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JUICIO: monitorio 0000578/2004.
PARTE DEMANDANTE: Telefónica Móviles España, S.A.U.
PARTE DEMANDADA: El 69 de Arinaga, S.L.
SOBRE: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DILIGENCIA.- En Telde, a 23 de febrero de 2007.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que ha transcurrido el plazo de veinte días para pagar al peticionario o comparecer dando razones de la negativa, sin que se haya presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
Paso a dar cuenta. Doy fe.
AUTO
Dña. Nuria Raquel Arencibia Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nē 3 de Telde.En Telde, a 23 de febrero de 2007.
Dada cuenta; el anterior exhorto debidamente diligenciado, con resultado positivo, librado al Juzgado de Paz de Agüimes únase al proceso de su razón, y
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D. José M. Hernández García Talavera, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a El 69 de Arinaga, S.L., admitida mediante providencia en la que se acordó requerir el pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se despacha a instancia del Procurador D. José M. Hernández García Talavera, en nombre y representación de Telefónica Móviles España, S.A.U., parte ejecutante, ejecución frente a El 69 de Arinaga, S.L., parte ejecutada, por la cantidad de tres mil quinientos ocho euros con sesenta y cinco céntimos, que desde hoy devengará el interés legal del artē. 576 de la LECn, y más las costas, sin presupuestar.2.- Hágase saber a la parte peticionaria que deberá presentar escrito de demanda de ejecución de títulos judiciales conforme al artē. 549.2 y si la cantidad reclamada fuere superior a novecientos euros, con asistencia de Letrado y representado por Procurador, que le defienda y represente, sirviendo el presente de título ejecutivo del artē. 517.2-9ē de la LECn.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículos 816.2 y 556.1 LECn), deduciéndose testimonio para su unión a los autos quedando el original en el Legajo correspondiente y con archivo de estas actuaciones, previa anotación en los libros de Registro correspondientes.
Lo acuerda y firma S.SĒ. Doy fe.
El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios delJuzgado y BOCAC para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Telde, a 26 de septiembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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