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2008/066 - Miércoles 2 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1246 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 18 de marzo de 2008, por el que se notifica la Resolución de 4 de marzo de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Manuel Calixto Santana, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros.- Expte. nē PV-15/07-LP.

No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de fecha 4 marzo de 2008 a D. Manuel Calixto Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 4 de marzo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Manuel Calixto Santana, por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-15/07-LP).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador nē 15/07-LP incoado a D. Manuel Calixto Santana, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artē. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona San Mateo, formada por los Guardias Civiles mencionados, en Carretera de Lomo Magullo (Telde), el día 25 de agosto de 2007, siendo las 11,15 horas, se observa como se anunciaba mediante megafonía la venta de pescado fresco desde un vehículo en movimiento. Se identifica al conductor, el cual se dedica a la venta de pescado fresco, el cual muestra un certificado de haber realizado el curso de manipulador de alimento para el sector de la pesca, expedido el 28 de junio de 2006. El vehículo es un Citršen con placa GC5754BG, que posee un certificado de aptitud como isotermo (expedido por Bureao Veritas- acta 55/E48/04/0062, así como seguro y documentación en vigor). En el interior de la caja isotérmica, se hallan varias bandejas de plástico con pescado con tallas correctas y con un peso aproximado de 6 kilos de sardinas, 6 kilos de caballas, 1 kilo de fulas blancas y 3 kilos de pejines. El pescado fresco se encuentra sin frío adicional, carece de hielo y no tiene etiquetas, además no se posee facturas u otros documentos que acrediten su procedencia y adquisición legal. Los pejines no proceden de un secadero autorizado, el vendedor manifiesta que los prepara en su casa, por tanto no existe garantías sanitarias respecto a su transformación. En cuanto a las fulas fueron capturadas por el vendedor porque al parecer posee nasas cerca del puerto de Taliarte.

Segundo.- Que el denunciado es D. Manuel Calixto Santana (D.N.I. 42.716.436), con domicilio en calle Papa Clemente, s/n, Telde, Las Palmas.

Tercero.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Pesca de fecha 22 de octubre de 2007, se acuerda iniciar procedimiento sancionador por la presunta comisión de la infracción administrativa grave al artē. 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado j).

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la anterior Resolución la misma es devuelta por el Servicio de Correos y Telégrafos por destinatario desconocido, motivos por los que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nē 254, de fecha de 21 de diciembre de 2007 y el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Telde, último domicilio conocido del interesado. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de alegaciones y proposición o aportación de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Quinto.- Se formula Propuesta de Resolución con fecha 21 de enero de 2008, por la Instructora del presente procedimiento sancionador en la que se propone la imposición de una sanción pecuniaria por importe de cuatrocientos (400) euros, la cual fue notificada al interesado, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste alegación alguna en el presente expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nē 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nē 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nē 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de la venta de pescado careciendo de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 4, de viernes 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquellas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ..., en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004 establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- La comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado, constituye presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma."

Sexto.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/2993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nē 189, de 9 de agosto), establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Manuel Calixto Santana (N.I.F. 42.716.436-W), una sanción pecuniaria por importe de cuatrocientos (400) euros por infracción de comercialización de productos pesqueros sin realizar la primera venta por lonja o establecimiento autorizado.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, haciéndole saber que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta Resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

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