El Consejo de Gobierno Insular, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2008, aprobó las bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones con destino a la ejecución de Obras de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, así como la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008, destinando a tal fin un crédito por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros. Además se establece una cuantía adicional de doscientos mil (200.000,00) euros, cuya efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en el vigente presupuesto.
Dichas bases tienen por objeto (base 1ª) establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones con destino a la Ejecución de Inversiones de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, o fases de las mismas que puedan ser operativas de forma independiente.
De conformidad con el párrafo anterior se establecen como inversiones subvencionables:
1.- Conducciones de distribución de agua exclusivamente para riego de carácter agrícola, no incluyéndose como subvencionable las acometidas individuales más allá de las válvulas de corte de la red colectiva, salvo que dicha red tenga un diseño de gestión mediante telecontrol. Igualmente, queda excluida de los conceptos subvencionables, la construcción de nuevos estanques de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife. No obstante, en el caso de redes a presión se podrán subvencionar sistemas y estructuras de regulación hasta una capacidad máxima de 300 m3/ha.
2.- Construcción de edificios agroindustriales, destinados a la conservación-almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior procedentes de producciones agrarias de la isla de Tenerife. No se considerarán subvencionables los conceptos anteriores que puedan estar auxiliados a través de otra línea de ayuda del Cabildo Insular de Tenerife y específicamente a los destinados a los cultivos de exportación (plátano y tomate).
3.- Siempre y cuando el presupuesto subvencionable de la inversión sea superior a los 18.000,00 euros, la adquisición y montaje de maquinaria para la conservación-almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios destinados al mercado interior procedentes de producciones agrarias de la isla de Tenerife, así como aquellas otras máquinas o elementos complementarios que mejoren el funcionamiento o rendimiento de las primeras. No se considerarán subvencionables los conceptos anteriores que puedan estar auxiliados a través de otra línea de ayuda del Cabildo Insular de Tenerife y específicamente a los destinados a los cultivos de exportación (plátano y tomate). Igualmente tampoco se subvencionará la compra de cualquier tipo de vehículo ni material no inventariable.
4.- Otras actuaciones colectivas en materia de Infraestructura Rural entre las que se incluye la Electrificación Rural. Queda excluido todo tipo de actuaciones referidas a caminos rurales.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases (base 3ª):
a) Los Ayuntamientos, salvo para obras contenidas en el concepto subvencionable 1 de la base 1ª. En el caso de obras incluidas en los conceptos subvencionables 2 y 3 de la base 1ª, sólo se admitirán aquellas solicitudes que se formulen a instancias de Entidades Asociativas agrícolas o ganaderas que, en calidad de usuarios, demanden las obras o instalaciones en cuya utilización y gestión se comprometan expresamente a participar.
b) Las personas jurídico-privadas que tengan por objeto principal la actividad agraria, para todos los conceptos subvencionables establecidos en la base 1.
c) Agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, de explotaciones agrarias que realicen las inversiones colectivas, para todos los conceptos subvencionables establecidos en la base 1ª.
La cuantía de la subvención a otorgar por el Cabildo Insular podrá alcanzar (base 9ª), como máximo, el 45% del presupuesto subvencionable de la inversión, más el 75% del coste de los honorarios (con los límites establecidos en el apartado 3 de esta base) por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en ningún caso se superen los siguientes límites:
a) 20.000 euros por partícipe beneficiario de la inversión.
b) 200.000 euros por inversión aprobada.
La instrucción del procedimiento (base 7ª) corresponde al Servicio Administrativo del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y se resolverá por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, previa Propuesta de Resolución formulada por el citado órgano de instrucción.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base 4ª.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.
Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de esta Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la subvención, la puntuación obtenida, las partidas subvencionables, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el porcentaje sobre el presupuesto subvencionable, la forma de abono, el plazo de ejecución y la forma y los plazos de justificación. Asimismo, el citado acuerdo o resolución deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención (base 7ª).
El acuerdo o Resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I a las bases reguladoras de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación (base 4ª).
La documentación a presentar por los solicitantes (base 4ª) será la prevista en el anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria, la cual habrá de estar debidamente firmada por el representante del Ayuntamiento solicitante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen (base 11ª).
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, y en las Oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan en la base 4ª; así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife http://www.tenerife.es//
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular o en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que se relacionan en la citada base 4ª.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2008.- El Consejero Insular del Área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, José Joaquín Bethencourt Padrón.
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