

|
|
|
A la vista de la reclamación presentada y de acuerdo con lo establecido en la base 5.2 de la citada convocatoria y en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Rectificar el siguiente error material:
En el listado de admitidos provincia de Las Palmas, donde dice:
"MORALES DÍEZ, ARMANDO JOSÉ 44714074G"
debe decir:
"MORALES DÍAZ, ARMANDO JOSÉ 44714074G"
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de abril de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |