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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
En San Cristóbal de La Laguna, a 11 de febrero de 2008.
Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de La Laguna y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 807/06, seguidos a instancia de Dña. Ángela Natalia Santana Zamora, representado por el Procurador Dña. Elena Lara Rodríguez, y dirigido por el Letrado Dña. María Nieves Díaz, contra D. Ángel Elías Jorge Peña, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
SENTENCIA
En La Laguna, a veinticuatro de enero de dos mil siete.Vistos por mí, Dña. Eva Esther Juárez Fernández, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, el presente procedimiento de divorcio contencioso nº 807/2006, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Elena Lara Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Ángela Natalia Santana Zamora formulada contra D. Ángel Elías Jorge Peña, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a Dña. Ángela Natalia Santana Zamora, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre la misma, fijándose un régimen de visitas a favor del padre que consistirá en los martes, cada dos semanas, durante una hora en el Punto de Encuentro sito en Las Vereditas.
- La vivienda familiar sita en Geneto, La Laguna, Urbanización El Cardonal con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de los hijos menores y de Dña. Ángela Natalia.
- Se establece en concepto de alimentos la obligación a cargo de D. Ángel Elías Jorge Peña de pagar la suma de 300 euros mensuales por ambos hijos. Dicha suma sera pagada en la cuenta corriente que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de septiembre de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.
- Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, medicinas o gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.
Doy Fe.
El/la Secretaria.
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