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2008/068 - Viernes 4 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nē 6 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1277 EDICTO de 6 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nē 0001207/2006.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2008. Visto por D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nē 6 de Santa Cruz de Tenerife el juicio ordinario nē 1207/2006 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, "Inocencio Hernández, Alquiler de Materiales, S.L.", entidad representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder y dirigida por el Letrado D. Marcos Hermoso Varela y de otra, como demandada, "Anosma Estructuras y Servicios, S.L.", en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por "Inocencio Hernández, Alquiler de Materiales, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder contra "Anosma Estructuras y Servicios, S.L.", en rebeldía, condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora, incrementada con los intereses legales desde la interpelación judicial, la cantidad de 3.155,04 euros. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artē. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La precedente sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Anosma Estructuras y Servicios, S.L., se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2008.- El/la Secretario.

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