BOC - 2008/067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 1258

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1258 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 27 de marzo de 2008, relativo a notificación de Propuesta de Resolución, recaída en el expediente sancionador incoado a la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (ALMAQ), por supuesta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 19/2007.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador nº 19/2007, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (Almaq), por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G35785036, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 15 de octubre de 2007, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que en el local de la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (ALMAQ), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Rosalía, 11, y la central en la calle Tomás Calamita, 7, local 6, Centro Comercial (La Orotava): "se solicita la autorización para la venta de cupones "ALMA" que según su Secretario se vende en toda Canarias desde hace 2 años, sorteo diario con la ONCE con premios desde 7.000 euros a 18.000 euros al año. El Secretario presenta fotocopia de un expediente donde solicitan el permiso de juego a nivel nacional. De la Comunidad Autónoma no tienen nada porque según sus abogados no tienen que tenerlo".

Compareciente: D. Felipe Santiago Curbelo Hernández, con nº D.N.I. 42021385-V.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1.750, del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 28 de noviembre de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (ALMAQ), nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada en el domicilio de la interesada, mediante carta con acuse de recibo, de fecha 13 de diciembre de 2007.

3.- Con fecha 16 de enero de 2008 se presenta, fuera de plazo, en el Registro Auxiliar de la Oficina de Información y remitido a esta Dirección General el 17 de enero de 2008 (DGAT: 921), escrito de alegaciones de D. José Juan Padilla Galván, como letrado, en nombre y representación de la Organización mencionada, en el que manifiesta:

"HECHOS: que por medio del presente escrito voy a proceder para expresar que tenemos todas las autorizaciones administrativas conforme a la ley para la venta de cupones "ALMA" los cuales se venden en toda España como sorteo diario independiente de la ONCE con premios desde 7.000 euros a 18.000 euros al año. Presentamos copia de los expedientes donde tenemos los permisos de juego a nivel nacional considerando las normas europeas que nos respaldan prohibiendo los monopolios a nivel nacional de todos los países miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de que ninguno se abstenga a tal consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero.- La Constitución Española en el derecho de libertad de empresa (organización y explotación de loterías) tiene asegurado en el artº. 53 de la CE "Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades". Por lo tanto el monopolio de la lotería está prohibido y no sólo restringe la libertad de empresa, sino que no cumple la reserva de Ley del artº. 53.1 de la CE.

Segundo.- En el Derecho Comunitario, el Tratado de Roma modificado por el Tratado de Maastrich, prohíbe los monopolios dentro de la Comunidad Económica Europea, conforme a los artículos 80 a 90 del Tratado de Roma. Por lo tanto el sorteo de la ONCE es contrario al Derecho Comunitario, prohíbe cualquier régimen de monopolio, conforme a los artículos 82 y 86 del Tratado de Roma.

Los principios comunitarios aceptados por España forman parte de la Comunidad Europea como el principio de la aplicabilidad directa y el principio de primacía del Derecho Comunitario conforme al artº. 189 del Tratado de la Comunidad Económica Europea y jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que determinan que las disposiciones comunitarias directamente aplicables deben surtir efectos plenos en los ordenamientos de los Estados miembros y en sus derechos internos haciendo inaplicables de pleno Derecho todas las disposiciones contrarias a la legislación nacional existente y prevaleciendo siempre la normativa europea. Conforme al artº. 86.2 del Tratado de la Unión Europea que prohíbe los monopolios y protege los derechos que confiere a los particulares dejando sin aplicación de la normativa nacional, monopolio que ostenta la ONCE y el Estado, contraviniendo el espíritu del Acta Única Europea y de la legislación comunitaria.

La CE en su preámbulo determina unos principios que son contrarios al régimen de monopolio que existe en orden a la celebración de un sorteo de ámbito nacional y son: 1) Una garantía de la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo. 2) Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida ya que hay puestos de trabajo en esta Asociación que ha generado a discapacitados y a quienes lo han necesitado para ayudarles a integrarse laboralmente".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, modificado por el artículo 4 de la Ley 4/2001 (B.O.C. nº 84), en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procediéndose a resolver y notificar el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la mencionada Ley 30/1992.

Quinta.- Con respecto a las alegaciones del representante de la Organización de referencia, donde manifiesta tener los permisos de juego a nivel nacional, éstos no se presentan, como tampoco se presenta la preceptiva autorización administrativa para la explotación del Juego mediante Boletos, exigida por el Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, a tenor del artº. 5.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, por el que "La organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa", estando incluida la actividad de Juego mediante Boletos en el mencionado Catálogo de Juegos y Apuestas Autorizados para el ámbito territorial de Canarias, aprobado mediante Decreto 57/1986, de 4 de abril, y modificado por Decreto 234/1997, de 30 de septiembre.

El resto de alegaciones no desvirtúan el hecho cierto de la existencia de una organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, no siendo esta Instrucción la competente para determinar la existencia o no de monopolios sobre el Juego en España, sin perjuicio del derecho del interesado a plantear sus reivindicaciones a través de los cauces previstos por la normativa comunitaria.

Sexta.- Ha quedado probado que, con fecha 15 de octubre de 2007, en la visita de la Inspección del Juego al local de la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (ALMAQ), sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Rosalía, 11, solicitada la autorización para la venta de cupones "ALMA" en la Comunidad Autónoma de Canarias, el compareciente manifiesta no tenerla.

Séptima.- El artículo 2 del Decreto 138/1986, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego mediante boletos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que: "En el ámbito territorial de Canarias, sólo podrá practicarse el juego de boletos con los debidamente autorizados por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad".

Asimismo los artículos 7 y 8 del mencionado Reglamento regulan el procedimiento para la autorización administrativa de explotación del juego de boletos que, en su caso, se otorgará mediante concurso público.

Igual previsión recoge, en su artículo 16, el Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 56, de 14.5.86) c.e. B.O.C. nº 61, de 26.5.86).

Octava.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción muy grave, por la organización o explotación de juegos o apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas.

Novena.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 6/1999, la Organización de Ayuda Laboral más Apoyo Social (ALMAQ), con C.I.F. G35785036, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la Ley mencionada.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2008.- La Instructora del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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