

|
|
|
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 27 de septiembre de 2007, se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008 (B.O.C. nš 208, de 18.10.07).Segundo.- Mediante Resolución número 34, de 19 de febrero de 2008, de la Dirección General de Universidades, se nombra la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2007/2008.
Tercero.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Estudio y Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2007/2008, reunida en sesión del día 26 de febrero de 2008, elevó propuesta de concesión de las becas según acta que se adjunta.
Cuarto.- Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección se hizo pública la relación provisional de ayudas a conceder y denegar, a fin de que en el plazo de 15 días, los interesados presentasen las alegaciones que estimasen oportunas. Una vez transcurrido el período de alegaciones y de acuerdo con la habilitación efectuada por la Comisión de Estudio y Selección de Becas, se han confeccionado nuevas relaciones que se adjuntan como anexos I y II a esta Resolución.
Quinto.- La Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha emitido informe favorable con fecha 27 de marzo de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios (B.O.C. nš 73, de 15.4.03).
Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nš 276, de 18.11.03).
Tercero.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nš 65, de 2 de abril).
Cuarto.- La Orden nš 561, de 27 de septiembre de 2007, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008 (B.O.C. nš 208, de 18.10.07).
Quinto.- En la base undécima, punto 2 de la mencionada Orden nš 561, de 27 de septiembre de 2007, se establece que la Dirección General de Universidades nombrará una o varias Comisiones de Selección.
Sexto.- La propuesta de la Comisión de Estudios y Selección de Becas se ha efectuado conforme a los criterios establecidos en las bases aprobadas por Orden nš 561, de 27 de septiembre de 2007.
De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en la base undécima de la precitada Orden nš 561, de 27 de septiembre de 2007,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las becas por un importe de 3.470.505,17 euros a los beneficiarios y por los conceptos y cuantías que se relacionan en el anexo I a la presente Resolución, según el desglose siguiente:
· Becarios matriculados en la Universidad de La Laguna: 2.572.532,67.
· Becarios matriculados en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: 847.511,49.
· En otras Universidades públicas no canarias: 50.461,01.
TOTAL:3.470.505,17.
Estas becas se conceden una vez comprobado que los beneficiarios han formalizado la matrícula correspondiente y cumplen con los requisitos económicos y académicos de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
Segundo.- Denegar las becas a los beneficiarios y por las causas que se relacionan en el anexo II.
Tercero.- El abono de estas becas se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de:
1. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en universidades públicas no canarias, por los conceptos e importes individualizados que figuran en el anexo I. Por un importe total de 50.461,01 euros.
2. Los beneficiarios de las becas que están matriculados en las Universidades públicas de Canarias, por todos aquellos conceptos diferentes al del coste de matrícula. Por importe total de 2.482.885,00 euros.
3. A las Universidades públicas de Canarias, por el importe de la beca de matrícula de todos aquellos beneficiarios que estuviesen matriculados en ellas por importe de 937.159,16 euros. De este importe a la Universidad de La Laguna le corresponden 679.058,67 euros, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 258.100,49 euros, según los datos justificados por las propias universidades.
Estos abonos se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
18.07.422G 480.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 2.533.346,01 euros.
18.07.422G 446.00 L.A. 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003 de becas y ayudas a los estudios universitarios): 937.159,16 euros.
Cuatro.- Se entenderá que los beneficiarios de las becas concedidas no han destinado la beca para la finalidad para la que se concedió, cuando haya incurrido en alguna de las siguientes situaciones:
1. Haber anulado la matrícula.
2. No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria.
Los alumnos becarios que hubieran incurrido en alguna de estas dos circunstancias quedarán obligados al reintegro completo de todos los componentes de la ayuda recibida, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.- Obligaciones de los beneficiarios:
Los beneficiarios de las becas quedan obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.
e) Acreditar que no han incurrido en ninguna de las situaciones descritas en el punto cuatro de la presente Orden.
Sexto.- Acreditación de que el importe de la beca ha sido destinado para la finalidad para la que se concedió.
De conformidad con lo previsto en la base decimocuarta 1.b) de la Orden de 27 de septiembre de 2007, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008, la acreditación de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión se efectuará de la forma siguiente:
1. Para los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en las Universidades públicas de Canarias y de acuerdo con los principios que han de regir en las relaciones entre Administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la acreditación será efectuada por las propias universidades, una vez finalizado el curso académico y en todo caso antes del día 30 de noviembre de 2008, mediante la remisión a la Dirección General de Universidades de la certificación acreditativa de que los beneficiarios de las becas no han anulado la matrícula y de que se han presentado como mínimo a un tercio de los créditos matriculados. Esta certificación se efectuará con detalle de todos los beneficiarios de las becas.
2. Los beneficiarios de las becas que cursen sus estudios en universidades públicas no canarias deberán acreditar ante la Dirección General de Universidades, antes del día 30 de noviembre de 2008, que no anularon la matrícula y que concurrieron a los exámenes de al menos un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria o extraordinaria, mediante certificación expedida por la secretaría del Centro universitario en que hubiese cursado los estudios.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2008.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
p.d., el Director General de Universidades
(Orden nš 561, de 27.9.07),
Juan José Martínez Díaz.
<
Ver anexos - Página/s 6230-6390
>
| © GOBIERNO DE CANARIAS |