Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/079 - Viernes 18 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 1468 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de abril de 2008, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Carlos Román Rodríguez Morín, interesado en el expediente nº 1046/02-M.

No habiéndose podido notificar a D. Carlos Román Rodríguez Morín en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1046/02-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Carlos Román Rodríguez Morín, la Resolución nº 435, de fecha 10 de marzo, recaída en el expediente con referencia 1046/02-M que dice textualmente:

"Vista la documentación que consta en el expediente nº 1046/02-M abierto a D. Carlos Román Rodríguez Morín y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

1º) Los funcionarios del Servicio de Protección de la Naturaleza (en adelante Seprona) de la Comandancia de la Guardia Civil de Tenerife, denunciaron a D. Carlos Román Rodríguez Morín, por la instalación de un vertedero de residuos sólidos urbanos no autorizado. Dicho vertido, según se reseña en la denuncia, consiste en la utilización de escombros procedentes de reformas domiciliarias y obras en general, utilizados para el relleno de una parcela y ampliación de una explanada, para el aumento de las instalaciones de una industria, ocupando una superficie aproximada de unos 2.000 m2, en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona.

2º) Se emitió informe el día 6 de febrero de 2006, tras visita de inspección realizada por los Agentes de Medio Ambiente, en el que se constata la existencia del vertido incontrolado de los residuos.

3º) Con fecha 5 de junio de 2006 se le notifica al denunciado requerimiento formal para la retirada de los residuos sin que dentro del plazo establecido al efecto haya sido cumplimentado.

4º) Con fecha 12 de diciembre de 2006 se emite informe técnico, según el cual, en la parcela denunciada, situada en Los Reverones, dentro del término municipal de Arona, y sobre una superficie de aproximadamente 7.500 metros cuadrados, se están vertiendo residuos no peligrosos para el relleno y ampliación de una parcela "entre los que se encuentran escombros de obras, madera, algunos electrodomésticos, residuos de actividad agrícola como elementos de riego, bolsas, cajas de productos para la agricultura, etc.".

5º) Con fecha 12 de febrero de 2007, los Agentes de Medio Ambiente denunciaron a D. Carlos Román Rodríguez Morín por la acumulación de residuos para su transformación ocupando una superficie de unos 7.500 m2, y por el vertido de aceites usados y residuos peligrosos en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona.

6º) Con fecha 9 de mayo de 2007, se emitió informe técnico tras realizar visita de inspección en la que se constató el vertido de residuos peligrosos, tales como aceites usados y gasoil, así como de los residuos no peligrosos como chatarras, maderas, etc., en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segundo.- Los hechos denunciados son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3, letra b) se tipifica como infracción grave el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana.

Se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes, según consta en el informe técnico de 12 de diciembre de 2006.

El daño ambiental producido por el vertido de los residuos no peligrosos en el suelo y en el paisaje, según el mismo informe, es significativo, siendo valorado en 30.000 euros.

Y por otro lado, los hechos denunciados consistentes en el vertido incontrolado de aceites usados y otros derivados de hidrocarburos, a suelo rústico, son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.j), en relación con el artículo 38.2.c) tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.

Los residuos citados, aceites usados, hidrocarburos y bidones, tierras contaminadas con hidrocarburos, tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.

Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes. En el presente supuesto, el denunciado está obligado a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos generados para su posterior entrega a gestor autorizado.

Entre los preceptos legales que han sido presuntamente incumplidos por el denunciado en el manejo de los residuos generados en su actividad, cabe citar los siguientes preceptos:

- El artículo 19.1 de la Ley de Residuos de Canarias, en virtud del cual todo productor o poseedor de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.

- El artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril, por el que se obliga a los poseedores de residuos peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos.

El daño ambiental producido por el vertido de los residuos peligrosos en el suelo y en el paisaje, según el mismo informe, es significativo, siendo valorado en sesenta mil (60.000) euros.

Tercero.- En virtud de lo prescrito en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias, son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión, en este caso, y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la presunta responsabilidad de las infracciones a D. Carlos Román Rodríguez Morín, en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos peligrosos y no peligrosos en el lugar conocido por Los Reverones, en el término municipal de Arona, como así se desprende de la denuncia interpuesta por el Seprona y por los Agentes de Medio Ambiente.

Cuarto.- La presunta comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros) hasta trescientos mil quinientos seis euros con cinco céntimos (300.506,05 euros); cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.

La sanción propuesta en el caso del vertido de residuos no peligrosos es de treinta mil (30.000) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

La sanción propuesta en el caso del vertido de residuos peligrosos es de sesenta mil (60.000,00) euros, en atención a las circunstancias que concurren al caso, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

Los criterios de graduación han sido empleados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley.

Quinto.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de las infracciones, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.

La corrección de la situación creada consistirá en la acreditación del correcto almacenamiento y posterior entrega a gestor autorizado de los residuos no peligrosos y peligrosos generados en el desarrollo de su actividad.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Carlos Román Rodríguez Morín, como presunto responsable de las infracciones cometidas en el lugar conocido como Los Reverones, del término municipal de Arona, consistentes en:

A) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3, letra b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos, sin que se haya producido un daño grave a los recursos naturales ni sean susceptibles de producir daños graves a la salud humana, siendo en el presente caso la sanción propuesta de treinta mil (30.000) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a que se refiere el artículo 43 de la citada Ley 1/1999, de Residuos de Canarias.

B) Infracción tipificada y calificada como grave en el artículo 38.3.j) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con el artículo 38.2.c), consistente en el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves, siendo en el presente caso la sanción propuesta de sesenta mil (60.000,00) euros, sin perjuicio de la modificación de la cuantía a la que se refiere el artículo 43 de la citada Ley.

Segundo.- Requerir al expedientado para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de las infracciones mediante el correcto almacenamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en el desarrollo de la actividad (etiquetados, sobre suelo impermeable y techado) y a la entrega de los mismos a gestor autorizado, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley 1/1999 (debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes), en un plazo no superior a un mes, a contar a partir de la notificación de la presente Resolución de iniciación, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la legislación en materia de residuos.

Tercero.- Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a Dña. María Ojeda González y a Dña. Ana Isabel González Hernández, respectivamente y como suplentes de las mismas, como Instructora y Secretaria a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.

Lo que comunico para su conocimiento, significándole que a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, dispone de un plazo de quince (15) días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, según establecen los artículos 3 y 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En el supuesto de tratarse de una entidad mercantil habrá de acompañar acreditación suficiente de su representante legal.

Si reconoce su responsabilidad o no presenta alegaciones, podrá entenderse concluida la instrucción del expediente, considerándose el presente escrito como Propuesta de Resolución (artículos 8 y 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto). El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.

Notifíquese la presente Resolución, a las nombradas Instructora y Secretaria, así como al interesado a quien se le hace constar que el acto dictado tiene la consideración de un mero acto de trámite, y en consecuencia, es irrecurrible."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS