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Según lo establecido en el artē. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nē 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nē 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación para el Fomento y Defensa de las Tradiciones de Hoya Niebla.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Juan Ruiz, 2 J, 2ē A, 35220-Jinámar, Telde.
ÁMBITO PROFESIONAL: las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Las personas jurídicas.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Antonio Luis Rivero Sánchez, D. Tomás Manuel Hernández Sosa, D. Manuel Cruz Valido, D. Juan Perdomo Guerra, D. Victoriano Valido Fleitas, D. Juan Carlos Hernández Sosa y D. Pedro Sosa Morales.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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