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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de febrero de 2008, relativo a la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario en la zona de El Matorral (expediente 2007/1983), cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espejo.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar el informe consulta, previsto en el artículo 11 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y artículo 33 del Reglamento de los procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por el Decreto 55/2006, respecto de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario en la zona de El Matorral, expediente 2007/1983. No obstante, en base a los informes técnicos y jurídico se señalan las siguientes observaciones:
De carácter jurídico:
1. El documento no presenta alternativas de ordenación al entender "inapropiada cualquier otra alternativa". Como documento de Avance que es, debe exponer y evaluar diferentes alternativas de ordenación, tal y como dispone el artículo 3.1 del Reglamento de Contenido Ambiental y en el mismo sentido el artículo 28 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, de manera que concluya que la alternativa elegida es la única viable y que no existen otras posibilidades desde el punto de vista técnico y ambiental.
2. No se acredita el proceso urbanizador por el que el terreno en cuestión, previsto como suelo rústico, se convierta en suelo urbano no consolidado por la urbanización.
De carácter:
1. Deberá reflejarse tanto en la documentación gráfica como escrita que se destinan 309 m2 de suelo a SG EL sin que en dicho cómputo se incluya la parcela de 311 m2 identificada como SG EL-02.
2. Deberá en el documento expresarse el destino público o privado de los terrenos que resulten edificables (artē. 48 del Real Decreto 2.159/1978).
3. Debido a la cercanía del área de actuación a la zona industrial y en previsión de los posibles efectos negativos del uso industrial sobre el residencial previsto, deberán preverse las especies vegetales más idóneas para esta finalidad (barrera de aislamiento), teniendo en cuenta que además, la parcela ni 5 destinada a espacios libres se superpone con el barranco de Jenejey, deberá incluirse un inventario de las especies vegetales específicas más apropiadas para el ajardinamiento en general, tanto de especies autóctonas como alóctonas. Estas medidas deberán valorarse de forma independiente en el estudio económico-financiero del plan.
4. Se prevé la ordenación directa de este ámbito, quedando como único desarrollo pendiente el proyecto de urbanización. En este sentido, será necesario aportar la ordenación completa y con el mismo grado de precisión exigible a un Plan Parcial de todo el suelo urbano a ordenar (características y trazados de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios necesarios).
5. Deberá especificarse el Plan de etapas para la ejecución de las obras de urbanización y en su caso de edificación.
6. Al tratarse de una Revisión "Parcial" la formulación del Plan debe ser competencia municipal, por lo que se propone se suscriba un "Convenio de Colaboración" entre el Ayuntamiento y al entidad mercantil Gestur, S.A., de tal forma que esta última sufrague los costes de su redacción.
7. Deberá aportase la documentación en el mismo formato y escala que la del planeamiento vigente para proceder a su sustitución.
Segundo.- Excluir del procedimiento de Evaluación Ambiental la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario en la zona de El Matorral, expediente 2007/1983, al cumplimentarse las determinaciones establecidas en el artículos 24.4 del Reglamento del procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 de 9 de mayo.
Tercero.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, al Cabildo Insular de Fuertemente y será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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