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BOC Nº 076. Martes 15 de Abril de 2008 - 577

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

577 - Secretaría General.- Resolución de 9 de abril de 2008, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de marzo de 2008, en relación con la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de marzo de 2008, en relación con la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2008.- El Secretario General, Fernando Ríos Rull.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY 12/2007, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 34/1998, DE 7 DE OCTUBRE, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS, CON EL FIN DE ADAPTARLA A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA 2003/55/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 26 DE JUNIO DE 2003, SOBRE NORMAS COMUNES PARA EL MERCADO INTERIOR DEL GAS NATURAL.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 28 de marzo de 2008, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, del día 28 de septiembre de 2007, para el estudio y propuesta de solución en relación con las discrepancias suscitadas sobre el artículo único, puntos uno, tres y cincuenta y seis, de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, en cuanto da nueva redacción a los artículos 3.2.b) y 3.2.c), y se añaden el 5.3 y la Disposición Transitoria Vigésima a la Ley 34/1998, ambas partes dan por parcialmente solventadas las discrepancias en razón a las siguientes consideraciones:

a) Ambas partes constatan sus discrepancias en relación con la letra b) del artículo 3.2 de la Ley 34/1998, en los términos redactados por el apartado uno del artículo único de la Ley 12/2007.

b) La Administración General del Estado se compromete a interpretar y aplicar la letra c) del artículo 3.2 de la Ley 34/1998, en los términos redactados por el apartado uno del artículo único de la Ley 12/2007, en el sentido de que el informe que debe emitir la Administración General del Estado en los procedimientos autonómicos de autorización de las instalaciones de redes de transporte secundario únicamente tendrá eficacia vinculante en relación con aquellas materias que sean competencia del Estado y puedan afectar a la gestión de la red básica. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias será vinculante sólo respecto a los aspectos que puedan tener incidencia sobre el régimen tarifario.

c) En función del desarrollo significativo del mercado gasístico en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado se compromete a analizar, junto con el Gobierno de Canarias, sus características, con objeto de llegar a un acuerdo sobre las especificidades derivadas de su ubicación territorial y su tratamiento jurídico especial en relación con el régimen de autorización de las instalaciones que integran la red básica de gas natural y con la participación de la Administración Autonómica en el procedimiento de planificación en materia de hidrocarburos, en cuanto afecte al territorio insular.

2º) Que por la Ministra de Administraciones Públicas se comunique este Acuerdo a la Presidenta del Tribunal Constitucional, para su conocimiento y efectos.

3º) Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Madrid, a 28 de marzo de 2008.- La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Manuel Soria López.

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