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2008/074 - Viernes 11 de Abril de 2008

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

Regresar al sumario 556 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 31 de marzo de 2008, por la que se hace público el aspirante seleccionado en virtud de pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Minas, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 11 de junio de 2007 (B.O.C. nš 123, de 20.6.07).

Terminadas las pruebas selectivas para ingresar al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros de Minas, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia, de 11 de junio de 2007 (B.O.C. nš 123, de 20.6.07), y de acuerdo a la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Hacer pública la relación del aspirante que ha superado las pruebas selectivas, con la puntuación total obtenida y que se relaciona a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE: Lario Bascones, Rafael Juan.

D.N.I.: 5277953M.

PUNTUACIÓN TOTAL: 8,43.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, el aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2008.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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