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BOC Nº 080. Lunes 21 de Abril de 2008 - 1506

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

1506 - EDICTO de 17 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000181/2001.

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D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2007.

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 181/01 seguido por D. David Fidalgo Vega y D. Miguel Ángel Márquez Mayol, representados por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra y defendidos por el Letrado D. José Díaz Sosa, contra Comunidad de Propietarios Residencial Galicia, representada por el Procurador D. Esteban A. Pérez Alemán y defendida por el Letrado D. Serafín García Zumbado, contra los herederos de D. Benjamín Alonso Pereira, representados en juicio por Dña. María del Pilar Pérez Páez, representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y defendidos por el Letrado D. Arturo Monsalve Díaz y contra Sociedad Cooperativa de Viviendas de Agentes Comerciales de Las Palmas, sobre acción reivindicatoria.

FALLO:

Desestimar la demanda interpuesta por D. David Fidalgo Vega y D. Miguel Ángel Márquez Mayol contra Comunidad de Propietarios Residencial Galicia, herederos de D. Benjamín Alonso Pereira y contra Sociedad Cooperativa de Viviendas de Agentes Comerciales de Las Palmas, absolviendo a los demandados de las pretensiones en ella contenidas y condenando a los actores al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demando Sociedad Cooperativa Viviendas Agentes Comerciales, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubre de 2007.- El Magistrado-Juez.- El Secretario.

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