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2008/074 - Viernes 11 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1371 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de abril de 2008, relativo a notificación de Resolución de 31 de marzo de 2008, por la que se resuelve el expediente sancionador simplificado por infracción pesquera nº 533/07TF a D. José Antonio Delgado González.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Antonio Delgado González, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de los citados Acuerdos a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 31 de marzo de 2008, por la que se resuelve el expediente sancionador simplificado por infracción pesquera nº 533/07TF.

DENUNCIADO: D. José Antonio Delgado González.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

ASUNTO: Resolución de fecha 31 de marzo de 2008, por la que se resuelve el expediente sancionador simplificado por infracción pesquera nº 533/07TF.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. José Antonio Delgado González, con D.N.I. nº 42.043.566-A, y la Propuesta de Resolución, conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Seprona de Santa Cruz de Tenerife de la isla de Tenerife, el día 27 de septiembre de 2007, jueves, a las 11,05 horas, D. José Antonio Delgado González, con D.N.I. nº 42.043.566-A, se encontraba mariscando en la Playa de Los Roques, Roques-Fasnia de Santa Cruz de Tenerife y tenía en su poder unos veinte (20) cangrejos vivos.

En el acta de denuncia se hace constar que los cangrejos vivos son devueltos al mar.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente en materia de marisqueo.

Tercero.- Se ha comprobado en los archivos de la Secretaría Territorial de Pesca que el denunciado D. José Antonio Delgado González no dispone de ninguna licencia de pesca en vigor.

Cuarto.- El día 13 de febrero de 2008, se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 12 de marzo de 2008, así como el acuerdo del 22 de febrero de 2008, de ampliación de plazo para la resolución del expediente sancionador.

Transcurrido el plazo de diez días desde la notificación, el mismo no ha realizado alegaciones, ni ha aportado otros documentos al expediente.

Quinto.- El día 27 de marzo de 2008, el Instructor formula Propuesta de Resolución y propone imponer a D. José Antonio Delgado González una sanción por importe de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 50.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por que el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- En el Título III del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por que el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias que regula el marisqueo, donde único se hace referencia al marisqueo de recreo es en el Capítulo II, Del marisqueo a pie, que establece en el artículo 50.3 "Para el ejercicio del marisqueo con carácter recreativo será necesario estar en posesión de la licencia de pesca recreativa de 2ª o 3ª clase regulada en el artículo 33 de este Reglamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 34".

V.- El hecho de practicar el marisqueo sin licencia, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico Tercero y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".

VI.- El hecho de practicar el marisqueo sin autorización es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de apercibimiento o multa de 60 a 300 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. José Antonio Delgado González una sanción por importe de sesenta (60) euros, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 50.3 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso.

Asimismo se le informa que, en caso de querer reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, podrá hacerse efectivo mediante su ingreso en la C/C nº 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

El pago de la sanción pecuniaria, conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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