

|
|
|
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Sebastián Julio Rodríguez Padilla, en representación de Juropa, S.L., la Resolución nº 520, de fecha 25 de febrero de 2008, recaída en el expediente con referencia 702/01-U que dice textualmente:
"Examinado el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Sebastián Julio Rodríguez Padilla, en representación de Juropa, S.L., contra la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2495, de fecha 25 de septiembre de 2006, vistos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Juropa, S.L., en el lugar denominado Camino el Callao, en el término municipal de Los Llanos de Aridane, en la isla de La Palma, viene realizando obras de construcción de una nave con una superficie total construida de 400 m2 aproximadamente, en suelo clasificado como urbanizable no programado, sin las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).2º) Incoado el correspondiente expediente sancionador, por Resolución nº 949, de fecha 7 de abril de 2006, en orden a adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística vigente, se impuso a la interesada, tras los trámites oportunos, una multa de 30.000,00 euros, y se acordó la demolición de las obras ejecutadas.
3º) Contra la Resolución de 25 de septiembre de 2006, el interesado interpuso recurso de reposición en el que expone los siguientes argumentos:
- Que la infracción está prescrita.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 31, 38.4, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Ley 30/1992).Segundo.- En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido resolutorio del presente expediente, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:
- De la documentación obrante en el expediente se desprende que cuando se inició el procedimiento sancionador (7 de abril de 2006), no había prescrito la infracción, ya que no habían transcurrido los plazos previstos para ello, esto es 2 años para imponer multa y cuatro para ordenar la demolición (artículos 201.1 segundo párrafo, 202.3.b), 205.1 y 180.1 del TRLoTENC), pues en la diligencia de precinto de 24 mayo 2004 consta que las obras habían continuado tras la orden de suspensión. Toda vez que no hay que confundir la operatividad que pueden aportar las ortofotos aéreas para determinar si una obra presenta en determinada fecha su volumetría, pero nunca, con dichas imágenes, se podrá afirmar a ciencia cierta que la obra esté totalmente terminada, como establece la normativa (ya que es imposible saber con dichos fotogramas como se encuentra el interior de la construcción), para que puedan empezar a correr los plazos de prescripción.
Tercero.- El acto recurrido es conforme a derecho, y no se dan en el mismo ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992.
Vistas la Ley 30/1992; el TRLoTENC y en especial, en cuanto a la competencia para resolver el presente recurso, el artículo 190 del citado TRLoTENC, en relación con el artículo 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 20.2 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la A.P.M.U.N.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición, interpuesto por D. Sebastián Julio Rodríguez Padilla, en representación de Juropa, S.L., contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2495, de fecha 25 de septiembre de 2006, debiéndose considerar la misma firme a todos los efectos.
Segundo.- Notificar al interesado, y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2008.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |