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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a 10 de octubre de 2007.Vistos por mí Pilar Olmedo López Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nē 2 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nē 180/2006, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, S.L. (CTOP SL) contra D. Manfred Walter Zimmermann declarado en rebeldía.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco González Pérez en nombre y representación de la entidad mercantil Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, S.L. y condeno a D. Manfred Walter Zimmermann a estar o pasar por las siguientes declaraciones: acuerdo la resolución del contrato de compraventa concertado entre D. Manfred Walter Zimmermann y la entidad mercantil Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, S.L. Por haber incumplido éste su obligación de pago del precio convenido y de formalización de la escritura pública de la compraventa respecto a la vivienda familiar nē 33 del módulo 2 del Conjunto Residencial Jardín de San Miguel, municipio de San Miguel, parcela 14 de la Hoya del Camello, Las Chafiras. Todo ello con expresa condena en costas al demandado.Llévese certificación de la presente a los autos y el original al Libro de Sentencias y resoluciones definitivas y notifíquese al demandado rebelde en la forma establecida en el artē. 497 de la LEC 1/2000.
Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en un plazo de 5 días ante este juzgado a contar desde el siguiente al de la notificación.
Así, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 6 de marzo de 2008.- El/la Juez.- El/la Secretario.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de febrero de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Tenerife para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado rebelde, entregándose al Procurador de la demandante para su diligenciado.
En Granadilla de Abona, a 5 de marzo de 2008.-El/la Secretario Judicial.
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