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BOC Nº 068. Viernes 4 de Abril de 2008 - 1278

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa María de Guía

1278 - EDICTO de 5 de diciembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de ejecución nº 0000099/2006.

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Sagrario Tovar de la Fe, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa María de Guía.

HAGO SABER:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo primer antecedente de hecho y parte dispositiva copiados literalmente dicen así:

Primero.- Por la Procuradora Dña. María Teresa Guillén Castellano en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. formuló demanda de ejecución contra D. Eric Alberto Espino Conneely, Margaret Annet Connel Keane, Miguel Fernando Espino Medina y Viajes Unión Sur Sa.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se adjudica al ejecutante Banco Popular Español, S.A. la finca:

Urbana: número Dos.- Vivienda sita en el bloque I, señalado en su puerta de acceso y en el plano con la letra B de un edificio construido en la parcela 19 de la Urbanización La Suerte, pago de El Valle de Agaete. Superficie: 37 metros cuadrados. Linderos: frente: escalera de la urbanización por donde tiene su acceso. Espalda: resto de la finca sin edificar que sera común de uso exclusivo de esta finca. Derecha entrando: finca nº 1. Izquierda: finca nº 3. Le corresponderá el uso exclusivo de zona ajardinada existente al fondo de esta finca. Superficie: 40 metros cuadrados. Linderos: Norte: María Luisa de León y Castillo y Manrique de Lara. Sur: la propia finca nº dos. Este: zona ajardinada de la finca nº 1. Oeste: zona ajardinada de la finca nº 3. Inscripción: Registro de la Propiedad de Santa María de Guía. Tomo 943 del Archivo, Libro 70 de Agaete, folio 160, finca nº 3817N.

2.- Facilítese al adjudicatario un testimonio de la presente resolución, dado que el precio por el que se adjudica el bien es inferior a la cantidad reclamada en este proceso, para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

Y para que así conste y la presente sirva de notificación formal, a Eric Alberto Espino Conneely, Margaret Annet Connel Keane, Miguel Fernando Espino Medina y Viajes Unión Sur Sa, se expide el presente.

Dado en Santa María de Guía, a 5 de diciembre de 2007.- El/la Juez.

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