).

- El diámetro de la contera debe ser mayor de 35 mm.

3.12. Andadores con ruedas.

Los andadores con ruedas, también conocidos como rodadores, son estructuras autoestables con ruedas y asideros que proporcionan apoyo mientras se camina.

Dispondrán, al menos, de dos ruedas delanteras y dos pies de apoyo traseros, aceptándose también, modelos con cuatro ruedas y variantes con asiento de descanso.

Poseerán, al menos, las siguientes características:

- Talla normalizada del andador en función de la altura del usuario.

- Peso del andador con ruedas (kg): adecuado a las necesidades del usuario. El peso será inferior a 4,5 kg.

- La anchura máxima para uso en interiores no debe superar los 650 mm.

- La anchura de la empuñadura debe estar entre 20 y 50 mm (excepto mangos anatómicos).

- El diámetro de la contera debe ser mayor de 35 mm.

- El diámetro de las ruedas delanteras no debe ser inferior a 75 mm.

- Para uso en exteriores el diámetro de las ruedas no debe ser inferior a 180 mm y la anchura de las ruedas no debe ser inferior a 28 mm.

3.13. Material fungible.

Se dispondrá, como mínimo, del siguiente material:

- Batas.

- Guantes desechables, esparadrapo y gasas.

- Mascarillas desechables.

3.14. Otros requisitos adicionales.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, otro equipamiento adaptado a dichas características.

4.- RECURSOS HUMANOS.

4.1. Personal.

Además de los profesionales sanitarios necesarios para mantener la oferta asistencial exigida en el apartado 1.1 de este anexo, el centro deberá disponer de:

Personal Auxiliar:

- 1 Auxiliar de Enfermería, con el correspondiente título de formación profesional.

Personal no sanitario:

- 1 Auxiliar Administrativo.

4.2. Otros requisitos adicionales.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, que el personal acredite determinada formación post-grado o experiencia.

A N E X O 2

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

NIVEL II: Terapia Ocupacional.

1.- AUTORIZACIONES.

1.1. Oferta asistencial autorizada.

El centro estará autorizado para su funcionamiento por las autoridades sanitarias, incluyendo la siguiente oferta asistencial autorizada:

- Terapia Ocupacional.

1.2. Licencia Municipal de Apertura.

Deberá disponer de la Licencia Municipal de Apertura, concedida por el Ayuntamiento competente en cada caso, que le permita desarrollar dicha actividad.

2.- LOCALES E INSTALACIONES.

2.1. Requisitos y dependencias generales.

El centro deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 del anexo 1-nivel I, excepto el apartado correspondiente a la superficie mínima total del centro que será de 90 metros cuadrados.

2.2. Zona de Tratamiento de terapia ocupacional.

- El centro deberá contar con un área específica de terapia ocupacional, cuya superficie mínima será de 10 metros cuadrados.

2.3. Otros requisitos adicionales.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, que los locales se adapten a dichas características.

3.- EQUIPAMIENTO.

El equipamiento mínimo es el necesario para facilitar las transferencias o las Actividades de la Vida Diaria (AVD) más básicas.

3.1. Mobiliario.

- Mesa de trabajo, con altura regulable.

- Sillas con y sin reposabrazos.

- Bancos de diferentes alturas.

- Material específico para la práctica de las terapias: tablero canadiense, plano inclinado, material para el entrenamiento de motricidad fina y la sensibilidad, material lastrado, espejo con ruedas y angulación, catapulta para la silla.

3.2. Material para desarrollo cognitivo y psicomotor.

- Material para desarrollo cognitivo y psicomotor: juegos, puzzles, secuencias, aros, cuerdas, pelotas, balón bobath.

3.3. Higiene personal.

- Peine con mango largo flexible: ideal para el paciente con balance articular limitado en el hombro.

- Pulsera metacarpo-falángica para colocar cepillo de dientes o cuchilla para afeitarse.

3.4. Vestirse.

- Calzador con mango largo, al menos 40 cm.

- Calzacalcetín y calzador de medias: adecuados para pacientes con balance articular limitado en flexión de cadera o con prótesis de cadera.

- Abrochabotones.

- Pinza con mango largo para alcanzar objetos.

3.5. Alimentación.

- Material antideslizante que evita que los objetos resbalen.

- Protege-comida que evita que ésta salga del plato cuando el paciente sólo puede utilizar una mano, platos lastrados.

- Cubiertos con mangos gruesos y moldeables.

- Cubiertos adaptados, que permiten cortar con una mano:

· Tipo tenedor/cuchillo.

· Cuchillo tipo media luna.

· Cuchilla tipo L.

- Pulsera metacarpo-falángica para colocar cubiertos.

- Vaso adaptado, para pacientes con presión limitada, con tapa y caña, con 1 ó 2 asas, con abertura en forma de 4 para pacientes con extensión cervical limitada.

3.6. Cocina.

- Tabla con ventosas y clavos que permite cortar y pelar verduras con una mano.

- Pelador adaptado.

3.7. Escritura.

- Agarradora de lápices y bolígrafos.

- Atriles y lupas.

3.8. Ocio.

- Soporte que permite hacer puntos con una mano. Se coloca sobre el borde de una mesa.

- Soporte de madera para jugar a las cartas con una mano.

- Enhebrador de agujas.

3.9. Ayudas técnicas para la extremidad superior.

3.9.1. Férulas.

- Férula pasiva derecha/izquierda para pacientes con debilidad o espasticidad de leve a moderada, que puede moldearse.

- Material termoplástico para confeccionar férulas o adaptaciones.

- Cutter y tijeras para cortar material termoplástico.

- Vendas para moldear férulas.

- Velcro y cintas.

- Pistola de aire caliente.

- Vendaje tubular.

3.9.2. Cabestrillo.

- Cabestrillo tipo hemipléjico.

3.9.3. Soporte.

- Soporte para reducir la subluxación de hombro.

3.10. Transferencias.

3.10.1. Tabla de transferencias de madera:

- Silla de ruedas-cama.

- Silla de ruedas-coche.

- Silla de ruedas-silla.

Tabla de madera (20 cm x 65 cm x 2 cm) que permite al paciente pasar de un asiento a otro sin desniveles y de manera autónoma. También puede facilitar la tarea del cuidador.

3.10.2. Disco giratorio:

Facilita la tarea del cuidador durante las transferencias pasivas del paciente.

3.11. Material fungible.

Se dispondrá, como mínimo, del siguiente material:

- Batas.

- Guantes desechables.

- Mascarillas desechables.

3.12. Otros requisitos adicionales.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, otro equipamiento adaptado a dichas características.

4.- RECURSOS HUMANOS.

4.1. Personal.

Además de los profesionales sanitarios necesarios para mantener la oferta asistencial exigida en el apartado 1.1 de este anexo, el centro deberá disponer de:

Personal Auxiliar:

- 1 Auxiliar de Enfermería, con el correspondiente título de formación profesional.

Personal no sanitario:

- 1 Auxiliar Administrativo.

4.2. Otros requisitos adicionales.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, que el personal acredite determinada formación post-grado o experiencia.

A N E X O 3

REQUISTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

NIVEL III: Fisioterapia y Terapia Ocupacional.

1.- El centro deberá cumplir todos los requisitos exigidos para el nivel I (Fisioterapia) y el nivel II (Terapia ocupacional) y en consecuencia los locales destinados a la prestación del servicio deberán tener, en su conjunto, una superficie mínima de 200 m2.

A N E X O 4

REQUISTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

NIVEL IV: Fisioterapia y Medicina Física y Rehabilitación.

1.- El centro deberá cumplir todos los requisitos exigidos para el nivel I (Fisioterapia) y, además, los siguientes:

2.- Oferta asistencial autorizada:

- Medicina Física y Rehabilitación.

3.- Equipamiento médico.

a) En el local de consulta existirá una sala de exploración diferenciada para realizar las funciones de exploración, diagnóstico, revisiones y marcar planes terapéuticos, se dispondrá asimismo de todo el equipamiento y utillaje necesario, y en concreto de: 1 esfigmomanómetro, 1 fonendoscopio, negatoscopio de cuerpo entero, goniómetro, dinamómetro de mano, cinta métrica, transportador de ángulos, martillo de reflejos, diapasón, linterna de exploración, camilla de exploración, báscula y tallímetro, espejo cuadriculado, Pick-flow.

b) Medicación y equipamiento necesario para reanimación cardiopulmonar, incluyendo oxigenoterapia y desfibrilador miocárdico. Podrá estar ubicado en la unidad de rehabilitación o en sus proximidades si la unidad forma parte de un centro sanitario que incluya, además, otra oferta asistencial.

4.- Requisitos adicionales de personal.

Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de cada contrato podrán exigir, en función de la especialización de los tratamientos a contratar o las particularidades de los destinatarios de los mismos, que el personal médico acredite determinada formación post-grado o experiencia.

A N E X O 5

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CENTROS SANITARIOS PARA SER HOMOLOGADOS.

GRUPO: DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.

SUBGRUPO: REHABILITACIÓN.

NIVEL V: Fisioterapia, Terapia Ocupacional y Medicina Física y Rehabilitación.

El centro deberá cumplir todos los requisitos exigidos para los niveles III y IV.

Ver anexos - páginas 7384-7402

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