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BOC Nº 067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 506

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

506 - DECRETO 41/2008, de 18 de marzo, por el que se autoriza la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Procesos Educativos, conducente a la obtención de los títulos oficiales de "Máster Universitario en Procesos Educativos" y "Doctor/Doctora" por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, conduce a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es de aplicación al presente Decreto lo prescrito en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, que determina que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley Orgánica 6/2001, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación del "Máster Universitario en Procesos Educativos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", así como el título de "Doctor/Doctora por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria".

Asimismo, el Pleno del Consejo Social de la citada Universidad, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2007, informó favorablemente la propuesta de implantación del citado Máster Universitario.

El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, informó favorablemente la propuesta de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Procesos Educativos, conducente a la obtención del título oficial de "Máster Universitario en Procesos Educativos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", así como el título de "Doctor/Doctora por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria".

La implantación del citado programa no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Programa de Posgrado propuesto trata de ofrecer al conjunto del profesorado, y demás profesionales vinculados con la educación, una plataforma que permita profundizar en el conocimiento y adquisición de competencias didácticas adecuadas para enfrentarse a los retos que una sociedad cambiante como la nuestra exige en el panorama formativo: la multiculturalidad, las diferentes lenguas, la globalización, la integración en un espacio europeo del conocimiento, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, la movilidad, etc.

Asimismo, pone a disposición de los profesionales de la educación un instrumento que permita complementar su formación inicial y permanente, que recoge en buena medida, la amplia trayectoria investigadora y productiva de la que ha gozado el programa interdepartamental de doctorado en formación de profesorado, generando investigaciones relevantes para la mejora de la educación en Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2008,

R E S U E L V O:

Autorizar, a partir del curso 2008/2009, la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Procesos Educativos, conducente a la obtención del título oficial de "Máster Universitario en Procesos Educativos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", así como el título de "Doctor/Doctora por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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