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Durante el plazo señalado, el expediente podrá ser examinado en la Oficina Técnica Municipal, sita en la calle Pino de la Virgen, 5, sobre la Biblioteca Municipal, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, quedan suspendidas automáticamente las licencias en todas aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan alteración del régimen vigente, excepto en el área denominada Los Cercados. En consecuencia, a partir de la publicación de la aprobación inicial, sólo podrán tramitarse y otorgarse licencias de los proyectos ajustados al régimen vigente en el momento de la solicitud siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento en tramitación o, habiendo sido alterado las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
En ningún caso, el plazo máximo de suspensión podrá exceder de dos años desde la publicación del primer acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del señalado Decreto 55/2006, queda suspendida la tramitación y la aprobación de los instrumentos de desarrollo que jerárquicamente sean inferiores al Plan General que se revisa y, en consecuencia de los instrumentos de ejecución material y jurídica, incluido el otorgamientos de licencias, a excepción de la Modificación Puntual que se tramita en la finca Los Cercados. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años.
El acuerdo de aprobación inicial del Plan, en cuanto mero acto de trámite, no es susceptible de impugnación, salvo por vicios de nulidad, o cuando tal acuerdo sea denegatorio y en los demás supuestos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Contra el acuerdo de suspensión de los instrumentos de desarrollo, gestión y de licencias, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, o recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acuerdo de suspensión y si se interpone el recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses contados desde el siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de suspensión, y sin perjuicio de cualquier otro que considerare procedente.
Puntagorda, a 13 de marzo de 2008.- El Alcalde, Vicente Rodríguez Lorenzo.
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