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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2007.
Vistos por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal, con nº 732/2007, seguidos a instancia de Dña. Higinia Bruno de la Cruz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Torrent Gil y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Pilar Martín Medina, contra D. Juan Vega Jiménez, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Torrent Gil en nombre y representación de Dña. Higinia Bruno de la Cruz, contra D. Juan Vega Jiménez el cual fue declarado en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de 1.790 euros, más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.
Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Vega Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008.- El/la Secretario.
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