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Asunto: requerimiento para justificación de subvención.
En relación con la subvención concedida a la entidad Dailos 7000, Sociedad Limitada Laboral, con C.I.F. nš B35710235, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nš 03-35/1895, de fecha 20 de mayo de 2003, por la integración con carácter indefinido a tiempo completo de un socio trabajador desempleado, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que el socio trabajador D. Gabriel Anselmo Medina Hernández, por cuya integración en la empresa con carácter indefinido el día 23 de julio de 2002, causó baja el día 14 de julio de 2003, siendo sustituido el mismo día 14 de julio de 2003 por Dña. Josefa Hernández Trujillo, de acuerdo con el alta en la Seguridad Social y el contrato de trabajo de la misma. Sin embargo, no queda acreditado que la misma se haya incorporado a la empresa en condición de socia.
Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo, original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:
· Escritura de compraventa de participaciones sociales entre D. Gabriel Anselmo Medina Hernández y Dña. Josefa Hernández Trujillo.
Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008.- La Subdirectora de Empleo, p.v., el Subdirector de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (Resolución nš 07-38/2564, de 3.10.07), David Carlos Gómez Prieto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.
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