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BOC Nº 073. Jueves 10 de Abril de 2008 - 547

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

547 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se convocan las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2008.

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Con objeto de atender a la convocatoria anual, correspondiente al año 2008, de las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica; sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a dichas enseñanzas, pero para ello se deberá realizar una prueba de acceso.

Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06), prevén que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

Segundo.- El Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (B.O.E. nº 3, de 3.1.07), regula en su artículo 22 y 24, el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo.

Tercero.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño (B.O.E. nº 125, de 25.5.07), regula en su artículo 16, acceso sin requisitos académicos al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Cuarto.- El Real Decreto 1.363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial (B.O.E. nº 268, de 8.11.07), regula en su artículo 31 el acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Quinto.- Las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (B.O.C. nº 55, de 17.3.08).

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- La presente resolución tiene por objeto convocar, para el año 2008, las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de la formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La citada convocatoria se regirá por las siguientes

BASES COMUNES

Primera.- Objeto de las pruebas.

Las pruebas de acceso tienen por objeto permitir el acceso al grado medio y grado superior de la formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica correspondiente. Por lo tanto, deberán acreditar, para el grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato.

Segunda.- Requisitos de inscripción a las pruebas de acceso.

1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba.

2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:

- Tener, como mínimo, diecinueve años cumplidos en el año de realización de la prueba.

- Tener, como mínimo, dieciocho años cumplidos en el año de realización de la prueba y acreditar el estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional al que se desea acceder.

Tercera.- Validez de las pruebas de acceso.

1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas y la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, tendrá la misma validez.

2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional, de la parte general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba de carácter general de las enseñanzas deportivas, tendrá la misma validez.

3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional.

Cuarta.- Condiciones de admisión.

1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, podrán solicitar plaza en los centros docentes, debiendo hacerlo en los plazos establecidos en el proceso de admisión.

2. Los aspirantes que hayan superado la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán presentarse a las pruebas específicas correspondientes que permitan demostrar las condiciones necesarias para cursarlas con aprovechamiento y que serán convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.

La Inspección de Educación velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

BASES ESPECÍFICAS

I. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.

Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo de presentación de solicitudes será del 18 de abril al 5 de mayo de 2008, ambos inclusive.

2. Los aspirantes presentarán, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria, CEAD o CEPA de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la página web de la Consejería. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.

3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba o a una parte de la misma, deberá formalizar la inscripción en la prueba y promover en la misma la solicitud de exención ante la Dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 23 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (B.O.C. nº 55, de 17.3.08).

4. Si el aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral, de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.

Si no existiera el ciclo formativo de grado superior en la isla de residencia del solicitante, deberá presentar la instancia de solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de Educación, para que, con el asesoramiento de la Inspección de Educación, remita mediante fax, toda la documentación a un centro donde se imparta el ciclo formativo, a fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.

Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.

1. Los centros receptores de las solicitudes, las introducirán por un procedimiento telemático a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, desde el día 18 de abril hasta las 15 horas del 6 de mayo de 2008.

2. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de Educación publicarán el día 8 de mayo las listas provisionales con la relación de aspirantes, clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, así como la exención a la prueba, si corresponde. Estas listas se podrán consultar en la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webfp/pruebasdeaccesoo

3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional los días 8 y 9 de mayo.

4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento telemático, antes de las 15 horas del día 12 de mayo.

5. Las listas definitivas se publicarán el día 13 de mayo en los centros docentes y en la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeaccesoo

6. Los aspirantes que se encuentren cursando un Programa de Garantía Social en el presente curso 2007/2008, deberán acreditar tal circunstancia mediante certificación relativa al grado de aprovechamiento con el que se ha cursado dicho programa, que deberán presentar en la Secretaría del centro donde se han inscrito antes del 27 de mayo, para su entrega ese mismo día al Presidente de la Comisión Evaluadora.

7. Los CEPA y CEAD donde el aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior, y posea el título de técnico, deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto.

Tercera.- Contenido y estructura de las pruebas.

1. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado medio de la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, será el establecido en el artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por el que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (B.O.C. nº 55, de 17.3.08).

2. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional del sistema educativo, será el establecido en el artículo 22 de la precitada Orden.

3. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, será la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el artículo 22.2.a) de la precitada Orden.

Cuarta.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores de las Comisiones Evaluadoras, antes del día 12 de mayo de 2007.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla. En las Comisiones de Evaluación de los ciclos formativos de grado medio, se nombrará un profesor o profesora que imparta docencia en Programas de Garantía Social, para asesorar a la Comisión en la evaluación del alumnado que haya cursado Programas de Garantía Social y que haya concurrido a la prueba.

3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la correspondiente Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas, las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.

4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los Presidentes de las Comisiones.

5. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

Quinta.- Fecha y lugar de celebración.

1. Tanto las pruebas de acceso al grado medio como al grado superior se celebrarán el día 24 de mayo de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

La presentación de los aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12,00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12,30 horas.

2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:

Gran Canaria:

- I.E.S. Tomás Morales, prueba de acceso al grado superior.

- I.E.S. Pérez Galdós, prueba de acceso al grado medio.

Lanzarote:

- I.E.S. César Manrique.

Fuerteventura:

- I.E.S. Puerto del Rosario.

Tenerife:

- I.E.S. César Manrique e I.E.S. Virgen de Candelaria, prueba de acceso al grado medio.

- I.E.S. La Laboral de La Laguna, prueba de acceso al grado superior.

La Palma:

- I.E.S. Alonso Pérez Díaz.

La Gomera:

- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.

El Hierro:

- I.E.S. Garoé.

3. Los centros receptores de inscripciones para realizar la prueba de acceso al grado medio en Tenerife, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos inscritos con indicación del centro en que deberán realizar la prueba. Estos listados se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Sexta.- Reclamaciones a la calificación.

1. El día 4 de junio de 2008 se publicarán los resultados de las pruebas en el centro docente en el que se realizaron. Estas listas se podrán consultar en la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeaccesoo

2. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 5 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 9 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

3. Las actas de evaluación, serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a los aspirantes, conforme a los modelos que figuran como anexo II.a y anexo II.b de la presente Resolución.

Séptima.- Reserva de plazas.

En la oferta de formación profesional del sistema educativo, que haga cada centro, se establecerá una reserva de plazas de un 20 por 100, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, según se regula en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación. En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previstos para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a los aspirantes que cumplen los requisitos académicos.

II. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Octava.- Partes de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso a que hace referencia el artículo 52.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constará de dos partes:

a) La parte general que, para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y deberá acreditar que se posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, y para el acceso al grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato y deberá acreditar que se posee la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

b) La parte específica que permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta parte se corresponderá con la establecida como prueba específica de acceso.

2. Los aspirantes que superen la parte general de la prueba de acceso quedarán automáticamente inscritos para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.

3. La presente resolución regula la parte general de las pruebas de acceso, mientras que la parte específica será objeto de posterior convocatoria por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

4. La parte específica de la prueba de acceso se realizará conjuntamente con la prueba específica de acceso, puesto que en ambas se deben demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Novena.- Inscripción en las pruebas de acceso.

1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba de acceso para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 22 de mayo al 11 de junio de 2008, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.

2. Los aspirantes presentarán, en la Secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo I de la presente resolución, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la página web de la Consejería. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.

3. Los centros receptores de las solicitudes, las introducirán por un procedimiento telemático a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, mediante clave asignada a cada centro, desde el día 1 de junio hasta las 12 horas del 12 de junio de 2008.

4. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.

5. Los centros docentes o la Inspección de Educación, en el supuesto previsto en el apartado anterior, publicarán el día 12 de junio las listas provisionales de los aspirantes, clasificados por grados y por ciclo formativo.

6. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 13 de junio, hasta las 12 horas.

7. Los centros docentes o la Inspección de Educación resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 13 de junio a las 14 horas, cuyos datos serán introducidos por un procedimiento telemático a través de la página de Internet https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentross

8. El plazo extraordinario de inscripción para realizar la prueba de acceso para los ciclos formativos de grado superior será del 1 al 4 de septiembre de 2008, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso. Los aspirantes que se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.

Décima.- Estructura y contenido de la parte general de las pruebas de acceso al grado medio.

1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2. La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versarán sobre las cuatro competencias básicas de la educación secundaria obligatoria:

a) Socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.

b) Matemática: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.

c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.

d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera (sólo será de Inglés o de Francés). Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

Undécima.- Estructura y contenido de la parte general de las pruebas de acceso al grado superior.

1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato.

2. La parte general versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establezca la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.

Duodécima.- Exención de la prueba de acceso.

1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.

2. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

a) Exención de la parte general de la prueba de acceso para:

1) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.

2) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

b) Exención de la parte de la prueba científico-técnica para quienes acrediten una determinada experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Trabajador por cuenta ajena:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la/s empresa/s, la/s categoría/s laboral/es (grupo/s de cotización) y el/los período/s de contratación.

- Certificación de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.

b) Trabajador por cuenta propia:

- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.

- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

3. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

a) Exención de la parte general cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una familia profesional diferente, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.

b) Estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.

4. Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del equipo educativo correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el anexo III de esta Orden. El contenido de la resolución se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.

5. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

Decimotercera.- Comisiones Evaluadoras.

1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 6 de junio de 2008, el nombramiento del Presidente, vocales y profesores asesores de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.

2. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:

- Presidente: el Inspector o el director del centro.

- Vocales para la prueba de acceso: un profesor de Lengua y Literatura, un profesor de Inglés, un profesor de Francés, un profesor de Matemáticas, un profesor de Tecnología y un profesor de Filosofía.

- Vocales para la prueba específica: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor de Dibujo Artístico, un profesor de Dibujo Técnico.

3. Con, al menos, tres días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.

4. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

5. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas tendrán derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22 de octubre), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones.

Decimocuarta.- Lugares y fechas de celebración.

1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte "Gran Canaria".

- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".

- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.

- Tenerife: Escuela de Arte "Fernando Estévez".

2. Las pruebas ordinarias de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 13 de junio de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

3. Las pruebas extraordinarias de acceso se celebrarán el día 5 de septiembre de 2008. La presentación de los aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.

4. Los aspirantes deberán ir provistos del D.N.I. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Decimoquinta.- Valoración de la prueba.

1. La prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

3. Quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se le hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.

4. Para aquellos alumnos que hayan superado un ciclo formativo de grado medio y hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.

5. Cuando corresponda conceder la exención de sólo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).

6. Las Comisiones de Evaluación entregarán en la Secretaría de la escuela de arte, una copia de las actas de evaluación para su custodia.

Decimosexta.- Reclamaciones a las calificaciones.

1. El 16 de junio se publicarán las listas de los resultados de las pruebas de acceso ordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento telemático anteriormente indicado.

2. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias hasta el día 18 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 19 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

3. Las listas definitivas se publicarán el día 19 de junio en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento telemático anteriormente indicado.

4. El día 8 de septiembre se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de acceso extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, antes de las 12,00 horas, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento telemático anteriormente indicado.

5. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias hasta el día 10 de septiembre. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 11 de septiembre. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

6. El día 11 de septiembre, antes de las 14,00 horas, se publicarán las listas definitivas, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento telemático anteriormente indicado.

7. Las actas de evaluación, serán custodiadas por la Secretaría de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, la cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas, conforme a los modelos que figuran como anexo II.a y anexo II.b de la presente Resolución.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2008.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

Ver anexos - páginas 6399-6406

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