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2008/069 - Sábado 5 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Arrecife

Regresar al sumario 1296 EDICTO de 21 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000391/2007.

En los autos de juicio verbal LECn 2000, seguidos en este Juzgado con el nº 0000391/2007, número procedimiento, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Arrecife, a 16 de julio de 2007.

Nicolás E. Pita Lloveres, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 391/07 seguidos en este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante D. Luis Toledo Betancort asistido por el letrado Sr. Delgado Cabrera y representado por el procurador Sr. Ramos Saavedra y de otro como demandado D. Christoph Whill en rebeldía sobre desahucio y reclamación de rentas, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia

FALLO

Se estima la demanda presentada por D. Luis Toledo Betancort asistido por el letrado Sr. Delgado Cabrera y representado por el procurador Ramos Saavedra frente a D. Christoph Whill en rebeldía sobre desahucio y reclamación de rentas y en consecuencia se acuerda:

1º) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre D. Luis Toledo Betancort, como arrendador y D. Christoph Whill, como arrendatario, celebrado sobre vivienda sita en calle Guanapay, 5, de la localidad de Puerto del Carmen, término municipal de Tías, acordando el desahucio de D. Christoph Whill, de dicho inmueble, condenándole a que deje la finca dentro del plazo legalmente establecido con apercibimiento de lanzamiento.

2º) Condenar a D. Christoph Whill a abonar a D. Luis Toledo Betancort la cantidad de tres mil doscientos cincuenta (3.250) euros, así como las mensualidades de renta y servicios vencidos y no pagados hasta la toma de posesión del inmueble por el arrendador, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

3º) Condenar a D. Christoph Whill al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife (Las Palmas).

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de que sirva de notificación al demandado D. Christoph Whill, declarado en situación procesal de rebeldía y en desconocido paradero, expido la presente en Arrecife, a 21 de febrero de 2008.- El/la Secretario.

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