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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 5 de marzo de 2008.Vistos por mí, Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš Seis de Arrecife, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos bajo el nš 123/2007, promovidos a instancia de la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dña. Lidia Trujillo Mederos asistida por el Letrado D. Vicente de León Gopar contra D. Manuel Martínez Garrido, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dña. Ana Lidia Trujillo Mederos debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por Dña. Ana Lidia Trujillo Mederos y D. Manuel Martínez Garrido, contraído en fecha 19 de septiembre de 1971 en Tinajo (Lanzarote), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, con todos los efectos legales inherentes, y en especial los siguientes:
a) La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
b) La guarda y custodia del hijo discapacitado del matrimonio, Javier Ignacio Martínez Trujillo, se atribuye a la madre, Dña. Ana Lidia Trujillo Mederos.
c) El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo discapacitado en la suma de trescientos (300) euros mensuales por cada uno de los hijos, que deberá hacer efectiva mediante entrega a la madre en la cuenta bancaria que ésta designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada anualmente, adoptándose la variación que experimente el I.P.C., que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que venga a sustituirle en sus funciones.
d) La disolución del régimen económico de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado c) del fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Firme que sea esta Sentencia líbrese testimonio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción acompañándose testimonio.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Manuel Martínez Garrido, expido y libro el presente en Arrecife, a 6 de marzo de 2008.- El Secretario.
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