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BOC Nº 082. Miércoles 23 de Abril de 2008 - 1534

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1534 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de abril de 2008, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 19 de febrero de 2008 a D. José Juan Morales Díaz.- Expte. nº 223/05TF.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Juan Morales Díaz, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 223/05TF.

DENUNCIADO: D. José Juan Morales Díaz.

AYUNTAMIENTO: Madrid.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 223/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 9 de julio de 2005, los Auxiliares de Inspección Pesquera y los Vigilantes de la Reserva Marina de la isla de El Hierro, estando de servicio en la reserva marina, a las 10,30 horas pudieron observar cómo en un lugar conocido como Tifirabe, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, D. José Juan Morales Díaz, con D.N.I. nº 08.992.414-N practicaba pesca submarina con un fusil de color negro, marca Cressisub, no estando permitida esta actividad, se procedió a levantar el acta de denuncia nº 05/09.

Las capturas que había realizado en el momento de la denuncia eran de 3 viejas y un gallo, capturas que no fueron decomisadas y se dejaron en poder del denunciado.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 2 de julio de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante anuncio de 14 de septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 194, de fecha 27 de septiembre de 2007. Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

Cuarto.- El día 20 de diciembre de 2007, se dictó por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del presente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

III.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

IV.- El hecho denunciado es constitutivo de una infracción grave, y conforme a los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. José Juan Morales Díaz una sanción por importe de trescientos cincuenta (350) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro, y haber cometido la infracción prevista en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2008.- El Instructor del Expediente, Alfredo Santos Guerra.

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