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BOC Nº 077. Miércoles 16 de Abril de 2008 - 587

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

587 - ORDEN de 10 de abril de 2008, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, para el ejercicio de 2008.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el 2008, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, así como la propuesta formulada por la Secretaria General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con el objeto de continuar con el proceso de mejora de la calidad de la leche conseguida en los últimos años en Canarias, resulta necesario apoyar las medidas de asesoramiento y control que contribuyan a dicha mejora.

Una forma adecuada y conveniente de promover y garantizar la aplicación de dichas acciones es mediante la organización y puesta en marcha de programas de asesoramiento para la implantación de un manual de buenas prácticas desde la producción de la leche en las explotaciones hasta su puesta en el mercado.

En el año 2006, entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria, que consagra la responsabilidad de la producción de alimentos seguros por los distintos agentes de la cadena alimentaria.

Segundo.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargos a los créditos destinados a tal fin por la Administración General del Estado y de acuerdo con el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, anteriormente citado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

En el mismo sentido, el artículo 5 del citado Decreto establece la competencia de los titulares de cada Departamento para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02), por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, aprobada por la Comisión, como ayuda estatal nº 101/2002.

Dichas subvenciones se adaptan a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 que establecen, entre otras, el marco de las ayudas destinadas al fomento de la ganadería. Estas Directrices se remiten al Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 358, de 16 de diciembre de 2006. En concreto, los artículos 14 y 15 del mencionado Reglamento establecen las condiciones, de los límites y las cuantías a las que deberán sujetarse las subvenciones previstas en esta Orden relativas a las ayudas concedidas a los productores primarios de productos agrícolas. Asimismo, por lo que respecta a los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación, o sus asociaciones (empresas de transformación y comercialización), las Directrices remiten al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001 y cuyo artículo 5 establece las condiciones y límites a los que deben sujetarse las subvenciones previstas en esta Orden relativas a estas empresas.

Por todo lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2008, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02), por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 460/2002, DE 24 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES DE ASESORAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA LECHE PRODUCIDA Y RECOGIDA EN LAS EXPLOTACIONES PARA EL EJERCICIO 2008.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2008, de las subvenciones destinadas a acciones de apoyo técnico para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (B.O.E. nº 131, de 1.6.02), por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

2. El citado apoyo técnico se realizará a través de programas de actuaciones dirigidos a mejorar los parámetros de calidad que establece la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

3. Los gastos objeto de subvención serán aquellos necesarios para la ejecución de los citados programas, cuya aplicación se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud prevista en esta convocatoria, que, a tenor de lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 460/2002, serán los siguientes:

a) Prestación de asesoramiento técnico en las explotaciones.

b) Gastos de gestión derivados del programa.

c) Gastos de implantación y divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos de un mínimo de 15 horas y 15 alumnos y conferencia.

d) Gastos de Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias, sólo serán subvencionables los gastos de matrícula.

4. Quedan expresamente excluidas las inversiones siguientes:

a) Las derivadas del funcionamiento ordinario de la explotación.

b) Los medios de transporte.

5. Además de lo anterior, las ayudas previstas, para ser subvencionables, no podrán consistir en pagos directos en efectivo o en dinero a los productores de leche, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) 1857/2006, citado, debiendo estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de las condiciones definidas objetivamente. La afiliación a las asociaciones y organizaciones beneficiarias de las ayudas no será condición para tener acceso al servicio, y la contribución a los costes administrativos de la asociación u organización por los no afiliados deberá limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

Base 2.- Requisitos.

1. Del peticionario. Podrán presentar las solicitudes para acogerse a las subvenciones que se regulan en las presentes bases, las pequeñas y medianas empresas, tal como se definen en el Reglamento (CE) nº 70/2001 citado, que lleven a cabo un programa de mejora conforme establece el artículo 5 del Real Decreto 460/2002, y que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que sean agrupaciones de productores de leche de vaca, cabra u oveja con explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la totalidad de las explotaciones asociadas estén integradas en un programa de mejora de condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones y de la leche obtenida en las mismas.

b) En el caso de leche de vaca, también podrán cursar la citada petición, los establecimientos de tratamiento autorizados o sus asociaciones, que se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

c) En el caso de leche de cabra, también podrán cursar la petición, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación, o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.

El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. De los programas de mejora de la calidad de la leche.

2.1. Los programas objeto de subvención, deberán contar con una memoria que contenga, al menos, los siguientes elementos:

a) La identificación del centro de recogida, establecimiento de tratamiento o transformación o agrupación de productores que apliquen el programa.

Cuando se trate de centros de recogida, establecimientos de tratamiento o de transformación, se presentará esta información desglosada para cada uno de ellos.

b) Relación de las explotaciones a las cuales se les aplica el programa, cuya relación ha de contener los siguientes datos: titular (con apellidos, nombre y N.I.F./C.I.F.), municipio de la explotación, número de registro (REGA) de la explotación y número de animales.

c) La identificación, en su caso, de la entidad a la que se le encomienda la aplicación de las acciones previstas en el plan de mejora.

d) La identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

e) La descripción detallada de los gastos de asesoramiento técnico.

f) El establecimiento de un sistema de seguridad que permita evaluar la eficacia de las medidas.

g) Relación de los técnicos que participen en la ejecución del programa, con indicación de la relación contractual y titulación académica. El equipo técnico contará, al menos, con un licenciado en veterinaria para que se encargue del control y la mejora higiénico-sanitaria de las explotaciones.

h) Si el peticionario es un primer comprador, descripción detallada del Método de pago diferencial para la calidad de la leche.

2.2. El programa de mejora debe aplicarse:

a) A la totalidad de las explotaciones integrantes, en caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de productores de leche, excepto las explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.

b) A la totalidad de las explotaciones suministradoras, en caso de que el solicitante de la ayuda sea alguno de los previstos en la base 2.1.b) y c), con excepción de aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.

Una misma explotación no puede figurar en más de una solicitud y, en caso de que se detecten explotaciones incluidas en diferentes solicitudes, no se tendrán en cuenta a la hora de conceder la ayuda.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, deberán tenerse en cuenta las excepciones previstas en el artículo 5, apartado 3 del Real Decreto 460/2002.

3. Los requisitos previstos en el apartado 1 de la presente base habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el último párrafo del mismo, que deberá cumplirse antes del 15 de mayo de 2008.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por un importe total de diecinueve mil quince (19.015) euros, desglosados de la siguiente forma:

Nueve mil quince (9.015) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 L.A. 13.401001 y diez mil (10.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00. L.A. 02713L02, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008.

Dicha cuantía podrá ser incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

El crédito de una aplicación presupuestaria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar la otra.

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, será como máximo del 50% de los gastos derivados de la aplicación del programa de mejora.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, por duplicado, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, adjuntándose a la misma la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario, y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de entidades.

c) Tarjeta de identificación Fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros, en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Facturas pro forma o presupuesto detallado.

f) Previsión de Ingresos y Gastos o Plan de Financiación de la actividad.

g) Memoria descriptiva del programa de mejora de la Calidad de la Leche, con indicación expresa del/de los técnico/s que vayan a prestar los servicios de asistencia técnica a las explotaciones, acompañada de la acreditación de la titulación y compromiso suscrito del responsable del programa, conforme al modelo establecido en el anexo II de las presentes bases.

h) En caso de que el peticionario sea un centro de recogida, establecimiento de tratamiento o de transformación autorizado, compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche, superiores a los exigidos en la normativa vigente; así como descripción detallada de los criterios utilizados a tales efectos.

i) Informe inicial individualizado por cada explotación integrante del programa, de las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, desde el 1 de enero de 2008 hasta que surta efecto esta convocatoria, en el que se recojan, como mínimo los extremos que figuren en el artículo 9.1.b) del citado Real Decreto 460/2002.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y hasta el 30 de abril de 2008, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 del citado Real Decreto 460/2002.

4. La presentación de la solicitud de la subvención, implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Administración Tributaria Canaria, así como los datos necesarios para acreditar el Alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de baremación:

- Idoneidad del Programa, 6 puntos.

- Número de ganaderos afectados por el programa, 4 puntos cuando el número sea superior a 20.

La idoneidad del programa se medirá con relación a la mejora de los parámetros de calidad que establece la sección IX del anexo III del Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

En caso de igualdad, se atenderá al volumen de leche que representan.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de presidente. En ausencia del presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio.

- Dos vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio (salvo que actúe como suplente del presidente), y el Jefe de Sección de Laboratorio. Uno de los vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en los apartados anteriores, el Director General de Ganadería, dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento regulado en la presente Orden, como máximo el 30 de julio de 2008, salvo que el acuerdo que adopte el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se atenderá a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin prejuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que está sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el peticionario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no aporte dicho documento en el plazo citado, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 5 de noviembre de 2008.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará además condicionada, a que se proceda a la justificación de la subvención concedida, aportando la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, y realizándose en la forma y plazos allí establecidos. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los peticionarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del peticionario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de la subvención la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo máximo de justificación de la subvención será el que se establezca en la Resolución de concesión, siendo como máximo el 10 de noviembre de 2008.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar informe final individualizado por cada explotación integrante del programa, de las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, en el que se recojan como mínimo los extremos que figuran en el artículo 9.1.b) del citado Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, así como una memoria global, explicativa sobre la realización del programa y los resultados de la evaluación de los mismos.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

En el caso de prestación de asistencia técnica a las explotaciones, con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso de que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, y deberán ser estampillados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización, en la forma establecida en los artículos 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 73.2 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la realización efectiva del pago.

En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado que no podrán superar en total, los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Base 10.- Obligaciones de los peticionarios.

Los peticionarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

m) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustarán a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

n) De cada actuación de asesoramiento técnico que se realice por cualquiera de los técnicos o servicios técnicos que intervengan en el programa, deberá cumplimentarse, respecto a las visitas que se realizan a partir de que surta efecto esta convocatoria, y en relación a cada explotación, la ficha técnica que figura en el anexo III de las presentes bases.

Las citadas fichas deberán cumplimentarse por triplicado de forma que uno de los ejemplares quede en poder del titular de la explotación que la conservará un mínimo de tres años, otra en poder de la entidad responsable del programa y el tercero se remita a la Dirección General de Ganadería.

Cada dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, deberán ser remitidas al citado Centro Directivo, las fichas que hayan sido cumplimentadas en dicho período.

A más tardar el 1 de agosto de 2008, la entidad responsable del programa deberá enviar, por cada explotación integrada en el mismo, una encuesta conforme al modelo que figura en el anexo IV de las presentes bases.

Base 11.- Reintegro.

a) No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Cuando el cumplimiento por el peticionario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste un actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

c) El incumplimiento de la obligación contenida en la letra n) de la base 10 dará lugar al reintegro parcial del 10% de la subvención concedida.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias 2007-2013, sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013, remitiéndose en consecuencia a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos avícolas, en el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, así como en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Asimismo, se estará a lo dispuesto a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los citados preceptos básicos.

Ver anexos - páginas 6854-6861

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