JUZGADO DE: Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO: ordinario 0001290/2003.
PARTE DEMANDANTE: Agencia Estatal de Administración Tributaria.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Montelongo Monserrat, Gloria Reyes Moseguez, José Ángel Montelongo Reyes, Félix José Montelongo Reyes, Gloria Esther Montelongo Reyes, Maxorata Confort Promotores, S.L. y Garoé Comfort, S.L.
SOBRE: juicio ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2007.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el juicio ordinario 1.290/03 seguido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado contra D. José Ángel Montelongo Reyes, D. Félix José Montelongo Reyes y Dña. Gloria Esther Montelongo Reyes, representados por el procurador D. Esteban Pérez Alemán y defendidos por el letrado Dña. María Adoración Martínez Vivar, contra Garoé Comfort, S.L., representada por el procurador Dña. Mónica Padrón Franquiz y defendida por el letrado D. José Gerardo Ruiz Pasquau, contra Maxorata Confort Promotores, S.L., representada por el procurador Dña. Mónica Padrón Fránquiz y defendida por el letrado D. Domingo García Hernández y contra D. José Montelongo Monserrat y Dña. Gloria Reyes Moseguez, en rebeldía, sobre simulación contractual y rescisión por fraude de acreedores.
FALLO
Desestimar la demanda interpuesta por Agencia Estatal de Administración Tributaria contra D. José Ángel Montelongo Reyes, D. Félix José Montelongo Reyes y Dña. Gloria Esther Montelongo Reyes, Garoé Comfort, S.L., Maxorata Confort Promotores, S.L., D. José Montelongo Monserrat y Dña. Gloria Reyes Moseguez, absolviendo a los demandados de las pretensiones en ella contenidas y condenando al actor al pago de las costas del juicio.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de 5 días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada D. José Montelongo Montserrat y Dña. Gloria Reyes Moseguez, por providencia de 4 de marzo de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia D. José Montelongo Montserrat y Dña. Gloria Reyes Moseguez.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2008.- El/la Secretario Judicial.
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