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Dña. María Jénnifer Caballero Dorta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 0000112/2007, promovidos a instancia de Dña. Claudia del Pino Rodríguez Sierra, representada por la Procuradora Ruth Arencibia Afonso y asistida por la Letrada Dña. Araceli del Pino León Suárez, contra D. Alberto Betancor Betancor, declarado en situación procesal de rebeldía.
Primero.- Divorcio.
Habiendo sido solicitado que se acuerde el divorcio y concurriendo causa legal prevista en el artē. 86 C.C. al haber durado más de tres meses el matrimonio, procede decretarlo así, con disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial.
Segundo.- Medidas a adoptar.
Seguido el juicio en rebeldía, emplazado el demandado ausente en él personalmente, la demandante solicitó la estimación de la demanda, si bien precisando que no solicitaba pensión de alimentos alguna dado que el demandado estaba en paro. El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda pero estableciendo una pensión de alimentos para las dos hijas mínima, de cincuenta euros mensuales.
Debe estimarse la demanda en lo relativo a la atribución de la guarda y custodia de las hijas menores, así como en relación con el régimen de visitas que propone, que garantiza suficientemente el continuado contacto del padre con sus hijas. En cuanto a la pensión de alimentos, se fija la de 50 euros solicitada por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de dejar sentada en esta sentencia que dicha cantidad es notoriamente insuficiente para el sostenimiento de dos menores y que por tanto en el momento en que a la demandante conste que el demandado tiene ingresos por trabajo podrá solicitar la modificación de medidas, estableciendo de oficio con invocación del artē. 158 del C.C. que la demandante podrá en ejecución de esta sentencia solicitar periódicamente informes de vida laboral del demandado a fin de comprobar si el mismo comienza a trabajar.
Tercero.- Costas.
No procede hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales.
FALLO: que estimando como estimo sustancialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Ruth Arencibia Afonso en la representación que tiene acreditada Dña. Claudia del Pino Rodríguez Sierra contra D. Alberto Betancor Betancor, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
4) Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio a su madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.
5) El padre podrá comunicar con sus hijas por el medio y forma que estime más conveniente, siempre que ello no perturbe la normal actividad escolar y descanso de éstas, todo ello con la máxima amplitud y flexibilidad, por ser intención de los cónyuges que la separación afecte lo menos posible a las relaciones y convivencia de los padres con las hijas. Con carácter mínimo, y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el padre tendrá derecho al régimen de visitas, estancias y comunicaciones siguiente:
a) Durante el período escolar las menores pasarán dos fines de semana alternos al mes (el primero y tercero de cada mes con su padre), pernoctando dichos fines de semana en la vivienda que ocupe el padre, produciéndose la recogida de las menores por el padre en la que fuera vivienda conyugal el viernes del fin de semana que corresponda a las 18 horas y reintegrándolos a la madre en su domicilio el domingo a la misma hora.
b) Durante la Semana Santa se dividirán las vacaciones escolares en dos períodos: el primero de ellos comprenderá desde el día del comienzo de las vacaciones a las 18 horas hasta el miércoles a las 11 horas, y el segundo desde el miércoles a las 11 horas hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 18 horas. Se acuerda que el padre disfrute de las menores en los años pares durante el primer período y en los impares durante el segundo.
c) Durante las vacaciones de verano las menores pasarán el mes de julio con la madre y el de agosto con el padre en los años que acaben en número par, y el de julio con el padre y el de agosto con la madre en los que acaben en número impar. La recogida y entrega de los menores se efectuará por el padre en el domicilio de la madre.
d) Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, correspondiendo el primero a los días comprendidos desde el comienzo de las mismas a las 18 horas hasta el 31 de diciembre a las 18 horas y el segundo desde las 18 horas del 31 de diciembre hasta el día anterior al comienzo de las clases a las 18 horas. Los años que acaben en número par pasarán las vacaciones de Navidad con su padre el primer período y con su madre el segundo, y los años que acaben en impar pasarán el primero con su madre y el segundo con su padre. La recogida y entrega de las menores se producirá en la vivienda de la madre.
e) El día de Reyes el cónyuge en cuya compañía no se encuentren los menores ese día tendrá derecho de visita con las menores desde las 17 horas hasta las 20 horas.
6) Se fija una pensión de alimentos a cargo del demandado para sus dos hijas de cincuenta euros mensuales en atención a que en la actualidad parece encontrarse sin empleo. Dicha pensión se actualizará anualmente por aplicación del I.P.C. y deberá ingresarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la demandante designe. La demandante podrá solicitar modificación de medidas en el momento en que le conste que el demandado ha comenzado a trabajar, y para que pueda comprobarlo se establece que podrá en ejecución de esta sentencia solicitar periódicamente informes de vida laboral del demandado.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2008.- El/la Secretario.
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