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BOC Nº 073. Jueves 10 de Abril de 2008 - 1361

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

1361 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 24 de marzo de 2008, relativa a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores instruidos por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Ana del Pilar Padilla Camejo, ha sido adoptada en fecha 24 de marzo de 2008, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

Intentadas las notificaciones, sin que las mismas se hayan podido practicar a los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna Resolución de los expedientes, como consecuencia de las denuncias recibidas contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 2.974/2007, de 27 de junio, en la Consejera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución del Jefe de Sección de Turismo y Transporte de fecha 24 de marzo de 2008, es por lo que se acuerda:

1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

1. EXPTE.: GC/200094/O/2007; TITULAR: Lujufuert, S.L.; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 9086-DZL; FECHA DE LA DENUNCIA: 13 de febrero de 2007, 10,22,00;INFRACCIÓN: artº. 105.31, en relación con el artº. 104.1.6 LOTCC y artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.6 ROTT; artº. 66.2 LOTCC y artº. 157 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.f) LOTCC y artº. 201.1.f) ROTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte al amparo de autorizaciones de transporte privado complementario para vehículos ligeros que no cumplen alguna de las condiciones del artº. 102.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (16/1987, de 30 de julio); INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIO DEL EXPEDIENTE: D. José Cristóbal Ramírez Jorge.

2. EXPTE.: GC/200498/O/2007; TITULAR: Construcciones Novomar, S.A.; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 2340-BDY; FECHA DE LA DENUNCIA: 4 de junio de 2007, 9,40,00 INFRACCIÓN: artº. 106.25, en relación con el artº. 105.13 LOTCC y artº. 199.25, en relación con el artº. 198.13 ROTT; artículos 12.a) y 65.2 LOTCC; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.c) LOTCC y artº. 201.1.c) ROTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización; INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE: Dña. Ermelinda Velázquez Linares; SECRETARIO DEL EXPEDIENTE: D. José Cristóbal Ramírez Jorge.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente del Banco Santander 0049/0584/50/2610727041, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente antes referenciado y presentando copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de este Cabildo, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de los siguientes plazos: si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con los recargos e intereses de demora correspondientes. El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de la notificación de la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo, conforme con lo dispuesto en los artículos 28 y 161 de la Ley General Tributaria en su nueva redacción dada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución podrá formular recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se notificase su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contenciosa-administrativa.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Puerto del Rosario, a 24 de marzo de 2008.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Ana del Pilar Padilla Camejo.

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