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BOC Nº 083. Jueves 24 de Abril de 2008 - 1581

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

1581 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de abril de 2008, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 22 de noviembre de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 238/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Siroco Canario, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Siroco.

DIRECCIÓN: Juan Afonso Batista, Avenida Marítima, 10, Los Cristianos, 38640-Arona.

Nº EXPEDIENTE: 238/07.

C.I.F.: B38805354.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por el Ministerio del Interior/P.Motorizada-Arona y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 13238, de fecha 28 de junio de 2007, formulándose los siguientes

HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, lo que se desprende del contenido del acta de inspección nº 13238, de 28 de junio de 2007.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 2007.

ALEGACIONES: El/la expedientado/a en escrito de fecha 3 de diciembre de 2007, recibido en esta Consejería con fecha 3 de diciembre de 2007 y número de registro 1494707, en síntesis alega lo siguiente: no presenta alegaciones, sólo presenta documentos:

Copia de escritura de la constitución de la sociedad, copia escritura compra-venta, copia certificado técnico de edificación y seguridad, copia proyecto heladería-cafetería, copia registro servicio canario de salud y contrato contraincendios.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Se considera la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, ya que, no ha formulado escrito de alegaciones, limitándose a aportar en fecha 3 de diciembre de 2007 los siguientes documentos: Acta notarial de la constitución de la sociedad, certificado expedido por el Ayuntamiento de Arona, proyecto de heladería-cafetería, autorización de la Dirección General de Salud Pública para el ejercicio de la actividad de establecimiento elaborador de comidas, así como copia del Registro Mercantil de la sociedad. Examinada esta documentación, se desprende que dicha entidad Siroco Canario, S.L. cuenta con la autorización de Salud Pública para elaboración de comidas preparadas y que la misma es de fecha posterior a la del acta de Inspección que dio origen al presente expediente sancionador, lo que viene a corroborar que en la fecha del Acta (nº 13.238, de 28.6.07), el establecimiento de referencia se encontraba funcionando en régimen de explotación turística como restaurante sin tener la preceptiva autorización.

En este sentido cabe señalar que todas las reglamentaciones, estatales o autonómicas, que han regulado los establecimientos turísticos en general han condicionado el inicio de la explotación turística de aquellos a la previa obtención de la preceptiva autorización administrativa de apertura. Por lo que este caso se refiere, la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, reguladora de los restaurantes, viene a disponer en su artículo 6, que con anterioridad a la apertura del establecimiento, su titular dará cuenta de su propósito a la Administración turística competente, al objeto de que se conceda la oportuna autorización de tal modo que quien explota el restaurante de referencia, incurre en responsabilidad administrativa por mantener en funcionamiento el restaurante careciendo de la preceptiva autorización, que debió de solicitar y obtener con anterioridad al inicio de la explotación turística del establecimiento reseñado, responsabilidad que se le exige en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, al constatarse y comprobarse la comisión de la infracción administrativa tipificada en el artº. 75.1 de la citada Ley.

No obstante, a la hora de considerarse la cuantía de la sanción de la multa inicialmente propuesta, debe tenerse en cuenta la carencia de antecedentes, no existiendo constancia de que se hayan instruido otros expedientes sancionadores por el mismo hecho infractor.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

HECHOS: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, lo que se desprende del contenido del acta de inspección nº 13238, de 28 de junio de 2007.

FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de junio de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 76.19 del mismo cuerpo legal, modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15 de abril).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Siroco Canario, S.L., con C.I.F. B38805354, titular del establecimiento denominado Restaurante Siroco, la sanción de dos mil doscientos (2.200,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.

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