Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 072. Miércoles 9 de Abril de 2008 - 545

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

545 - Dirección General de Calidad Ambiental.- Resolución de 31 de enero de 2008, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Repotenciación Parque Eólico Cañada de La Barca", promovido por Eólicas de Fuerteventura, A.I.E., en la Cañada de La Barca, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.- Expte. nº 2006/1549.

Descargar en formato pdf

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, relativo a la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado "Repotenciación parque eólico Cañada de La Barca", promovido por Eólicas de Fuerteventura, A.I.E., en la Cañada de La Barca, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (expediente 2006/1549), cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Repotenciación Parque Eólico Cañada de La Barca", promovido por Eólicas de Fuerteventura, A.I.E., en la Cañada de La Barca, término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (expediente 2006/1549).

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Proyecto de Repotenciación del Parque Eólico Cañada de La Barca".

B) El ámbito territorial de actuación es: la superficie definida por el polígono de coordenadas UTM definida en proyecto, dentro del área ocupada por el parque eólico existente, en la Cañada de La Barca, en el término municipal de Pájara.

C) El proyecto está promovido por: Eólicas de Fuerteventura, A.I.E.

D) El autor del Proyecto es: Eolo González García (Ingeniero Industrial).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: Santiago Martín Barajas (Ingeniero Agrónomo), Miguel Ángel Hernández Soria (Biólogo), Inés Pereira Segador (Bióloga), Juan Carlos Alonso Vesga (Arquitecto Técnico), Vicente Díaz-Tejeiro Montero (Licenciado en Ciencias Ambientales) y Laura Gangoso (Bióloga).

F) A la actividad proyectada se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar incluida en el anexo I, Grupo 3.i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan más de 50 aerogeneradores, o que se encuentren a menos de dos kilómetros de otro parques eólico, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, modificada a su vez por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de acuerdo con el oficio remitido por la Dirección General de Industria y Energía con fecha 26 de septiembre de 2006.

G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión de los autores del Estudio de Impacto Ambiental y tomada de la página 150 del EIA, resulta ser Poco Significativo y Compatible durante la fase de obras y Nada Significativo y Positivo durante la fase de funcionamiento.

H) La Resolución de este Órgano Ambiental Actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser Condicionada.

Los condicionantes de la presente Declaración de Impacto Ecológico, relacionados en el apéndice, punto M) de esta Declaración de Impacto Ecológico, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H).

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990 y al tratarse de una actividad que se ejecutará en Área de Sensibilidad Ecológica, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

a) Tanto el Proyecto Técnico como el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, ambos documentos obrantes en el expediente, han tenido algunas modificaciones, a lo largo de la tramitación administrativa del mismo, que han quedado recogidas en forma de proyecto reformado y documento refundido del EIA respectivamente.

b) En el informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, solicitado en aplicación del artículo 51 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias, se dice que: "el Estudio de Impacto Ambiental recoge la existencia del yacimiento paleontológico de Hueso del Caballo, se debería realizar una prospección paleontológica previa al inicio de las obras y una vez realizado el replanteo del proyecto. Dicha prospección debe ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo establecido en el Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias".

c) El Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General del Medio Natural señala, entre otros aspectos, que:

"El área afectada por el proyecto se encuentra en su totalidad dentro de los límites del Lugar de Importancia Comunitaria ES7010033 Jandía, declarado en virtud de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y recogido en la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001, por el que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo; D.O.U.E. nº L 5, de 9 de enero de 2002. La designación de este LIC se fundamenta en la presencia de los hábitats del anexo I de la Directiva 92/43/CEE y de las especies del anexo II de la citada Directiva.

El proyecto se localiza fuera de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada Jandía, ES0000039, designadas en Canarias en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres. No obstante, hay que indicar que el Proyecto se localiza de forma inmediata en el límite de la ZEPA citada, cuya designación se fundamenta en las especies del anexo I de la Directiva 79/409/CEE.

Que no es previsible que las actuaciones del proyecto afecten de manera relevante a los objetivos de conservación que han justificado la designación del LIC ES7010033 Jandía, dado que no se han inventariado especies del anexo II de la Directiva 92/43/CEE en el área del proyecto y su entorno, a la vez que la afección al hábitat de interés comunitario 2110 Dunas móviles embrionarias habría que considerarla como poco significativa dada su reducida entidad y que afectaría a un área previamente modificada por la implantación de los aerogeneradores que se pretenden sustituir.

Se estima que el proyecto tendrá una repercusión negativa escasa sobre las especies de aves que han justificado la designación de la ZEPA ES0000039 Jandía, debido a la localización en el límite de la ZEPA y que el proyecto supone inicialmente una mejora en relación con las condiciones actuales del campo eólico existente."

d) En el informe del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se dice lo siguiente:

"El Parque Natural de Jandía cuenta con un instrumento de ordenación aprobado definitivamente mediante Resolución de 1 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 18 de diciembre de 2006.

La vía de acceso al Parque Eólico recogida en la documentación nueva que se aporta se ajusta a la propuesta por el PRUG siendo una porción de la Senda del Jable (artº. 16.B Red Viaria y senderos.19), la cual conecta al mismo desde el acceso por la zona urbana de Costa Calma. El acceso rodado al Parque Eólico es un uso autorizable (artº. 53) desde esta senda.

El Parque Eólico de Cañada de la Barca se delimita como Sistema General (artº. 86.4. SG-4). El Plan Rector de Uso y Gestión reconoce su permanencia en el marco de la Declaración de Impacto emitida en el año 1992 (B.O.C. nº 56, de 4.5.92). La compatibilidad ha de entenderse, por tanto, en el estricto marco del cumplimiento de aquellos condicionantes."

e) En el informe de Planeamiento del Cabildo Insular de Fuerteventura, se dice lo siguiente:

"... el proyecto de referencia deberá contar con el informe de compatibilidad con el espacio que deberá ser emitido por el órgano al que corresponde su gestión, recogido en el artículo 63.5 del Texto Refundido, en concreto a la Consejería de Medio Ambiente de este Cabildo, É"

"É podemos afirmar que es el PRUG el documento al que le compete la pormenorización del espacio y por tanto al órgano de gestión del mismo, emitir informe de compatibilidad con las citadas normas, del proyecto de referencia."

K) Los órganos ambientales oídos son:

1.- Cabildo Insular de Fuerteventura.

2.- Dirección General de Calidad Ambiental.

3.- Dirección General del Medio Natural.

4.- Dirección General de Ordenación del Territorio.

5.- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

L) El Órgano Ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes:

Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable:

1º) La presente Declaración de Impacto Ecológico (en adelante DIE), se emite única y exclusivamente para las obras, instalaciones y actuaciones técnicas propuestas en el Proyecto Técnico de la actividad. A este respecto, no podrá realizarse ninguna otra actuación ni ampliación o modificación de las características de las mismas que no aparezcan explícitamente reflejadas en dicho documento, salvo que devengan del cumplimiento de la presente DIE.

Toda futura actividad, obra auxiliar o complementaria, así como modificación y/o ampliación de las características de la actividad, que no estuviese contemplada en el Proyecto de la misma, deberá comunicarse previamente a la C.O.T.M.A.C., quien emitirá un informe sobre el particular, señalando, en su caso, la necesidad de someter la actividad al Procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

2º) Durante la fase de ejecución de las obras y/o acondicionamiento del terreno, en las áreas ocupadas por las acciones abajo citadas, deberán adoptarse las medidas necesarias (identificación, delimitación de perímetros de protección, valoración por el personal técnico cualificado) en relación con las especies incluidas en el anexo III de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, protegidas según el Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Deberán cartografiarse con el suficiente detalle (1:1000), y se adoptarán las medidas necesarias para no dañar ejemplares de la vegetación protegida reseñada en el EIA y/o en el informe del Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

En el caso de que sea necesario, previamente a la ejecución del desbroce, deberá solicitarse la autorización correspondiente al órgano gestor del Parque Natural de Jandía, que este caso es el Cabildo Insular de Fuerteventura, que establecerá las condiciones para el desbroce y/o el trasplante de los ejemplares de las especies de flora protegidas que se vieran afectados.

3º) Asimismo, de encontrarse algún punto de nidificación perteneciente a alguna especie de avifauna durante la realización de las operaciones previstas en el proyecto, se deberá evitar cualquier afección a los mismos.

4º) Se deberán adoptar las medidas necesarias preventivas para evitar el apisonado o el compactado del suelo natural de las áreas afectadas por las siguientes actuaciones:

1.- Los accesos y viales de servicio.

2.- Las zanjas para el cableado subterráneo.

3.- Las plataformas de montaje y desmontaje de los aerogeneradores.

4.- Las cimentaciones de los aerogeneradores.

5.- El Parque de maquinaria y almacén de obra.

5º) En caso de producirse cualquier hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos durante la fase de ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente las mismas, garantizándose su protección y notificando el hallazgo al Cabildo de Fuerteventura quien determinará las medidas a adoptar.

La prospección paleontológica previa al inicio de las obras deberá contener como mínimo su delimitación perimetral a escala detallada, la valoración técnica de su estado de conservación y protección, y las medidas que se consideren necesarias para su mejor conservación, de forma compatible con la ejecución del proyecto.

6º) Con respecto a la mejora de las pistas de acceso y montaje/desmontaje de los aerogeneradores, se deberán observar el cumplimiento de los siguientes extremos:

· El resultado final deberá ser tal que garantice en todo momento la no aparición de procesos erosivos.

· Durante la ejecución de las labores previstas se deberá evitar en todo momento el vertido de piedras o de cualquier otro tipo de residuo en la zona, debiéndose ser trasladados a vertedero autorizado o, en su caso, ser objeto de valorización.

· En el caso necesario de tener que aportarse sustrato para la mejora de la pista, deberá comprobarse que no contiene semillas de ninguna especie.

7º) En aras de prevenir cualquier efecto contaminante en el suelo las operaciones de mantenimiento y repostaje de la retroexcavadora se efectuarán en los lugares especializados para ello (talleres, etc.) y en ningún momento en ningún enclave del medio natural.

8º) Finalizadas las obras y actuaciones previstas en el Proyecto, se deberán adoptar todas aquellas medidas necesarias para no dejar vestigio o resto de obra alguno, especialmente sobre aquellos factores suelo (compactación, estructura y erosión del suelo, vegetación y fauna).

9º) Deberán adoptarse todas las medidas preventivas y correctoras propuestas, y las mejoras medioambientales en el Proyecto Técnico y en el EIA correspondiente, siempre y cuando no vayan en contra de lo establecido en este Apéndice de Condicionantes, entre ellas la disminución nocturna de la velocidad de rotación y del nivel sonoro, si fuera necesario.

En cualquier caso, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, salvo que lo establecido por ésta sea menos restrictivo.

Con el fin de minimizar los efectos y las sinergias de ejecución, las medidas de mejora medioambiental propuestas por el promotor se desarrollarán el primer año de funcionamiento del Parque Eólico, a partir de la puesta en marcha de la repotenciación del Parque Eólico, y para ello se desarrollará de forma coordinada entre el Promotor del proyecto, el Cabildo Insular de Fuerteventura y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, las acciones necesarias deberán constar plasmadas, de forma fehaciente, en el primer informe periódico del PVA correspondiente al 1er año.

10º) Será responsabilidad única del Promotor, la solución de cualquier problema o alteración del medio causada por la actividad que se pretende desarrollar tanto en la zona de actuación como en el entorno de la misma, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y proceder a la restauración ambiental pertinente.

En tales casos, deberá informarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección aportadas por el Promotor, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas.

11º) El Programa de Vigilancia Ambiental se desarrollará de forma ininterrumpida, durante las fases de ejecución y funcionamiento del Parque Eólico, y se remitirán los informes periódicos de acuerdo con la frecuencia establecida (6 meses), incorporando los resultados del estado actual del Parque Eólico existente, como estado preoperacional.

12º) Con el fin de realizar un contraste, y como apoyo al desarrollo del PVA, se deberá realizar un reportaje fotográfico con cada informe periódico con las áreas de actuación, previamente a las actuaciones, y sobre el estado final de las áreas ocupadas utilizadas para el montaje, desmontaje, y demás acciones durante la fase ejecución.

13º) Con el objeto de desarrollar e implementar de forma optima la integración paisajística de las nuevas instalaciones, y de acuerdo con el promotor del proyecto, se considera necesario realizar unas pruebas de color, tonos cromáticos y acabados, sobre el terreno, para determinar aquellos colores que se emplearán en todas las instalaciones (aerogeneradores, subestación transformadora y casetas de control), con el fin de alcanzar la mejor integración cromática visual y paisajística, y minimizar los contrastes y sus efectos.

Asimismo deberán proponerse previamente al comienzo de las obras, las medidas adecuadas de integración paisajística de la subestación 66/20 kV Cañada de la Barca, en formato gráfico con el nivel necesario de detalle, con el fin de alcanzar y mantener el mismo nivel de calidad visual y paisajístico del Parque Eólico Repotenciado.

14º) Considerando que el riesgo de colisiones previsiblemente se podría atenuar al utilizar aerogeneradores de mayor tamaño, más visibles y más lentos que facilitarían el paso de las aves, y se conseguiría la previsible reducción del efecto barrera al eliminarse hileras de aerogeneradores existentes, se considera necesario incluir una serie de medidas correctoras complementarias:

- Destacando las puntas de las palas de los rotores con pintura, que han sido señaladas como los puntos de mayor riesgo para las aves.

- El plazo de ejecución del proyecto estimado en dos años, deberá tener en cuenta el período de nidificación de las especies más sensibles presentes en la zona, con el fin de adaptar las distintas fases del proyecto con los períodos anuales de nidificación.

Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiente a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y notificación, en su caso.

Contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno, al tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que pueda recurrirse con la resolución que ponga fin al procedimiento.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.

© Gobierno de Canarias