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Encontrándose en ignorado domicilio personas que pudieran considerarse interesadas en relación a la adjudicación de la vivienda de protección oficial de promoción pública que a continuación se cita, y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Declarar resuelta y dejar sin efecto la adjudicación de la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Jinámar II, calle Lomo Las Brujas, 3, bloque 5, piso 3, letra B, LP-811/201, término municipal de Telde, por fallecimiento de su adjudicataria Dña. Rosa Ramírez Marrero, y en consecuencia la disponibilidad de dicha vivienda.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artē. 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, y en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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