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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de proceder a la corrección del mencionado error, se publica a continuación el texto íntegro del anexo a la mencionada Orden, incluyendo las modificaciones realizadas a la mencionada medida II.4 que fueron erróneamente omitidas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
MODIFICACIONES DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Medida I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
Requisitos de la Ayuda, punto 2.
· Texto original:
"Se podrán presentar como máximo dos programas al año, por beneficiario."
· Texto modificado:
"Se podrán presentar, como máximo, cuatro programas al año, por beneficiario."
Gestión, control y pago. Apartado 2: Beneficiarios, programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda y justificación.
· Texto original:
"Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más como máximo."
· Texto modificado:
"Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más del total programado como máximo."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
· Texto modificado:
- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
Medida I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa.
Gestión, control y pago. Convocatorias y solicitudes de ayuda, párrafo 6º.
· Texto original:
"Solicitud inicial: del 1 de septiembre al 31 de octubre."
· Texto modificado:
"Solicitud inicial: del 1 de julio al 31 de octubre."
Medida II.1. Ayuda para el suministro de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad.
Descripción de la medida, segundo párrafo.
· Texto original:
"En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 30 meses en el momento de su llegada."
· Texto modificado:
"En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 36 meses en el momento de su llegada."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10%, pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
Medidas II.2.1 y II.2.2. Prima por nacimiento de vacuno y prima por sacrificio de vacuno.
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
Medida II.2.3. Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde.
Descripción de la medida, primer párrafo.
· Texto original:
"Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 8 meses en el momento de su llegada."
· Texto modificado:
"Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 9 meses en el momento de su llegada."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
Medida II.2.4. Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.
Descripción de la medida, primer párrafo.
· Texto original:
"La ayuda se concederá en el momento de su segundo parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago."
· Texto modificado:
"La ayuda se concederá en el momento de su primer parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
II.3. Medidas de apoyo al sector caprino y ovino (Capítulo V, apartado 4).
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
II.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local.
Descripción de la medida.
· Texto original:
- Se establece una ayuda al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:
· Leche de consumo.
· Nata.
· Yogur y otros productos lácteos.
· Queso fresco con más del 40% de materia grasa.
· Texto modificado:
- Se establece una ayuda al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:
· Leche de consumo.
· Nata.
· Yogur y otros productos lácteos.
· Queso.
II.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias (Capítulo V, apartado 4).
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
II.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras (Capítulo V, apartado 4).
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
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