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En aplicación del artē. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, donde dice que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artē. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Corregir error detectado en la base séptima "tribunal calificador".
Donde dice: Vocal Suplente: D. José Miguel Estévez Ramón. Encargado Agrario del I.C.I.A. Grupo III.
Debe decir: Vocal Suplente: D. Victoriano Martín López. Encargado Agrario del I.C.I.A. Grupo III.
La Laguna, a 27 de marzo de 2008.- La Presidenta, Milagros Pérez León.
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