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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos correspondientes a los últimos domicilios conocidos, la Resolución de esta Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural nš 111/2007, de 4 de diciembre, que dice textualmente:
"En base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Se han apreciado errores en las resoluciones de esta Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural números 20/2007, de 28 de febrero, y 33/2007, de 28 de marzo, relativas a la remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de "La Rasca", en el término municipal de Arona (Tenerife).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- A la vista del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nš 285, de 27.11.92) en su redacción actual dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14.1.99) que establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.Segundo.- De conformidad con los artículo 6 y 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nš 122, de 16.9.01); del artículo 19.o) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 148, de 1.8.06) en su redacción actual y con el Decreto 274/2007, de 24 de julio, por el que se nombra Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural (B.O.C. nš 149, de 25.7.07).
Visto lo expuesto
R E S U E L V O:
Único.- Rectificar las resoluciones de esta Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural números 20/2007, de 28 de febrero, y 33/2007, de 28 de marzo, en el sentido de que las menciones efectuadas en el encabezamiento, en el segundo de los antecedentes de hecho y en los párrafos primero y segundo de la parte resolutiva de cada una de ellas a la "Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias" deben entenderse referidas a la "Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias".
Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2008.- La Directora General de Cooperación y Patrimonio Cultural, María Aránzazu Gutiérrez Ávila.
A N E X O
Rosario Calzadilla Alfonso.
Faro (calle Santa Ana, C.B., Arona, Tenerife).
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