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2008/065 - Martes 1 de Abril de 2008

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de 1Ē Instancia e Instrucción nē 8 (Antiguo mixto nē 9) de Arona

Regresar al sumario 1241 EDICTO de 29 de enero de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nē 0000065/2007.

JUZGADO DE: 1Ē Instancia e Instrucción nē 8 (Antiguo mixto nē 9) de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000065/2007.

PARTE DEMANDANTE: Zacasa, S.A.

PARTE DEMANDADA: D. William Warren.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado se ha acordado de conformidad con el artē. 497.2 de la LEC, notificar la sentencia de fecha 23 de enero de 2008 a la parte demandada, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Vistos por mí, Dña. Carmen Cano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nē 8 de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad Zacasa, S.A., representada por la procuradora Dña. María José Royo Royo, asistido por la Letrada Dña. Encarnación García Caso contra D. William Warren declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Zacasa, S.A., frente a D. William Warren, declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 9 de agosto de 2006 sobre el local de negocio sito en Avenida Penetración, Edifico Valdés Center, nē A-24 de la Torre B, Los Cristianos (Arona) por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, declaro haber lugar al desahucio condenando al demandado a desalojar dicho inmueble y a dejarlo a disposición de la actora en el plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento y condeno a D. William Warren, al pago de veinticuatro mil ochenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (24.087,45 euros), al pago del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá preparar ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo no se admitirá el recurso de apelación por parte del demandado si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha 29 de enero de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Arona, a 29 de enero de 2008.- El/la Secretario Judicial.

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