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En relación con su solicitud de Pensión de Jubilación No Contributiva, regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas, le notificamos que, producida la paralización de su expediente por no haber remitido la documentación o datos mínimos necesarios para resolverla, que le fueron requeridos con fecha 21 de septiembre de 2006, se le tiene por desistido de su petición y se procede al archivo de su expediente de conformidad con los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999.
Al mismo tiempo le comunicamos que contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Dirección General de Servicios Sociales o ante la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero y artē. 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de noviembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2007.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nē 228), María Teresa Polo Noreña.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2008.- La Directora General de Bienestar Social, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nē 228), María Teresa Polo Noreña.
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