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2008/071 - Martes 8 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad

Regresar al sumario 1311 Servicio Canario de la Salud.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de febrero de 2008, del Director, relativa a la publicación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador, a la entidad Mafranser Canarias, S.L., propietaria de la Crepería El Arrebato, dedicada a la actividad de restauración colectiva, sita en calle Cándida Peña Bello, 9 (Las Galletas), del término municipal de Arona, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente con suspensión cautelar de actividad.

Al haberse intentado infructuosamente la práctica de la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente sancionador que más adelante se transcribe; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, la Propuesta de Resolución de expediente sancionador a la entidad Mafranser Canarias, S.L., propietaria de la Crepería El Arrebato, dedicada a la actividad de restauración colectiva, sita en la calle Cándida Peña Bello, 9 (Las Galletas), del término municipal de Arona, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente con suspensión cautelar de actividad.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.- El Director, Guillermo Martinón Ribot.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FORMULADA POR LA INSTRUCTORA DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē 22/2007/TF, INICIADO POR ACUERDO DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD A MAFRANSER CANARIAS, S.L., POR INFRACCIÓN GRAVE A LA NORMATIVA SANITARIA.

Acordada por el Director del Servicio Canario de la Salud la iniciación del expediente sancionador nē 22/2007/TF, a la entidad Mafranser Canarias, S.L., por supuesta infracción a la normativa sanitaria, la Instructora de este expediente, en cumplimiento con lo establecido en el artē. 18, en relación con el 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 198, de 9.8.93), concluida, en su caso, la prueba, formula la siguiente Propuesta de Resolución, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2006 por el TISP del Área de Salud de Tenerife se levantó el acta de inspección sanitaria nē 31111 TF, al establecimiento con actividad de restauración colectiva denominado Crepería El Arrebato, en el término municipal de Arona, propiedad de la entidad Mafranser Canarias, S.L., con N.I.F. B-38855433, constando los siguientes hechos:

Se observan las siguientes deficiencias higiénico-sanitarias:

ˇ Dña. Ángeles Gloria Rodríguez Cruz, con D.N.I. 78.415.186-K ejerce como cocinera con certificado básico de manipulador de alimentos (renovado a 17 de febrero de 2005), en lugar de carné específico de alto riesgo.

ˇ La nevera no dispone de termómetro, estando los alimentos a + 16û C (mahonesa), + 15,1û C (uvas), + 16,5û C (verdura).

ˇ La propietaria (administradora) no dispone de formación en manipulación de alimentos.

ˇ No dispone de APPCC (artē. 10 del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre) o en su defecto GPCH (artē. 11 del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre).

ˇ Saco de papas sobre el suelo de la cocina.

ˇ Basura en bolsa sobre el suelo, sin estar en recipiente de cierre hermético.

ˇ Verduras de consumo en crudo no son desinfectadas de manera previa a su consumo.

ˇ Falta jabonera y medios higiénicos de secado de manos.

ˇ Falta agua caliente.

Mediante escrito de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Registro y Sanciones, de fecha 23 de marzo, Registro de Salida 9043, dirigido a la Jefa de Servicio de Seguridad Alimentaria, se solicita informe sobre dicho establecimiento posee autorización sanitaria de funcionamiento otorgada por ese Centro Directivo, comunicándole mediante escrito de fecha 16 de marzo, Registro de Salida 9144, que la Crepería El Arrebato propiedad de Mafranser Canarias, S.L., sita en la calle Cándida Peña Bello, 9 (Las Galletas) en el municipio de Arona.

"Tras consultar con el Servicio de Inspección Sanitaria y Laboratorio del Área de Salud de Tenerife, nos comunican que en ese Servicio no consta que hayan solicitado autorización."

Segundo.- Por Acuerdo del Director del Servicio Canario de la Salud de fecha 14 de septiembre de 2007, se inició, por el procedimiento general establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el expediente sancionador nē 22/2007/TF, a la entidad Mafranser Canarias, S.L., por la comisión de los hechos relacionados en el antecedente de hecho primero que pudieran ser constitutivos de infracción grave a la normativa sanitaria, nombrando al efecto el Instructor y notificando el mismo a los interesados en fecha 25 de octubre de 2007, para que efectuasen la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimasen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas.

Tercero.- Transcurrido el plazo establecido al efecto para la presentación de alegaciones al Acuerdo de inicio del expediente sancionador, por parte de la entidad imputada no se ejerce ese derecho.

A los anteriores antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de la Salud es competente para iniciar y resolver el presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artē. 29.2 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nē 32, de 15.3.95).

Segundo.- En la tramitación de este expediente se ha cumplido el procedimiento general establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, previsto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, antes reseñado.

Tercero.- Analizados los hechos imputados se aprecia que son constitutivos de infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artē. 37.c) de la Ley 11/1994, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en concordancia con lo establecido en los artículos 3.3, 6.2, 10.1 y 10.2 del Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (B.O.E. de 12.1.01), artículo 5.1 y punto 4 del Capítulo I, 2 del Capítulo VI del anexo II del Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.C.E. nē 139, de 30.4.04); artículo 3.1.a), en relación con el 4.1 y 7.3, del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas sobre manipuladores de alimentos (B.O.E. nē 48, de 25.2.00).

Cuarto.- Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el artē. 37.c) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nē 96, de 5.8.94), esas infracciones sanitarias deben calificarse de graves y conforme al 39.5 de la citada Ley 11/1994 y artē. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dichas infracciones graves deben sancionarse con multa y en proporción a los hechos o deficiencias higiénico-sanitarias calificados como infracciones graves, en aplicación de los criterios de graduación de las sanciones administrativas establecidas en la normativa citada ut supra.

En virtud de lo expuesto, esta Instrucción eleva al Director del Servicio Canario de la Salud la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1ē) Que de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos procede dictar Resolución imponiendo a la entidad Mafranser Canarias, S.L., propietaria del negocio dedicado a la actividad de restauración colectiva en el establecimiento Crepería El Arrebato, sito en calle Cándida Peña Bello, 9, en el término municipal de Arona, una sanción de tres mil cinco euros con siete céntimos (3.005,07 euros), como responsable de la comisión de las infracciones graves.

2ē) Mantener la suspensión temporal del establecimiento citado ut supra, hasta tanto se obtenga autorización sanitaria preceptiva para su funcionamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artē. 18 en relación con el 19, del citado Real Decreto dispone de quince (15) días hábiles, a contar del siguiente al de su recibo, para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, ante la Instructora del expediente y por escrito. Pasado el tiempo que se señala, se procederá a elevar las actuaciones a la autoridad competente para su resolución.- En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2007.- La Instructora del Procedimiento, Clara Eugenia Évora.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nē 22/07 INCOADO A LA ENTIDAD MAFRANSER CANARIAS, S.L., COMO PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO CREPERÍA EL ARREBATO, POR INFRACCIÓN GRAVE CON MEDIDA CAUTELAR A LA NORMATIVA SANITARIA.

ˇ Escrito de fecha 11 de enero de 2007, de la Jefa de Servicio de Inspección Sanitaria y Laboratorio, de la Dirección de Área de Salud de Tenerife, a través del cual se remite petición de iniciación de procedimiento sancionador con número de acta 31111 TF, incoado al establecimiento Crepería El Arrebato.

ˇ Escrito de fecha 18 de enero de 2007, de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Registros y Sanciones a la Jefa de Servicio de Salud Pública y Laboratorio, donde se procede a que se transcriba el acta de inspección dada la ilegibilidad de parte de su contenido.

ˇ Escrito con fecha 23 de enero de 2007, donde se remite transcripción del acta de inspección nē 31111 TF por la Jefa de inspección Sanitaria y Laboratorio.

ˇ Escrito de fecha 23 de marzo de 2007 se solicita por parte de la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico, Registros y Sanciones, informe si dicho establecimiento posee autorización sanitaria de funcionamiento otorgado por este Centro Directivo. Con fecha 26 de marzo en contestación al escrito de fecha 23 de marzo, nos comunican que en ese Servicio no consta que hayan solicitado autorización.

ˇ Propuesta de iniciación de expediente sancionador de fecha 11 de septiembre de 2007, formulado por la Directora de Salud Pública, a través de la cual se propone la incoación de expediente sancionador a la entidad Mafranser Canarias, S.L., como propietario del establecimiento denominado Crepería El Arrebato, sito en calle Cándida Peña Bello, 9, La Galletas, en el término municipal de Arona, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente, así como suspensión cautelar de dicho establecimiento, remitida a la Directora del Servicio Canario de la Salud.

ˇ Acuerdo de incoación de expediente sancionador de fecha 14 de septiembre de 2007, formulado por el Director del Servicio Canario de la Salud, a través del cual se acuerda a la incoación de expediente sancionador a la entidad Mafranser Canarias, S.L., como propietario del establecimiento denominado Crepería El Arrebato, sito en calle Cándida Peña Bello, 9, La Galletas, en el término municipal de Arona, por infracción grave a la normativa sanitaria vigente, así como suspensión provisional de actividad de dicho establecimiento, siendo notificado el mismo en un segundo intento por funcionario de la Policía Local de Arona con fecha 25 de octubre de 2007.

ˇ Propuesta de Resolución de fecha 29 de noviembre de 2007, formulada por la Instructora del expediente sancionador en curso.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2007.- La Instructora del Procedimiento, Clara Eugenia Évora.

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