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JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000643/2005.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Esperanza Montero Lazo.
PARTE DEMANDADA: D. José Gregorio Reyes Luis.
En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 26 de julio de 2007.Vistos por la Sra. Dña. Ana Fernández Arranz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de familia. Divorcio contencioso 643/2005 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Esperanza Montero Lazo asistida por la Letrada Dña. Virginia María Villaquirán Llinas, representada por D. Leopoldo Pastor Llarena y de otra, como demandado D. José Gregorio Reyes Luis, en rebeldía, sin asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de Dña. Esperanza Montero Lazo, declaro disuelto el matrimonio que contrajo con D. José Gregorio Reyes Luis, por divorcio, sin especial pronunciamiento en materia de costas.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme que cabe interponer recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días desde su notificación.
Una vez firme, remítase testimonio de la misma al Registro Civil del Consulado de España en La Habana, para la inscripción marginal del divorcio.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Granadilla de Abona, a 26 de julio de 2007.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 8 de octubre de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (B.O.C.) para llevar a efecto la diligencia de notificar al demandado D. José Gregorio Reyes Luis la sentencia de fecha 26 de julio de 2007 recaída en los presentes autos de divorcio 643/2005.
En Granadilla de Abona, a 8 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.
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