Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2008/074 - Viernes 11 de Abril de 2008

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 560 Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 2 de abril de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 22 de febrero de 2008, relativo al criterio interpretativo respecto a la aplicación del Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. el 28 de septiembre de 2006 a los municipios que no hayan adaptado íntegramente su planeamiento general al TRLOTC-ENC.

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 22 de febrero de 2008, relativo al criterio interpretativo respecto a la aplicación del Acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. el 28 de septiembre de 2006 a los municipios que no hayan adaptado íntegramente su planeamiento general al TRLOTC-ENC, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.- El Director General de Urbanismo, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 22 de febrero de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- A la vista de las consultas planteadas por diferentes Administraciones Públicas y particulares sobre la aplicación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 28 de septiembre de 2006 (B.O.C. nš 209, de 26 de octubre), sobre interpretación del régimen transitorio del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de noviembre y, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo, a la tramitación y aprobación de los Estudios de Detalle en los municipios no adaptados al citado Texto Refundido, vencido el plazo de adaptación previsto en su Disposición Transitoria Segunda, apartado segundo.

Teniendo en cuenta el informe jurídico emitido por el Servicio de Apoyo a la Dirección General de Urbanismo, así como lo dictaminado en las Ponencias Técnicas celebradas los días 15 y 18 de febrero, en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente, esta Comisión modifica el Acuerdo de 28 de septiembre de 2006, en los siguientes términos:

1.1. La aplicación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de septiembre de 2006 (B.O.C. nš 209, de 26 de octubre), a los municipios de Canarias cuyo planeamiento general no se encuentre adaptado íntegramente al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, vencido el plazo previsto para su adaptación íntegra.

1.2. La extensión de los efectos del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 28 de septiembre de 2006, a los suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables sectorizados ordenados, de tal forma que se podrá tramitar y aprobar Estudios de Detalle en Suelo Urbano Consolidado, Suelo Urbano no Consolidado Ordenado y Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado.

Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y notificarlo a las Administraciones Públicas y particulares que han instado el pronunciamiento de la C.O.T.M.A.C.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS