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2008/066 - Miércoles 2 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Arona

Regresar al sumario 1253 EDICTO de 25 de febrero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nš 0000458/2005.

JUZGADO DE: Primera Instancia nš 1 de Arona.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000458/2005.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Diana Soriano Rodrigo.

PARTE DEMANDADA: D. Guillermo Dario Arders.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Arona, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

Dña. Beatriz Méndez Concepción, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš Uno de los de este partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso nš 458/2005, promovidos a instancia de Dña. Diana Soriano Rodrigo representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Oslé y asistido del letrado Sr. Marcos Hernández contra D. Guillermo Dario Anders.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Oslé, en nombre y representación de Dña. Diana Rodrigo Soriano frente a D. Guillermo Dario Anders debiendo acordar la disolución del matrimonio celebrado entre ambos con fecha 26 de septiembre de 2001 con todos sus efectos legales y debiendo adoptar las siguientes medidas:

1.- La guarda y custodia de la menor será atribuida a la madre, siendo la patria potestad compartida para ambos progenitores.

3.- En cuanto al régimen de visitas que debe establecerse a favor del progenitor no custodio, no procede establecer ninguno quedando a criterio y decisión de la madre, toda vez que el padre se encuentra en paradero desconocido.

4.- El padre deberá abonar la cantidad de ciento ochenta euros en concepto de pensión alimenticia que deberá ser abonada los cinco primeros días de cada mes en la forma que determine la demandante, dicha pensión se actualizará conforme al I.P.C.

Los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 25 de febrero de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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