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BOC Nº 082. Miércoles 23 de Abril de 2008 - 1544

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1544 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de abril de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Juan Tacoronte Padrón de la resolución recaída en el expediente de R.P. 24/2008.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Juan Tacoronte Padrón de la resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 782, de fecha 11 de marzo de 2008, en los términos del apartado primero del rtículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Tacoronte Padrón la Resolución nº 782 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 11 de marzo de 2008, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia R.P. 24/2008, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. Juan Tacoronte Padrón, como presunto responsable de las infracciones cometidas en el lugar conocido como Cruce de Sardina, s/n, en el término municipal de Gáldar, consistentes en:

A) Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.j), en relación con el artículo 38.2.c), de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido y eliminación incontrolada de residuos peligrosos (aceites usados y filtro de aceite usado), y que de conformidad con el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, procede la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, en su caso, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999.

Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con los artículos 13, 14, y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, el artículo 19 de la Ley 1/1999, y los artículos 2.2.d) y 4 del Decreto 51/1995, de 24 de marzo, por el que se regula el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo, a la producción de residuos peligrosos (filtros de aceite usado) no incluidos en su resolución de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, no habiendo procedido a comunicar tal extremo a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al almacenamiento inadecuado y sin etiquetado de los residuos peligrosos consistentes en aceites usados, y a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en su actividad, y que de conformidad con el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, procede la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, en su caso, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999.

Segundo.- Requerir al infractor para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los filtros de aceite usado y de las tierras contaminadas por los vertidos de aceites usados, en un plazo no superior a un mes.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectos a esta Agencia, Dña. María Isabel Puerta González y Dña. Ángela María González Jiménez, respectivamente.

Notificar la presente resolución a la Instructora, Secretaria, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."

Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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