Estás en:
Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 31 de enero de 2007 (B.O.C. nº 29, de 8.2.07), en su anexo I, se convocaron para el ejercicio 2008, las subvenciones al reajuste de capacidad (paralización definitiva) de la flota pesquera operativa.
El apartado 2 de la base sexta del anexo I, establece que la Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será citada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo conforme a la base 4 del anexo I de la citada Orden de 31 de enero de 2007, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistido de su petición.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
© Gobierno de Canarias