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2008/075 - Lunes 14 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

Regresar al sumario 1398 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de marzo de 2008, del Director, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador S-23/07, dirigida a D. Anselmo Hernández González, representante de R.C. Tasil, S.L.

Ignorado el domicilio a efectos de notificación de la empresa Constructora R.C. Tasil, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), y siendo necesario notificarle la Resolución en el expediente sancionador S-23/07,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Anselmo Hernández González, representante de la empresa Constructora R.C. Tasil, S.L., la Resolución de fecha 26 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"Sancionar a la empresa R.C. Tasil, S.L., con multa de tres mil un (3.001) euros, como autora de una infracción grave, tipificada en el artículo 83, letra z), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, por defectos constructivos localizados en la vivienda sita en la calle Emeterio Gutiérrez Arvelo, 14, 1º derecha, Armeñime, en el término municipal de Adeje.

Requerir a R.C. Tasil, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 90.3, apartado c), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), a fin de que en el plazo de treinta días, prorrogable por quince, si existe causa justificada para ello, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación. En este caso, la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía. Apercibiendo que de no proceder a ello, se le impondrán multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido, a tenor del artículo 99 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

OBRAS A REALIZAR.

En la fachada lateral, se debe proceder a realizar las siguientes obras correctoras: repasar el sellado de los encuentros de los dos tabiques de división de propiedades; comprobar el estado de la fachada y, en su caso, proceder al sellado de fisuras con un material elástico; tratamiento final unificador de pintura impermeabilizante. Con posterioridad, se debe proceder a la reparación de daños en paramentos del pasillo afectados por las infiltraciones.

Independientemente de las obras correctoras propuestas, este Instituto admite cualquier otra/s, a criterio de la Dirección Facultativa, mejor conocedora de la obra, tendente/s a resolver las deficiencias reseñadas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 29.2 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2008.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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