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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Adalberto Méndez Febles, la Resolución nē 698, de fecha 5 de marzo de 2008, recaída en el expediente con referencia 615/05-U que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Adalberto Méndez Febles, por la ejecución en suelo rústico, de obras consistentes en la construcción de edificación de nueva planta de dos plantas de altura sobre un semisótano de estructura de hormigón armado de unos 280 m2 aproximadamente, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar conocido por El Pedregal, Valle Jiménez, en el término municipal de La Laguna, en la isla de Tenerife.
Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado El Pedregal, Valle Jiménez, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de La Laguna, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de nueva planta de dos plantas de altura sobre un semisótano de estructura de hormigón armado de unos 280 m2 aproximadamente, promovidas por D. José Adalberto Méndez Febles, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial) y sin la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).Segundo.- Con fecha 21 de septiembre de 2005, por Resolución nē 3205, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se ordenó la suspensión de las obras, posteriormente se dictó por el Director Ejecutivo la Resolución nē 1384, de fecha 24 de mayo de 2006, por la que se ratificaba la suspensión dictada a su vez por el Ayuntamiento de La Laguna por Resolución nē 904/2006, de fecha 14 de febrero de 2006.
Llevado a cabo el correspondiente precinto de las obras denunciadas, se ha incumplido sistemáticamente el mismo, al haberse continuado por el denunciado con las referidas obras.
Tercero.- Con fecha 13 de abril de 2007 se realizó informe por el Servicio Técnico de la Agencia que trae causa de la visita de inspección de fecha 25 de julio de 2007, en donde se valoraron las obras en la cantidad de ciento treinta y cuatro mil cincuenta y cuatro (134.054) euros.
Cuarto.- Con fecha 10 de octubre de 2007, se dictó la Resolución nē 3373, por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente procedimiento sancionador contra D. José Adalberto Méndez Febles, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 29 de noviembre de 2007, al haber sido infructuosa la notificación por vía postal. Asimismo el interesado no presentó alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.
Quinto.- Con fecha 15 de enero de 2008 se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de setenta y cinco mil (75.000) euros a D. José Adalberto Méndez Febles, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC y sancionada en el 203.1.b) del mismo cuerpo legal, consistente en la construcción de edificación de nueva planta de dos plantas de altura sobre un semisótano de estructura de hormigón armado de unos 280 m2 aproximadamente en el lugar conocido como El Pedregal, Valle Jiménez, en el término municipal de La Laguna. La citada Propuesta de Resolución se notificó al interesado el pasado día 29 de enero de 2008.
Sexto.- El interesado no ha presentado alegaciones a la citada Propuesta de Resolución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
IEs competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.
II
Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTENC.
III
Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, calificada de grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo Texto Legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del TRLOTENC establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 13 de abril de 2007 valora las obras no autorizadas en 134.054 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, resulta una multa de 75.000 euros.
IV
De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, en los siguientes supuestos:a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
V
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer una multa de setenta y cinco mil (75.000) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. José Adalberto Méndez Febles en calidad de promotor de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción calificada de grave en el artículo 202.3.b) del citado TRLoTENC, y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo cuerpo normativo.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes, presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.
Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de La Laguna.
El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.
Se hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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