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2008/080 - Lunes 21 de Abril de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 599 Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 18 de febrero de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 18 de enero de 2008, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Instalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado asfáltico en el Polígono de Arinaga, término municipal de Agüimes (Gran Canaria), promovido por Surhisa, S.A.- Expte. nº 2007/0113.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de enero de 2008, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Instalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado asfáltico en el Polígono de Arinaga", promovido por Surhisa en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria (expediente 2007/0113), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de enero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, la D.I.A. Instalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado asfáltico en el Polígono de Arinaga. Término municipal de Agüimes. Promotor: Surhisa, S.A. Expediente nº 2007/0113, con el siguiente contenido:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Instalación de planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado asfáltico en el Polígono de Arinaga.

B) El ámbito territorial de actuación es: parcela nº 212 de la fase IV (sector 1º) del Polígono Industrial de Arinaga, con una superficie de unos 15.000 m2, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.

C) El proyecto está promovido por: Suárez e Hijos, S.A. (Surhisa).

D) El autor del Proyecto es: D. Germán Hernández Durán (Ingeniero de Minas).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA) son: D. Germán Hernández Durán (Ingeniero de Minas), del 2º anexo complementario D. José Naranjo Rodríguez (Ingeniero Industrial) y del primer, segundo y tercer informe complementario D. José Miguel López Ramos (Ingeniero de Minas).

F) Al proyecto de referencia se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión de los autores del EsIA, resulta ser poco significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apartado M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos como parte integrante de éste.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

1.- El objeto del proyecto es la instalación de una planta de machaqueo de áridos y una planta de aglomerado asfáltico en el Polígono Industrial de Arinaga. La planta de machaqueo y clasificación de áridos tendrá una producción de 50 Tm/h. Las instalaciones se van a ubicar en una parcela de 15.000 m2, colindante al norte con un vial del Polígono Industrial de Arinaga (calle Cactus) y al Sur con el Barranco de El Polvo.

En 1999 se presentó una modificación del proyecto, denominada "Mejora ambiental y redistribución de instalaciones de planta de machaqueo", consistente en la construcción de un cubierta en la zona de machaqueo, al objeto de disminuir la emisión de polvo, la incorporación de un silo decantador de barros y un filtro prensa para la deshidratación de lodos y la redistribución de las instalaciones.

2.- El Es.I.A. del Proyecto fue sometido al trámite de información pública a los efectos de lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por el plazo de un mes (B.O.C. nº 12, de 27.1.97) y como edicto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Agüimes y de Santa Lucía. Durante dichos períodos no se presentó ninguna alegación.

3.- El proyecto remitido se sometió al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, en la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, sobre el cual la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (C.O.T.M.A.C.) emitió Declaración de Impacto Ecológico Condicionada en sesión celebrada el 25 de septiembre de 1997 (expediente 22/97).

Dicho Acuerdo se anuló, según sentencia firme de 30 de junio de 2000 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 3012/97, por incumplir lo dispuesto en el artº. 28.3 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, al no haberse insertado como edicto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Lucía, término municipal que limita con la parcela donde se ubica el mencionado proyecto, declarándose la nulidad del procedimiento, y con ella de la Declaración de Impacto Ecológico, y procediéndose a la retroacción de las actuaciones a la fase en que se omitió el trámite de información pública en todas las entidades locales afectadas.

Una vez considerado subsanado el defecto de forma indicado, el Jefe de Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía remite, mediante oficio de fecha de registro de entrada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 11 de septiembre de 2006, escrito del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana sobre la publicación en el tablón de anuncios de dichos documentos. No se remite el resto del expediente (Proyecto, Es.I.A., etc.) y se indica que se encuentran en poder de la Viceconsejería de Medio Ambiente en el expediente 22/97.

Como consecuencia de esta retroacción la Viceconsejería de Medio Ambiente incoó el expediente 2006/1471, que fue archivado al no aportarse adecuadamente el trámite de información pública.

4.- El expediente de evaluación de impacto consta de los siguientes documentos:

- Resultado del trámite de información pública, remitido por el Jefe de Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía. Recibido el 11 de marzo de 1997.

- Proyecto Técnico de instalación de una planta de aglomerado asfáltico en el Polígono Industrial de Arinaga (noviembre de 1996).

- Proyecto de instalación de planta de machaqueo de áridos (junio de 1996).

- Evaluación de Impacto Ambiental de plantas industriales en el Polígono Industrial de Arinaga (22 de noviembre de 1996).

- Evaluación de Impacto Ambiental de plantas industriales en el Polígono Industrial de Arinaga. Revisión (14 de abril de 1997).

- Informe técnico realizado por el Grupo de Trabajo "CAFMA", entidad colaboradora de la Administración (E.C.A.) del Ministerio de Industria y Energía en materia de medio ambiente, para la empresa SURHISA referente al estudio preoperacional de inmisión del entorno de la futuras instalaciones de una planta de aglomerados asfálticos en el Polígono Industrial de Arinaga (mayo de 1997).

- Informe: Estudio de Impacto Ambiental de una planta de aglomerados asfálticos en el Polígono Industrial de Arinaga (junio de 1997).

- Evaluación de Impacto Ambiental de plantas industriales en el Polígono Industrial de Arinaga. Revisión 2 (junio/97).

- Proyecto: mejora ambiental y redistribución de instalaciones de planta de machaqueo (24 de mayo de 1999).

- Resultado del trámite de información pública, remitida por el Jefe de Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía. Recibido el 11 de septiembre de 2006.

- Documentación presentada por el promotor el 16 de noviembre de 2006 en el Registro General de esta Consejería.

- "Informe complementario con aportación de documentación para la evaluación de impacto ecológico del proyecto de instalación planta de machaqueo de áridos y planta de aglomerado Asfáltico en el Polígono de Arinaga". Recibido el 8 de junio de 2007.

- "Anexo al Informe, fecha complementario a la evaluación de Impacto Ambiental del proyecto Planta de Machaqueo y Planta de Aglomerado Asfáltico. Polígono Industrial de Arinaga". Recibido el 8 de junio de 2007.

- Segundo informe complementario con aportación de documentación. Recibido el 10 de septiembre de 2007.

5.- El 9 de octubre de 2007 se recibe informe del Ayuntamiento de Santa Lucía en el que se indica lo siguiente:

- La normativa urbanística de aplicación a la zona colindante al Sur de la instalación referenciada ubicada en el municipio de Agüimes, es la correspondiente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Lucía, siendo su calificación la siguiente:

· S.A.P.U. - 4 (Suelo Apto Para Urbanizar nº 4).

· S.R.P.P.-Z.C. (Suelo Rústico Potencialmente Productivo de Zona de Costa).

- En la propuesta de Plan General de Ordenación del municipio de Santa Lucía en tramitación actualmente, la zona referenciada se encuentra clasificada como:

· S.U.S.N.O.-SS.GG. Portuario Santa Lucía (Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado-Sistema General de Santa Lucía).

6.- El 2 de noviembre de 2007 se emite informe del Servicio de Biodiversidad en el que, en resumen y entre otros aspectos, se indica que en el ámbito de este espacio, atendiendo a la información obtenida en el banco de datos de biodiversidad, sólo se ha inventariado como especie catalogada recogida en el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias (B.O.C. nº 97, de 1.8.01) a Sylvia conspicillata (Interés Especial), no afectando a sus poblaciones de forma significativa la actuación prevista.

K) Los órganos administrativos oídos son:

1.- Ayuntamiento de Santa Lucía.

2.- Cabildo de Gran Canaria.

3.- Dirección General del Medio Natural.

4.- Dirección General de Ordenación del Territorio.

5.- Dirección General de Urbanismo.

L) El Órgano Ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes:

Examinada la documentación técnica que integra el expediente administrativo se establecen, por la presente Declaración de Impacto Ecológico (DIE), los siguientes condicionantes de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente DIE se emite única y exclusivamente para las acciones descritas en la documentación remitida (Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental, anexos e Informes Complementarios).

No podrá realizarse ninguna otra actuación ni ampliación o modificación de las características del Proyecto que no aparezca explícitamente reflejada en dicha documentación, salvo que devengan del cumplimiento de la presente DIE.

La documentación relativa a toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación y/o ampliación de las características de la actividad, que no estuviese contemplada en el Proyecto de la misma, se deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente (VMA), con el fin de recabar informe previo sobre el particular, en el que se señalará, en su caso, la necesidad de someter la actividad al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

2º) La medición en inmisión del nivel de presión sonora y de las partículas en suspensión deberá cumplir lo siguiente:

a) Ser representativas del funcionamiento la actuación, si bien deberá tenerse en cuenta condiciones adversas, por tanto deberá realizarse cuando las maquinarias (planta de machaqueo y planta de aglomerado asfáltica) se encuentren funcionando simultáneamente y a pleno rendimiento. En este sentido, se puede considerar que la selección de los puntos de muestreo propuesta en los documentos adicionales o anexos al Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) puede considerarse como mínima, con la posibilidad de ampliarse la misma, en aras a una mejor representatividad de la mediciones a realizar.

b) Se deben realizar en las cercanías de la instalación, con la distancia suficiente para evitar algún efecto reflectante, independientemente que se encuentren a una distancia de 50 ó 100 m de la instalación, como propone el evaluador.

c) A tales efectos se deberá remitir un plano con la ubicación de los puntos de toma de muestra, según los criterios establecidos en este apartado, a la Viceconsejería de Medio Ambiente previamente a la toma de medida y en el plano máximo de un año desde que se tome acuerdo de la presente Declaración de Impacto Ambiental por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Asimismo, se debe tener en cuenta que el evaluador propone realizar unas mediciones a la puesta en marcha de la instalación (pág. 7 del Tercer Informe Complementario).

d) Las mediciones que se realicen se deben acompañar de un informe donde se reflejen, además de un análisis de los resultados, las condiciones en las que se tomaron los datos: máquinas que se encontraban funcionando, circulación de vehículos, existencia e intensidad del viento, presencia de calima, etc.

3º) En el caso de que se sobrepasen los límites admisibles establecidos en el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) y/o se detectasen molestias, se deberá proceder a reestudiar las medidas correctoras establecidas y/o adoptarse otras nuevas, remitiendo la información al respecto a la VMA, a los efectos de recabar informes adicionales previos, así como a la Dirección General de Industria.

De resultar que las medidas adoptadas no fueran eficientes, se procederá a la interrupción de la actividad, informando de inmediato a ambos Centros Directivos.

4º) Se deberán adoptar todas aquellas medidas correctoras que aparecen señaladas en el EsIA, en los anexos que recogen la información adicional que lo completa y en el Proyecto Técnico, que garanticen la viabilidad ambiental del desarrollo de esta actividad en este área, siempre y cuando no contradigan lo establecido en los Condicionantes del presente Acuerdo.

Asimismo, se deberá dar cumplimiento a las determinaciones del PVA definitivo, una vez realizado el informe favorable de la VMA.

5º) Será responsabilidad del Promotor solucionar cualquier tipo de problema o alteración del medio causada por el desarrollo de la actividad, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva.

En tales casos, el Promotor deberá informar a la V.M.A. con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, se arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas, de tal modo que no se advierta indicio de que se haya producido alteración alguna.

Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

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